Norma Legal Oficial del día 14 de noviembre del año 2019 (14/11/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 65

El Peruano / Jueves 14 de noviembre de 2019

NORMAS LEGALES

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De ahí que, en la tramitación del procedimiento de vacancia, el concejo municipal no observó las formalidades establecidas por ley. 7. En segundo lugar, cabe señalar que, de acuerdo con lo establecido expresamente en el artículo 23 de la LOM, para declarar la vacancia de una autoridad edil, se requiere del voto aprobatorio de los 2/3 del número legal de los miembros del concejo. 8. En el caso concreto, se advierte que el Concejo Provincial de Manu está conformado por ocho (8) miembros. Siendo ello así, el quorum legal para declarar la vacancia de una autoridad edil es de seis (6) miembros. 9. No obstante, del acta de la sesión ordinaria de concejo, de fecha 26 de junio de 2019, se verifica la asistencia del alcalde y cuatro (4) regidores. Así las cosas, incluso de asumirse que todos los miembros asistentes a la sesión de concejo votaron a favor de la vacancia de la regidora Rosa Estefani Morales Zorrilla, ello no resulta suficiente para cumplir con el quorum establecido legalmente, pues se necesitaba de, por lo menos, el voto aprobatorio de seis (6) miembros del concejo. 10. En consecuencia, debido a que la mencionada vacancia no fue aprobada conforme al quorum legalmente establecido, y atendiendo a que los miembros del concejo no cumplieron con señalar el sentido de sus votos y tampoco los fundamentaron, corresponde declarar la nulidad de todo lo actuado en el procedimiento de vacancia, a fin de que el concejo municipal emita un nuevo pronunciamiento. B. Respecto a las formalidades que debe observar el concejo municipal en cuanto a la debida notificación 11. Sin perjuicio de la decisión arribada, es pertinente señalar que el acto de notificación es una de las manifestaciones del debido procedimiento, pues asegura el derecho de defensa y contradicción de los administrados y es una garantía jurídica frente a las decisiones adoptadas por la administración. 12. En ese sentido, al momento de emitir un nuevo pronunciamiento sobre el procedimiento de vacancia seguido en contra de la regidora Rosa Estefani Morales Zorrilla, el Concejo Provincial de Manu deberá cumplir con las formalidades establecidas en la LPAG respecto a la notificación de los actos emitidos durante el precitado procedimiento. 13. Sobre el particular, deberá tenerse en cuenta, entre otros, que el artículo 21 de la LPAG establece el régimen de notificación personal de los actos administrativos: Artículo 21.- Régimen de la notificación personal 21.1 La notificación personal se hará en el domicilio que conste en el expediente, o en el último domicilio que la persona a quien deba notificar haya señalado ante el órgano administrativo en otro procedimiento análogo en la propia entidad dentro del último año. 21.2 En caso que el administrado no haya indicado domicilio, o que éste sea inexistente, la autoridad deberá emplear el domicilio señalado en el Documento Nacional de Identidad del administrado. De verificar que la notificación no puede realizarse en el domicilio señalado en el Documento Nacional de Identidad por presentarse alguna de las circunstancias descritas en el numeral 23.1.2 del artículo 23, se deberá proceder a la notificación mediante publicación. 21.3 En el acto de notificación personal debe entregarse copia del acto notificado y señalar la fecha y hora en que es efectuada, recabando el nombre y firma de la persona con quien se entienda la diligencia. Si ésta se niega a firmar o recibir copia del acto notificado, se hará constar así en el acta, teniéndose por bien notificado. En este caso la notificación dejará constancia de las características del lugar donde se ha notificado. 21.4 La notificación personal, se entenderá con la persona que deba ser notificada o su representante legal, pero de no hallarse presente cualquiera de los dos en el momento de entregar la notificación, podrá entenderse con la persona que se encuentre en dicho domicilio, dejándose constancia de su nombre, documento de identidad y de su relación con el administrado.

21.5 En el caso de no encontrar al administrado u otra persona en el domicilio señalado en el procedimiento, el notificador deberá dejar constancia de ello en el acta y colocar un aviso en dicho domicilio indicando la nueva fecha en que se hará efectiva la siguiente notificación. Si tampoco pudiera entregar directamente la notificación en la nueva fecha, se dejará debajo de la puerta un acta conjuntamente con la notificación, copia de los cuales serán incorporados en el expediente. 14. De no observarse las normas mencionadas, puede incurrirse en vicios que acarrean, en principio, la nulidad de los actos dictados por la administración, ello según el artículo 10 de la LPAG. 15. Por consiguiente, se exhorta al Concejo Provincial de Manu que lleve a cabo el procedimiento de vacancia, respetando estrictamente las formalidades establecidas en la LOM y en la LPAG. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar la NULIDAD de todo lo actuado en el procedimiento de vacancia seguido en contra de Rosa Estefani Morales Zorrilla, regidora del Concejo Provincial de Manu, departamento de Madre de Dios, a fin de que dicho concejo municipal emita un nuevo pronunciamiento, según lo expuesto en el presente pronunciamiento. Artículo Segundo.- EXHORTAR a los miembros del Concejo Provincial de Manu, departamento de Madre de Dios, que lleven a cabo el procedimiento de vacancia, respetando estrictamente las formalidades establecidas en la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General

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Artículo 5.- Concejo municipal El concejo municipal, provincial y distrital, está conformado por el alcalde y el número de regidores que establezca el Jurado Nacional de Elecciones, conforme a la Ley de Elecciones Municipales.

1826667-4

Convocan a ciudadana para que asuma cargo de tercer miembro del Jurado Electoral Especial de Huánuco del proceso de Elecciones Congresales Extraordinaria 2020
RESOLUCIÓN N° 0188-2019-JNE Lima, trece de noviembre de dos mil diecinueve VISTOS el acta de instalación del Jurado Electoral Especial de Huánuco, de fecha 7 de noviembre de 2019, remitida por su presidente con el Oficio N° 004-2019-JEEHuánuco/JNE, y el escrito presentado, el 12 de noviembre

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