Norma Legal Oficial del día 14 de noviembre del año 2019 (14/11/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 64

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NORMAS LEGALES

Jueves 14 de noviembre de 2019 /

El Peruano

26. Dicha convocatoria se realiza de acuerdo con el Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Regionales Electas del Gobierno Regional de Junín, de fecha 6 de noviembre de 2018 (fojas 214 a 230 vuelta), emitida con motivo de las Elecciones Regionales 2018. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar FUNDADO EN PARTE el recurso de apelación interpuesto por Vladimir Roy Cerrón Rojas, gobernador del Gobierno Regional de Junín, y, en consecuencia, REVOCAR el Acuerdo Regional N° 398-2019-GRJ/CR, del 20 de agosto de 2019, que lo suspendió en el ejercicio de sus funciones por la causal contemplada en el artículo 31, numeral 2, de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y, REFORMÁNDOLO, declarar la SUSPENSIÓN del citado gobernador regional, por la causal establecida en el artículo 31, numeral 3, del mismo cuerpo normativo. Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO, provisionalmente, la credencial otorgada a Vladimir Roy Cerrón Rojas, como gobernador del Gobierno Regional de Junín, emitida con motivo de las Elecciones Regionales 2018, en tanto se resuelva su situación jurídico-penal. Artículo Tercero.- CONVOCAR a Fernando Pool Orihuela Rojas, identificado con DNI N° 43873974, para que asuma, provisionalmente, el cargo de gobernador del Gobierno Regional de Junín, en tanto se resuelva la situación jurídico-penal de Vladimir Roy Cerrón Rojas, para lo cual se le debe otorgar la respectiva credencial que lo faculte como tal. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA Concha Moscoso Secretaria General 1826667-3

ANTECEDENTES El 31 de octubre de 2018, el Jurado Electoral Especial de Tambopata emitió el Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Provinciales Electas, correspondiente a la provincia de Manu, departamento de Madre de Dios, mediante la cual se proclamó, entre otros, a Rosa Estefani Morales Zorrilla como regidora del Concejo Provincial de Manu. Sin embargo, en la sesión ordinaria de concejo, de fecha 26 de junio de 2019 (fojas 11 a 15), el Concejo Provincial de Manu aprobó declarar la vacancia de la regidora Rosa Estefani Morales Zorrilla, por la causal de inconcurrencia injustificada a sesiones de concejo, prevista en el artículo 22, numeral 7, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). Dicha decisión fue formalizada en el Acuerdo de Concejo N° 031-B-2009-MPM-MDD, de fecha 28 de junio de 2019 (fojas 9 y 10). En vista de ello, mediante los Oficios N° 0328-2019-SAMPM-MDD/RGV (fojas 1) y N° 437-2019-MPM/MDD (fojas 18 y 19), recibidos el 22 de agosto y 24 de octubre de 2019, el alcalde de la citada entidad edil remitió la documentación relacionada con la referida vacancia y solicitó que se convoque al suplente que corresponda a fin de completar el Concejo Provincial de Manu para el periodo de gobierno municipal 2019-2022. CONSIDERANDOS A. Sobre el quorum legal para declarar la vacancia de una autoridad edil 1. En reiterada jurisprudencia, se ha señalado que los procedimientos de vacancia y suspensión, regulados por la LOM, son tramitados como procedimientos administrativos en la instancia municipal. En tal sentido, resultan aplicables las normas y principios establecidos en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS (en adelante, LPAG). 2. Ahora bien, de conformidad con el artículo 23 de la LOM, la vacancia del cargo de alcalde o regidor es declarada por el correspondiente concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa notificación al afectado para que ejerza su derecho de defensa. 3. Sobre el particular, en concordancia con lo establecido en el artículo 5 de la LOM1, este órgano colegiado ha establecido en diversos pronunciamientos (Resoluciones N° 724-2019-JNE, N° 0730-2011-JNE y N° 090-2012-JNE), que el número legal de miembros del concejo municipal es la suma del alcalde y todos los regidores elegidos. Por lo tanto, para el cómputo del quorum para declarar la vacancia de una autoridad edil, no solo deberá considerarse que el concejo municipal está compuesto por todos los regidores, sino, además, por el alcalde. 4. En esa línea de ideas, en los procedimientos de vacancia y suspensión, todos los miembros del concejo municipal (alcalde y regidores) se encuentran en la obligación de emitir su voto, ya sea a favor o en contra, incluido el miembro contra quien vaya dirigida la solicitud, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 de la LPAG. 5. Así las cosas, en caso de que algún miembro del concejo considere que el procedimiento de vacancia o suspensión, o el acuerdo que se vaya a adoptar, son contrarios a la ley, debe dejar a salvo su voto, es decir, votar en contra, a fin de no incurrir en responsabilidad, conforme lo establece el primer párrafo del artículo 11 de la LOM (Resoluciones N° 0724-2009-JNE, N° 0730-2011JNE, N° 0090-2012-JNE, N° 0817-2012-JNE, N° 11082012-JNE y N° 0111-B-2014-JNE). 6. En el presente caso, de la lectura del acta de la sesión ordinaria de concejo, de fecha 26 de junio de 2019 (fojas 11 a 15), se advierte que los miembros del concejo municipal (alcalde y los regidores) no cumplieron con la obligación de señalar el sentido de su voto, menos aún lo fundamentaron.

Declaran nulidad de todo lo actuado en el procedimiento de vacancia seguido contra regidora del Concejo Provincial de Manu, departamento de Madre de Dios
RESOLUCIÓN N° 0184-2019-JNE Expediente N° JNE.2019001918 MANU - MADRE DE DIOS CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, siete de noviembre de dos mil diecinueve VISTOS los Oficios N° 0328-2019-SA-MPM-MDD/ RGV y N° 437-2019-MPM/MDD, recibidos el 22 de agosto y 24 de octubre de 2019, respectivamente, remitido por el alcalde de la Municipalidad Provincial de Manu, departamento de Madre de Dios, mediante los cuales solicita la convocatoria de candidato no proclamado, debido a que se declaró la vacancia de la regidora Rosa Estefani Morales Zorrilla, por la causal de inconcurrencia injustificada a sesiones de concejo, prevista en el artículo 22, numeral 7, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

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