Norma Legal Oficial del día 14 de noviembre del año 2019 (14/11/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 60

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NORMAS LEGALES

Jueves 14 de noviembre de 2019 /

El Peruano

Por su parte, el artículo IV del Título Preliminar de la LPAG consagra como principios del procedimiento administrativo, entre otros, el principio de impulso de oficio, que implica que las autoridades deben dirigir e impulsar el procedimiento y ordenar la realización o práctica de los actos que resulten convenientes para el esclarecimiento y resolución de las cuestiones necesarias, y el principio de verdad material, que supone que, en el procedimiento, la autoridad administrativa competente deberá verificar plenamente los hechos que sirven de motivo a sus decisiones, para lo cual deberá adoptar todas las medidas probatorias necesarias autorizadas por la ley, aunque no hayan sido propuestas por los administrados o estos hayan acordado eximirse de ellas. 10. Ahora, en el presente caso, se cuestiona al alcalde de la citada comuna haber favorecido para que el Concejo Distrital de Vista Alegre apoye económicamente al "Club Social Santos F. C.", con el aporte de S/ 7 000,00 de manera mensual, por 3 meses, así como haber cedido en uso a este el estadio municipal "Manuel Antonio Elías Santa Cruz", en el cual dicho club habría desarrollado un evento futbolístico de carácter lucrativo. 11. Al respecto, se debe tener en cuenta que para adoptar una decisión fundada en derecho, se requiere, tener a la vista, elementos probatorios verosímiles necesarios que coadyuven a dilucidar la controversia, en el caso concreto, los documentos relativos a la relación contractual entre la Municipalidad Distrital de Vista Alegre y el "Club Social Santos F. C.", concernientes específicamente a los hechos expuestos en el considerando precedente, que permitan conocer el modo y la forma en que se han llevado a cabo los respectivos procedimientos administrativos para lograr dichas finalidades, así como determinar el tipo de vínculos contractuales que se haya generado como consecuencia de dichos procedimientos, y las consecuencias jurídicas y económicas que haya generado entre las partes dichas relaciones contractuales. Sin embargo de los actuados no se advierte documentación necesaria y verosímil que coadyuve a tal fin. 12. En ese sentido, era deber del Concejo Distrital de Vista Alegre incorporar los medios probatorios necesarios que permitan acreditar o desacreditar las alegaciones formuladas en la solicitud de vacancia, más aún cuando por la naturaleza de dichos documentos la mayoría de estos obran en poder de la entidad edil, hecho que por cierto no ha sucedido. 13. En vista de lo expuesto, en aplicación de lo establecido en el artículo 10, numeral 1, de la LPAG, que establece que constituye un vicio que causa la nulidad del acto administrativo la contravención a la Constitución Política del Perú, a las leyes o a las normas reglamentarias, este Supremo Tribunal Electoral concluye que se debe declarar la nulidad del Acuerdo de Concejo N° 0032-2019-A-MDVA, del 9 de setiembre de 2019, en el extremo que declaró infundada la solicitud de vacancia presentada contra Willy Armando Bravo Quispe, alcalde de la Municipalidad Distrital de Vista Alegre, provincia de Nasca, departamento de Ica, bajo la causal de restricciones a la contratación, en tanto que el concejo municipal debatió y decidió la solicitud de vacancia sin contar con los medios probatorios suficientes para dilucidar la controversia y fundamentar su decisión conforme a ley. 14. Por lo que, en aplicación de los principios de impulso de oficio y de verdad material antes citados, el Concejo Distrital de Vista Alegre debe incorporar al procedimiento de vacancia, originales o copias certificadas de los siguientes medios probatorios: a) Informe documentado, emitido por el órgano o funcionario responsable, en el que se dé cuenta del modo y la forma en que se llevó a cabo el procedimiento administrativo para lograr que el Concejo Distrital de Vista Alegre otorgue la suma de S/ 7 000,00 en favor del "Club Social Santos F. C.". b) Informe documentado, emitido por el órgano o funcionario responsable, en el que se dé cuenta del modo y la forma en que se implementó el acuerdo adoptado en la Sesión de Concejo N° 004-2019-SO-MDVA, del 22 de febrero de 2019, relacionado con el otorgamiento de la

suma de S/ 7 000,00 en favor del "Club Social Santos F. C.", el cual, de ser el caso, también debe contener los desembolsos realizados en favor del referido club (fecha, monto, a nombre de quién se realizó, entre otros). c) Acta de Sesión de Concejo N° 004-2019-SO-MDVA, del 22 de febrero de 2019. d) Informe documentado, emitido por el órgano o funcionario responsable, en el que se dé cuenta del modo y la forma en que se llevó a cabo el procedimiento administrativo para lograr que el Concejo Distrital de Vista Alegre ceda en uso el estadio municipal "Manuel Antonio Elías Santa Cruz", en favor del "Club Social Santos F. C.". e) Informe documentado, emitido por el órgano o funcionario responsable, en el que se dé cuenta del modo y la forma en que se implementó el acuerdo adoptado en la Sesión de Concejo N° 005-2019-SO-MDVA, del 8 de marzo de 2019, relacionado con la cesión de uso del estadio municipal "Manuel Antonio Elías Santa Cruz" en favor del "Club Social Santos F. C.". f) Documento a través del cual se suscribe el convenio interinstitucional entre la Municipalidad Distrital de Vista Alegre y el "Club Social Santos F. C.", con relación a la cesión en uso del estadio municipal "Manuel Antonio Elías Santa Cruz". g) Informe documentado, emitido por el funcionario responsable del Área de Control Patrimonial de la Municipalidad Distrital de Vista Alegre, en el que dé cuenta qué evento o eventos deportivos se realizaron el 6 de abril de 2019, en el estadio municipal "Manuel Antonio Elías Santa Cruz", y si el ingreso a dicho evento o eventos tenían un costo pecuniario. h) Acta de Sesión de Concejo N° 005-2019-SO-MDVA, del 8 de marzo de 2019. i) Acta de Sesión de Concejo N° 009-2019, del 1 de julio de 2019. j) Acta de Sesión de Concejo N° 010-2019, del 8 de julio de 2019. k) Documento denominado "Convenio de Apoyo Deportivo", del 17 de marzo de 2019. l) Partida de nacimiento de Willy Armando Bravo Quispe. m) Documentación que el concejo municipal considere pertinente para dilucidar la presente controversia. Ahora bien, la información precisada en el presente considerando deberá correrse traslado a la solicitante de la vacancia y a la autoridad cuestionada, para salvaguardar su derecho a la defensa y al principio de igualdad entre las partes. De la misma manera, deberá correrse traslado de la referida información a todos los integrantes del concejo municipal. 15. Siendo así, corresponde devolver los autos al referido concejo municipal, a efectos de que el citado órgano edil se pronuncie nuevamente sobre la solicitud de vacancia en el extremo relacionado con la causal de restricciones de contratación, conforme a lo dispuesto en los artículos 13 y 23 de la LOM, debiendo previamente a ello agotar todos los medios a su disposición para incorporar los medios probatorios indicados en el precedente considerando, todo ello bajo apercibimiento de que ­en caso de incumplimiento­, se remitan copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal correspondiente, para que, a su vez, las remita al fiscal provincial penal respectivo, a fin de que evalúe la conducta del alcalde de la citada comuna y, de ser el caso, del resto de integrantes del mencionado concejo municipal. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, con el voto en minoría del señor magistrado Luis Carlos Arce Córdova, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Segundo.- Declarar NULO el Acuerdo de Concejo N° 0032-2019-A-MDVA, del 9 de setiembre de 2019, en el extremo que declaró infundada la solicitud de declaratoria de vacancia, promovida contra Willy Armando Bravo Quispe, alcalde de la Municipalidad Distrital de Vista Alegre, provincia de Nasca, departamento de Ica,

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