Norma Legal Oficial del día 14 de noviembre del año 2019 (14/11/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 77

El Peruano / Jueves 14 de noviembre de 2019

NORMAS LEGALES

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Certificados, Cédulas de Notificación, Informes y actos administrativos en general, generados como consecuencia de la tramitación de los procedimientos regulados en esta ordenanza, en concordancia con las normas de Gobierno Digital que regulan la materia. Los documentos mencionados en el párrafo anterior, deberán contener los datos e informaciones necesarias para la acertada comprensión del contenido del respectivo acto y del origen del mismo. CAPÍTULO II TIPOS DE LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO, AUTORIZACIONES CONEXAS Y PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS VINCULADOS Artículo 15.TIPOS DE LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO La Licencia de Funcionamiento y Autorizaciones reguladas por la presente ordenanza, pueden ser de los siguientes tipos: a) Licencia de Funcionamiento para edificaciones calificadas con un nivel de riesgo bajo o medio (con ITSE posterior). b) Licencia de Funcionamiento para edificaciones calificadas con un nivel de riesgo alto o muy alto (con ITSE previa). c) Licencia de Funcionamiento Corporativa para Mercados de Abastos, Galerías Comerciales y Centros Comerciales (con ITSE previa). d) Licencia de Funcionamiento para Cesionarios calificados con nivel de riesgo medio (con ITSE posterior). e) Licencia de Funcionamiento para Cesionarios calificados con nivel de riesgo alto o muy alto (con ITSE previa). Artículo 16.- TIPOS DE AUTORIZACIONES CONEXAS A LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO PRINCIPAL a) Autorización para Anuncios o Avisos Publicitarios Simple. b) Autorización para Anuncios o Avisos Publicitarios Luminosos o Iluminados. c) Autorización Anual para el Uso Temporal de Vías Públicas en calles específicas del Centro Histórico de Lima (solo aplica para restaurantes y cafés en calles especificas del Centro Histórico). Artículo 17.PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS Y SERVICIO PRESTADO EN EXCLUSIVIDAD VINCULADOS CON LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO PRINCIPAL a) Giros afines o complementarios b) Modificación de Datos de la Licencia Municipal c) Transferencia de Licencia de Funcionamiento o Cambio de Denominación o Nombre Comercial de la Persona Jurídica d) Cese de Actividades (Titular de la Licencia de Funcionamiento o tercero con legítimo interés). e) Cese de Actividades declarado de oficio por la municipalidad f) Duplicado de Licencia de Funcionamiento (Servicio prestado en exclusividad) CAPÍTULO III LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO INDETERMINADA Artículo 18.- INICIO DEL PROCEDIMIENTO El procedimiento para la obtención de la Licencia de Funcionamiento se inicia con la presentación del Formulario Gratuito de Solicitud - Declaración Jurada debidamente llenado por el solicitante o su representante legal, debiendo adjuntarse a la misma, los requisitos exigidos por esta ordenanza, compendiados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos, ante los Módulos de Atención y Trámite (MAT) de la Gerencia de Desarrollo Económico. El Formulario Gratuito de Solicitud - Declaración Jurada, podrá ser descargado directamente del portal

electrónico de la Municipalidad Metropolitana de Lima, u obtenido sin costo alguno en los Módulos de Atención y Trámite (MAT) indicados en el párrafo anterior. Artículo 19.- EVALUACIÓN DE ZONIFICACIÓN, COMPATIBILIDAD DE USO Y CONDICIONES DE SEGURIDAD Para el otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento, se evaluará los siguientes aspectos: a) Zonificación y compatibilidad de uso b) Condiciones de Seguridad de la Edificación Cualquier aspecto adicional será materia fiscalización posterior. Artículo 20.- REQUISITOS PARA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO

de

SOLICITAR

A) REQUISITOS GENERALES: Para el otorgamiento de la licencia de funcionamiento serán exigibles como máximo, los siguientes requisitos: 1. Solicitud de licencia de funcionamiento, con carácter de declaración jurada, que incluya: a) Tratándose de personas jurídicas u otros entes colectivos: su número de R.U.C. y el número de D.N.I. o Carné de Extranjería de su representante legal. b) Tratándose de personas naturales: su número de R.U.C y el número D.N.I. o Carné de Extranjería, y el número de D.N.I. o Carné de Extranjería del representante en caso actúen mediante representación. 2. En el caso de personas jurídicas u otros entes colectivos, Declaración Jurada del representante legal o apoderado señalando que su poder se encuentra vigente, consignando el número de Partida Electrónica y asiento de inscripción en la Superintendencia Nacional de Registros Públicos (SUNARP). Tratándose de representación de personas naturales, adjuntar carta poder simple firmada por el poderdante indicando de manera obligatoria su número de documento de identidad, salvo que se trate de apoderados con poder inscrito en SUNARP, en cuyo caso basta una Declaración Jurada en los mismos términos establecidos para personas jurídicas. 3. Condiciones de Seguridad en Edificaciones: 3.1 Para la Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones (ITSE) posterior al otorgamiento de la licencia de funcionamiento el administrado debe presentar conjuntamente con la solicitud de licencia, la Declaración Jurada del cumplimiento de las condiciones de seguridad en la edificación 3.2 Para la Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones (ITSE) previa al otorgamiento de la licencia de funcionamiento, el administrado debe presentar conjuntamente con la solicitud de licencia, los documentos técnicos que se indican a continuación, en copia simple, firmados por el profesional o empresa responsable, cuando corresponda: a) Croquis de ubicación. b) Plano de arquitectura de la distribución existente y detalle del cálculo de aforo. c) Plano de distribución de tableros eléctricos, diagramas unifilares y cuadro de cargas. d) Certificado vigente de medición de resistencia del sistema de puesta a tierra. e) Plan de Seguridad del Establecimiento Objeto de Inspección. f) Memoria o protocolos de pruebas de operatividad y/o mantenimiento de los equipos de seguridad y protección contra incendio. No son exigibles los requisitos señalados en los literales a), b), c), en el caso de edificaciones que cuenten con conformidad de obra y no han sufrido modificaciones siempre que se traten de documentos que fueron presentados a la municipalidad durante los cinco (05) años anteriores inmediatos.

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