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66 NORMAS LEGALES Jueves 14 de noviembre de 2019 / El Peruano de 2019, por Jorge Ernesto Ruiz González Mantero, ciudadano designado tercer miembro del Jurado Electoral Especial de Huánuco, para el proceso de Elecciones Congresales Extraordinarias 2020. CONSIDERANDOS1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley N° 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones (en adelante, LOJNE), los Jurados Electorales Especiales son órganos temporales de administración de justicia electoral que funcionan para un proceso electoral especí fi co y están integrados por tres miembros, siendo el tercero de ellos designado mediante un procedimiento que inicia con la selección aleatoria que realiza el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, de 25 ciudadanos con domicilio en el distrito sede donde se instalará el Jurado Electoral Especial, cuyos nombres son publicados para dar inicio al periodo de tachas, luego de lo cual, aquellos que no fueron tachados, ni excluidos por tener impedimento o por presentar una justi fi cación, ingresan a un sorteo realizado por el Jurado Nacional de Elecciones en acto público, y de cuyo resultado dependerá la designación del tercer miembro titular y su respectivo suplente. 2. Así, por medio de la Resolución N° 0179-2019- JNE, de fecha 30 de octubre de 2019, se estableció la conformación de los Jurados Electorales Especiales para el proceso de Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, convocado por Decreto Supremo N° 165-2019-PCM, entre ellos, el Jurado Electoral Especial de Huánuco, de la siguiente manera: N° JEEDISTRITO SEDETITULARES SUPLENTES 10 HUÁNUCO HUÁNUCOPRESIDENTE YOFRÉ ARTURO CASTILLO BARRETOPRESIDENTE ANA CECILIA GARAY MOLINA SEGUNDO MIEMBRO: VICTORIA CONSUELO PAIRAZAMAN SILVASEGUNDO MIEMBRO: RODOLFO VEGA BILLÁN TERCER MIEMBRO: JORGE ERNESTO RUIZ GONZÁLEZ MANTEROTERCER MIEMBRO: JERMEE JEANNETTE RAMOS RAMÍREZ 3. El Jurado Electoral Especial de Huánuco fue instalado el 7 de noviembre de 2019, conforme a lo previsto en la Resolución N° 0154-2019-JNE, de fecha 7 de octubre de 2019, con la presencia del presidente y segundo miembro, y en ausencia del tercer miembro, Jorge Ernesto Ruiz González Mantero. 4. El referido ciudadano justi fi có su inconcurrencia a la instalación del Jurado Electoral Especial de Huánuco mediante el escrito presentado el viernes 8 de noviembre de 2019, en el cual explicó que se encontraba en la ciudad de Lima siguiendo un tratamiento médico, pero que asistiría a la capacitación sobre materia electoral programada en la ciudad de Lima, el lunes 11 y martes 12 de noviembre de 2019, para luego incorporarse a sus funciones como miembro del referido jurado. 5. El 12 de noviembre de 2019, se recibe el escrito fi rmado por Jorge Ernesto Ruiz González Mantero, quien presenta su renuncia a la designación, manifestando que aún no ha prestado juramento y que en la capacitación ha tomado conocimiento de la exigencia del proceso electoral, puesto que “se requiere de una total dedicación incluido feriados y fi nes de semana”, lo cual no le permitiría continuar con su actividad empresarial sobre todo en cierre del año, por lo que se excusa de participar. 6. Así las cosas, corresponde analizar la situación descrita y si ella colisiona con lo dispuesto por el artículo 34 de la LOJNE, respecto a que el cargo de miembro de Jurado Electoral Especial es irrenunciable, salvo impedimento debidamente fundamentado. Para ello, en primer lugar, es pertinente precisar que el Jurado Electoral Especial de Huánuco se instaló, el 7 de noviembre de 2019, en ausencia del tercer miembro. 7. Con relación a los casos de ausencia en el acto de instalación, el Reglamento de Gestión de los Jurados Electorales Especiales, aprobado mediante la Resolución N° 0483-2017-JNE, en el punto 8, acápite 8.3.3, establece lo siguiente: 8.3.3. CASOS DE AUSENCIA EN EL ACTO DE INSTALACIÓN DEL JEE En el caso de que el presidente designado por la correspondiente Corte Superior de Justicia no asista al local del JEE en la fecha de la instalación, los miembros asistentes y el secretario levantarán un acta de concurrencia, que será remitida al JNE. En el supuesto de que el segundo miembro o el tercer miembro no asistan a la instalación del JEE, esta se llevará a cabo en su ausencia. El miembro ausente a la instalación puede incorporarse al JEE en fecha posterior, previo juramento del cargo ante el presidente del JEE. El secretario levantará el acta correspondiente y la remitirá al JNE. En estos casos, se reconocerá como fecha de inicio de su función la de su incorporación y juramentación. 8. En este caso, Jorge Ernesto Ruiz González Mantero no prestó juramento ni se incorporó a la función de tercer miembro del Jurado Electoral Especial de Huánuco, por lo que su negativa a integrar dicho órgano colegiado, dada su condición de ciudadano seleccionado aleatoriamente, no debe tomarse, propiamente, como una renuncia. 9. Es menester, en este estado, adoptar las medidas inmediatas para dotar al Jurado Electoral Especial de Huánuco del quorum necesario para la emisión de pronunciamientos, conforme a lo establecido en el numeral 8.8, del punto 8 del Reglamento de Gestión de los Jurados Electorales Especiales, esto es, convocar a la suplente, Jermee Jeannette Ramos Ramírez, a fi n de que, en el más breve plazo, se integre a la función electoral. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVEArtículo Primero.- EXCLUIR a Jorge Ernesto Ruiz González Mantero de la conformación del Jurado Electoral Especial de Huánuco, correspondiente al proceso de Elecciones Congresales Extraordinarias 2020. Artículo Segundo.- CONVOCAR a Jermee Jeannette Ramos Ramírez, para que asuma el cargo de tercer miembro del Jurado Electoral Especial de Huánuco del proceso de Elecciones Congresales Extraordinarias 2020. Artículo Tercero.- PONER la presente resolución en conocimiento del Poder Judicial, del Ministerio Público, de la Presidencia del Consejo de Ministros, del Ministerio de Economía y Finanzas, del Ministerio del Interior, del Ministerio de Defensa, del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, de la Contraloría General de la República, de la Defensoría del Pueblo, del Banco de la Nación, de la O fi cina Nacional de Procesos Electorales, del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, del Jurado Electoral Especial de Huánuco, y de los interesados, para los fi nes que se estime pertinentes. Artículo Cuarto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano y en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGOARCE CÓRDOVACHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZConcha Moscoso Secretaria General 1826667-5