Norma Legal Oficial del día 14 de noviembre del año 2019 (14/11/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 76

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NORMAS LEGALES

Jueves 14 de noviembre de 2019 /

El Peruano

32. ZONIFICACIÓN.- Conjunto de normas técnicas urbanísticas por el que se regula el uso del suelo. TÍTULO II LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO CAPÍTULO I ASPECTOS GENERALES Artículo 8.- SUJETOS OBLIGADOS Están obligadas a obtener licencia de funcionamiento las personas naturales, jurídicas o entes colectivos, nacionales o extranjeros, de derecho privado o público, incluyendo empresas o entidades del Estado, regionales o municipales, que desarrollen, con o sin finalidad de lucro, actividades de comercio, industriales y/o de servicios de manera previa a la apertura, o instalación de establecimientos en los que se desarrollen tales actividades. Artículo 9.- SUJETOS NO OBLIGADOS No se encuentran obligadas a solicitar el otorgamiento de licencia de funcionamiento las siguientes entidades: 1. Instituciones o dependencias del Gobierno Central, gobiernos regionales o locales, incluyendo a las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú, por los establecimientos destinados al desarrollo de las actividades propias de su función pública. No se incluyen dentro de esta exoneración a las entidades que forman parte de la actividad empresarial del Estado. 2. Embajadas, delegaciones diplomáticas y consulares de otros Estados o de Organismos Internacionales. 3. El Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú (CGBVP), respecto de establecimientos destinados al cumplimiento de las funciones reconocidas en la Ley del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú. 4. Instituciones de cualquier credo religioso, respecto de establecimientos destinados exclusivamente a templos, monasterios, conventos o similares. No se encuentran incluidos en este artículo los establecimientos destinados al desarrollo de actividades de carácter comercial. Las instituciones, establecimientos o dependencias, incluidas las del sector público, que conforme a esta Ley se encuentren exoneradas de la obtención de una licencia de funcionamiento, están obligadas a respetar la zonificación vigente, comunicar a la municipalidad el inicio de sus actividades, debiendo acreditar el cumplimiento de las condiciones de seguridad de la edificación, según lo establecido en el Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones, declarar el área y cumplir con la dotación de estacionamientos que establece el artículo 21 de la presente ordenanza, según corresponda. Artículo 10.- ALCANCES DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO La licencia de funcionamiento tiene vigencia indeterminada, salvo que el administrado expresamente haya solicitado una licencia de funcionamiento de vigencia temporal. Para el desarrollo de actividades económicas en un establecimiento determinado, se requiere contar previamente con la Licencia de Funcionamiento respectiva. El otorgamiento de una licencia de funcionamiento no obliga a la realización de la actividad económica en un plazo determinado. En el caso de que los sujetos obligados a obtener licencia de funcionamiento desarrollen actividades de comercio, industrial o de servicios en más de un establecimiento, deben obtener una licencia para cada uno de los mismos. La Licencia de Funcionamiento autoriza el desarrollo de actividades económicas en un establecimiento identificado con código catastral o una numeración que los diferencie.

Artículo 11.- OBLIGACIONES DEL TITULAR DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO Son obligaciones del titular de la licencia de funcionamiento, lo siguiente: a) Desarrollar únicamente el o los giros autorizados mediante licencia de funcionamiento, o aquellos comunicados a la municipalidad a través de una declaración jurada, en caso de tratarse de actividades simultáneas y adicionales aprobados por el Decreto Supremo Nº 011-2017-PRODUCE o norma que la modifique o sustituya. b) Conservar las condiciones de seguridad del establecimiento autorizado y mantener vigente el Certificado de Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones. c) Mantener inalterables los datos consignados en el documento otorgado por la municipalidad. d) Obtener una nueva licencia de funcionamiento y/o autorización cuando se realicen modificaciones en relación a lo autorizado por la municipalidad. e) Tramitar ante la municipalidad la transferencia de licencia de funcionamiento, cambio de denominación social, cambio de nombre comercial y/o reorganización societaria, así como comunicar el desarrollo de giros afines o complementarios y/o actividades simultáneas y adicionales, adjuntando la documentación establecida en la presente ordenanza. f) Brindar las facilidades del caso a la autoridad municipal a efectos de fiscalizar correctamente el funcionamiento del establecimiento. g) Respetar los compromisos asumidos con la municipalidad. h) Acatar las sanciones administrativas y/o medidas complementarias que emita la municipalidad. i) Acatar las prohibiciones que establezca la municipalidad. j) Respetar las normas emanadas por el Gobierno Central y Local. k) Mantener la dotación de estacionamientos y demás condiciones que motivaron el otorgamiento de la licencia de funcionamiento. l) Exhibir en un lugar visible la licencia de funcionamiento y/o autorizaciones diversas. Artículo 12.- ÓRGANOS COMPETENTES PARA EL TRÁMITE a) El Departamento de Autorización Municipal de Funcionamiento adscrito a la Subgerencia de Autorizaciones Comerciales de la Gerencia de Desarrollo Económico, es el órgano competente para conocer los procedimientos administrativos contemplados en la presente ordenanza. El recurso administrativo de apelación será resuelto por la Subgerencia de Autorizaciones Comerciales, instancia ante la cual se agota la vía administrativa. b) La Subgerencia de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones adscrita a la Gerencia de Defensa Civil y Gestión del Riesgo de Desastres, es el órgano competente para evaluar y/o calificar el nivel de riesgo y las condiciones de seguridad en edificaciones vinculadas con las actividades que se desarrollan en el establecimiento comercial. Artículo 13.- ÓRGANO COMPETENTE DE FISCALIZACIÓN Compete a la Gerencia de Fiscalización y Control, la fiscalización y control posterior del cumplimiento de las obligaciones de los agentes económicos, vinculadas a las autorizaciones municipales a que se refiere la presente ordenanza. Este artículo se aplica sin perjuicio de las facultades de fiscalización y control que corresponden al Programa Municipal para la Recuperación del Centro Histórico de Lima - PROLIMA, la Gerencia de Defensa Civil y Gestión del Riesgo de Desastres y la Gerencia de Salud de la Municipalidad Metropolitana de Lima, dentro del ámbito de sus competencias. Artículo 14.FIRMA ELECTRÓNICA DE CERTIFICADOS Y RESOLUCIONES Se considera válida la emisión y suscripción mediante el uso de sistemas tecnológicos, de las Resoluciones,

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