Norma Legal Oficial del día 14 de noviembre del año 2019 (14/11/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

El Peruano / Jueves 14 de noviembre de 2019

NORMAS LEGALES

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por la causal de restricciones de contratación, prevista en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Tercero.- DEVOLVER los actuados al Concejo Distrital de Vista Alegre, provincia de Nasca, departamento de Ica, a fin de que convoque a sesión extraordinaria de concejo y vuelva a emitir pronunciamiento respecto del pedido de vacancia por la causal de restricciones de contratación, de acuerdo con lo dispuesto en los considerandos 14 y 15 de la presente resolución, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal correspondiente, para que, a su vez, las remita al fiscal provincial penal respectivo, a fin de que evalúe la conducta del alcalde de la citada comuna y, de ser el caso, del resto de integrantes del mencionado concejo municipal, y proceda conforme a sus competencias. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA Concha Moscoso Secretaria General Expediente N° JNE.2019002069 VISTA ALEGRE­NASCA­ICA VACANCIA RECURSO DE APELACIÓN Lima, veintiocho de octubre de dos mil diecinueve EL VOTO EN MINORÍA DEL SEÑOR MAGISTRADO LUIS CARLOS ARCE CÓRDOVA, MIEMBRO DEL PLENO DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES, ES EL SIGUIENTE: Con relación al recurso de apelación interpuesto por Isela Soledad Tambra Arangoitia en contra del Acuerdo de Concejo N° 0032-2019-A-MDVA, del 9 de setiembre de 2019, que declaró infundada la solicitud de vacancia presentada en contra de Willy Armando Bravo Quispe, alcalde de la Municipalidad Distrital de Vista Alegre, provincia de Nasca, departamento de Ica, por las causales de nepotismo y restricciones de contratación, previstas en el artículo 22, numerales 8 y 9, este último concordante con el artículo 63 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, teniendo a la vista el Expediente N° JNE.2019001526, y oídos los informes orales, suscribo el presente voto en minoría bajo los siguientes argumentos: CONSIDERANDOS 1. El 23 de setiembre de 2019, Isela Soledad Tambra Arangoitia interpuso recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo N° 0032-2019-A-MDVA, del 9 de setiembre de 2019, que declaró infundada la solicitud de vacancia presentada en contra de Willy Armando Bravo Quispe, alcalde de la Municipalidad Distrital de Vista Alegre, provincia de Nasca, departamento de Ica, por las causales de nepotismo y restricciones de contratación, previstas en el artículo 22, numerales 8 y 9 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, este último concordante con el artículo 63 del mencionado cuerpo normativo. 2. Con relación a ello, debo expresar que concuerdo plenamente con la posición adoptada por el Pleno de este Supremo Órgano Electoral en el extremo relacionado con la causal de vacancia por nepotismo. Empero, quien suscribe el presente voto en minoría considera que, respecto al extremo relacionado con la causal de vacancia de restricciones de contratación, de los actuados se advierte material probatorio necesario y suficiente a fin

de dilucidar la configuración o no de la causal alegada. En ese sentido, estimo que existe mérito suficiente para emitir pronunciamiento de fondo en la materia de la presente causa. Por lo tanto, atendiendo a los fundamentos expuestos, y en aplicación del principio de independencia de la función jurisdiccional, y el criterio de conciencia que me asiste como magistrado del Jurado Nacional de Elecciones, MI VOTO es por disponer que hay mérito para emitir pronunciamiento de fondo en la presente controversia. SS. ARCE CÓRDOVA Concha Moscoso Secretaria General 1826667-2

Convocan a ciudadano para que asuma provisionalmente el cargo de gobernador del Gobierno Regional de Junín
RESOLUCIÓN N° 0177-2019-JNE Expediente N° JNE.2019002046 JUNÍN SUSPENSIÓN RECURSO DE APELACIÓN Lima, treinta de octubre de dos mil diecinueve VISTO, en audiencia pública, del 28 de octubre de 2019, el recurso de apelación interpuesto por Vladimir Roy Cerrón Rojas, gobernador regional de Junín, en contra del Acuerdo Regional N° 398-2019-GRJ/CR, del 20 de agosto de 2019, que lo suspendió en el ejercicio de sus funciones, por la causal de mandato firme de detención derivado de un proceso penal, prevista en el artículo 31, numeral 2, de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; teniendo a la vista el Expediente N° JNE.2019001815. ANTECEDENTES Remisión de sentencia al (Expediente N° JNE.2019001815) consejo regional

Mediante Oficio N° 02218-2019-SG/JNE, del 6 de agosto de 2019 (fojas 95), se solicitó a la Corte Superior de Justicia de Junín que informe sobre la situación jurídica del gobernador Vladimir Roy Cerrón Rojas, y remita copia certificada de la sentencia que lo condenó a cuatro (4) años y ocho (8) meses de pena privativa de la libertad, dictada en el marco del proceso penal que se le sigue por el delito contra la Administración Pública, en la modalidad de negociación incompatible o aprovechamiento indebido de cargo. En respuesta, con el Oficio N° 11-2019-5°JUP-HYOCSJJU-PJ, recibido el 13 de agosto de 2019 (fojas 4 y 5), el Quinto Juzgado Penal Unipersonal Supraprovincial Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios de la Corte Superior de Justicia de Junín remitió una copia certificada de la Sentencia N° 041-2019-5JUP/CSJJU, del 5 de agosto del año en curso (fojas 18 a 79), a través de la cual encontró responsabilidad penal en el citado gobernador por la comisión del delito de negociación incompatible o aprovechamiento indebido del cargo. Asimismo, por la perpetración del referido delito, en agravio del Estado - Gobierno Regional de Junín, el juzgado en mención le impuso al cuestionado gobernador cuatro (4) años y ocho (8) meses de pena privativa de la libertad, y dispuso que esta se compute desde su ingreso al centro penitenciario. Además, señaló que, "de conformidad con el artículo 402 inciso 2 del Código Procesal Penal se ordena la inmediata ejecución de la pena, debiéndose cursarse los oficios respectivos para su ubicación, captura e internamiento en el Centro Penitenciario de Huancayo".

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