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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE MARZO DEL AÑO 2019 (29/03/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 140

TEXTO PAGINA: 81

81 NORMAS LEGALES Viernes 29 de marzo de 2019 El Peruano / Richard Robert Soria Fuerte, en la medida que, según el informe, la referida persona perturbó la libertad de sufragio del electorado, utilizando para tal fi n la red social Facebook (página o fi cial) de la Municipalidad de El Agustino, y señalando que no hay que dejarse sorprender ni engañar por las declaraciones del señor Víctor Salcedo Ríos, candidato a la alcaldía por la organización política Alianza para el Progreso. Asimismo señaló que participó en actos proselitistas a favor de Eddy Luis Rojas Ponce, candidato a regidor por la organización política Partido Popular Cristiano. 16. Asimismo, conforme a lo señalado en el considerando 14, se concluye que el procedimiento arribado por el JEE se encuentra arreglado a la ley electoral en la medida que la norma no establece, para la validez del procedimiento ante casos de infracción al principio de neutralidad cometidos por funcionarios públicos que no son candidatos a cargos de elección, el traslado del informe del fi scalizador. En tal sentido, se concluye que no se ha vulnerado el derecho al debido proceso. 17. Aunado a lo expuesto, se observa que el JEE siguió con el trámite del expediente, en la medida que remitió los actuados a otros órganos del Estado a fi n de que asuman competencia y puedan investigar y sancionar las supuestas conductas infractoras al principio de neutralidad que son materia de mencionar en el presente caso. 18. En tal sentido, al existir indicios razonables de que la autoridad que ostentaba el cargo de alcalde de la Municipalidad de El Agustino habría transgredido el principio de neutralidad, corresponde desestimar el recurso de apelación y con fi rmar la resolución impugnada. Por tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, bajo la dirección del magistrado Luis Carlos Arce Córdova, conforme a lo establecido en el artículo 8, numeral 8.1, del Reglamento de Audiencias Públicas del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVEArtículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Richard Robert Soria Fuerte, alcalde de la Municipalidad Distrital de El Agustino, provincia y departamento de Lima, y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N° 01272-2018-JEE-LIE2/JNE, del 12 de octubre de 2018, que dispuso remitir copias certi fi cadas del Informe N° 271-2018-JFNB- FC-JEE LIMA ESTE 2/JNE ERM 2018 y sus anexos al Ministerio Público, a la Contraloría General de la República y a la Municipalidad Distrital de El Agustino, por la comisión de conducta infractora al principio de neutralidad, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.ARCE CÓRDOVACHANAMÉ ORBECHÁVARRY CORREARODRÍGUEZ VÉLEZConcha Moscoso Secretaria General 1 Está prohibido a toda autoridad política o pública: a. Intervenir en el acto electoral para coactar, impedir o perturbar la libertad del sufragio, utilizando la in fl uencia de su cargo o de los medios de que estén provistas sus reparticiones. b. Practicar actos de cualquier naturaleza que favorezcan o perjudiquen a determinado partido o candidato. c. Interferir, bajo pretexto alguno, el normal funcionamiento de las Mesas de Sufragio. d. Imponer a personas que tengan bajo su dependencia la a fi liación a determinados partidos políticos o el voto por cierto candidato, o hacer valer la infl uencia de sus cargos para coactar la libertad del sufragio. e. Formar parte de algún Comité u organismo político o hacer propaganda a favor o campaña en contra de ninguna agrupación política o candidato. f. Demorar los servicios de Correos o de mensajeros que transporten o transmitan elementos o comunicaciones o fi ciales referentes al proceso electoral. Los Jurados Electorales correspondientes formulan las respectivas denuncias ante el Ministerio Público. 2 Está prohibido a los funcionarios y empleados públicos, de Concejos Provinciales y Distritales, Bene fi cencias y Empresas Públicas, a los miembros de la Fuerza Armada y Policía Nacional en servicio activo, a los del clero regular y secular de cualquier credo o creencia, y a todos los que, en alguna forma, tengan a otras personas bajo su dependencia: a. Imponer que dichas personas se a fi lien a determinados partidos políticos. b. Imponer que voten por cierto candidato. c. Hacer valer la in fl uencia de sus cargos para coactar la libertad del sufragio. d. Hacer propaganda a favor o campaña en contra de ninguna agrupación política o candidato. 3 Constituyen infracciones en materia de neutralidad las siguientes: 30.1 Infracciones en las que incurren las autoridades políticas o públicas 30.1.1 Intervenir en el acto electoral para coactar, impedir o perturbar la libertad del sufragio, utilizando la in fl uencia de su cargo o los medios de que estén provistas sus entidades. 30.1.2 Practicar actos de cualquier naturaleza que favorezcan o perjudiquen a determinada organización política o candidato. 30.1.3 Interferir, bajo algún pretexto, en el normal funcionamiento de las mesas de sufragio. 30.1.4 Imponer a personas que estén bajo su dependencia la a fi liación a determinadas organizaciones políticas o el voto por cierto candidato, o hacer valer la in fl uencia de sus cargos para coactar la libertad del sufragio. 30.1.5 Formar parte de algún comité u organismo político o hacer propaganda a favor o campaña en contra de alguna organización política o candidato. 30.1.6 Demorar los servicios de correo o de mensajería que transporten o transmitan elementos o comunicaciones o fi ciales referentes al proceso electoral. 30.2 Infracciones en las que incurren los funcionarios y servidores públicos que cuenten con personas bajo su dependencia 30.2.1 Imponer a las personas que estén bajo su dependencia la a fi liación a determinadas organizaciones políticas. 30.2.2 Imponer que voten por cierto candidato. 30.2.3 Hacer valer la in fl uencia de sus cargos para coactar la libertad del sufragio. 30.2.4 Hacer propaganda a favor de alguna agrupación política o candidato, o campaña en su contra. 30.3 Infracciones en las que incurren los funcionarios públicos que postulan como candidatos a cargos de elección popular A partir de los noventa (90) días anteriores al acto de sufragio, todos los funcionarios públicos que postulan a cargos de elección popular quedan impedidos de realizar las siguientes actividades: 30.3.1 Hacer proselitismo político en la inauguración e inspección de obras públicas. Tratándose de elecciones municipales, quedan prohibidos de participar en estas actividades. 30.3.2 Repartir a personas o entidades privadas bienes adquiridos con dinero del Estado o como producto de donaciones de terceros al gobierno central. Tratándose de elecciones municipales, se re fi ere a bienes adquiridos con dinero de la municipalidad o como producto de donaciones de terceros al gobierno local. Asimismo, el regidor que postule para su reelección está prohibido de referirse directa o indirectamente a los demás candidatos u organizaciones políticas en sus disertaciones, discursos o presentaciones públicas o fi ciales. 1754723-5 Confirman la Res. N° 02028-2018-JEE- HNCO/JNE, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huánuco RESOLUCIÓN N° 3514-2018-JNE Expediente N° ERM.2018053296 SAN FRANCISCO - AMBO - HUÁNUCO JEE HUÁNUCO (ERM.2018052781)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018RECURSO DE APELACIÓN Lima, veintiocho de noviembre de dos mil dieciocho.