Norma Legal Oficial del día 14 de noviembre del año 2019 (14/11/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 75

El Peruano / Jueves 14 de noviembre de 2019

NORMAS LEGALES

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otorga la municipalidad para la realización de actividades económicas como extensión del área económica del establecimiento principal, solo en las calles autorizadas que regulan las normas vinculadas con la materia. 7. CAPACIDAD DE ATENCION: Cantidad máxima de personas que puede atender un establecimiento según consideraciones de normas sectoriales y/o Reglamento Nacional de Edificaciones. 8. CERTIFICADO DE INSPECCIÓN TÉCNICA DE SEGURIDAD EN EDIFICACIONES.- Documento en el cual consta que el establecimiento objeto de inspección cumple con las condiciones de seguridad. 9. CESIONARIO.- Persona natural o jurídica autorizada para realizar giros afines o complementarios entre sí y/o actividades simultáneas y adicionales en un establecimiento que ya cuenta con licencia de funcionamiento, siempre que sean compatibles con la zonificación e índice de usos. 10. COMPATIBILIDAD DE USO.- Evaluación que realiza el personal técnico del Departamento de Autorización Municipal de Funcionamiento, con el fin de verificar si el tipo de actividad económica a ser desarrollada por el interesado resulta o no compatible con la categorización del espacio geográfico establecido en la zonificación vigente. Dicha evaluación se realiza a través de la revisión de los documentos y la verificación de la base catastral. 11. DECLARACIÓN JURADA.- Formato o documento a través del cual el administrado declara bajo juramento cumplir con los requisitos establecidos en las normas vigentes, con el cual inician el trámite de los procedimientos administrativos regulados en la presente ordenanza. 12. DECLARACIÓN JURADA DE CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES DE SEGURIDAD EN LA EDIFICACIÓN.Documento mediante el cual el administrado manifiesta bajo juramento que el establecimiento objeto de inspección cumple con las condiciones de seguridad y que se obliga a mantenerlas. 13. ESTABLECIMIENTO.- Inmueble, parte del mismo, o instalación determinada con carácter de permanente, en la que se desarrollan las actividades económicas con o sin fines de lucro y que se encuentra debidamente implementada para tal fin. 14. GALERÍA COMERCIAL.- Unidad inmobiliaria que cuenta con bienes y servicios comunes y agrupa establecimientos, módulos o stands en la que se desarrollan actividades económicas similares. No se encuentran incluidos los centros comerciales. 15. GIRO.- Actividad económica específica de comercio, industria y/o de servicios. 16. GIRO AFIN O COMPLEMENTARIO: Cualquier actividad económica que los administrados (titular de la Licencia o Tercero Cesionario) realizan o pretender realizar dentro de un mismo establecimiento y que puede coexistir sin afectar el normal funcionamiento de otro giro. 17. INFORME DE INSPECCIÓN TÉCNICA DE SEGURIDAD EN EDIFICACIONES.- Documento en el que se consigna la evaluación y el resultado favorable o desfavorable de la inspección técnica de seguridad en edificaciones (ITSE), el mismo que es emitido por el inspector(a) o grupo inspector y se entrega en copia al administrado al concluir la diligencia de inspección. 18. INSPECCIÓN TÉCNICA DE SEGURIDAD EN EDIFICACIONES (ITSE).- Actividad mediante la cual se evalúan el riesgo y las condiciones de seguridad de la edificación vinculada con la actividad que desarrolla, se verifica la implementación de las medidas con el que cuenta y se analiza la vulnerabilidad. La Subgerencia de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones adscrita a la Gerencia de Defensa Civil y Gestión del Riesgo de Desastres para ejecutar la ITSE debe utilizar la matriz de riesgos para determinar si la inspección se realiza antes o después del otorgamiento de la licencia de funcionamiento. 19. LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO.- Es la autorización que otorgan las municipalidades para el desarrollo de actividades económicas en un establecimiento determinado en favor de una persona natural o jurídica.

20. LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO TEMPORAL.Autorización que otorga la municipalidad para la realización de actividades con o sin fines de lucro por tiempo determinado a solicitud expresa del solicitante. 21. MATRIZ DE RIESGOS.- Instrumento técnico para determinar o clasificar el nivel de riesgo existente en la edificación, en base a los criterios de riesgos de incendio y de colapso en la edificación vinculadas a las actividades económicas que desarrollan, con la finalidad de determinar si se realiza la inspección técnica de seguridad en edificaciones antes o después del otorgamiento de la licencia de funcionamiento. 22. MERCADO DE ABASTO.- Local cerrado en cuyo interior se encuentran distribuidos puestos individuales de venta o de prestación de servicios en secciones o giros definidos, dedicados al acopio y expendio de productos alimenticios y otros tradicionales no alimenticios mayoristas y minoristas, incluye los mercados de productores agropecuarios. 23. MÓDULO O STAND.- Espacio acondicionado dentro de las galerías comerciales y centros comerciales en el que se realizan actividades económicas y cuya área no supera los cien metros cuadrados (100 m2). 24. NORMAS TÉCNICAS URBANÍSTICAS QUE REGULAN EL USO DEL SUELO.- Se entiende por normas técnicas urbanísticas las siguientes: Plano de zonificación e índice de usos para la ubicación de actividades urbanas (concepto que a su vez engloba a los niveles operacionales para la localización de actividades urbanas, parámetros urbanísticos y demás normas aplicables). 25. PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS VINCULADOS CON LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO PRINCIPAL.- Acto o diligencia a través del cual el titular de la Licencia de Funcionamiento o un tercero con legítimo interés, tramita ante la Municipalidad procedimientos administrativos relacionados con la Modificación de Datos, Transferencia o Duplicado de la Licencia de Funcionamiento, así como, con el Cese de Actividades (titular de la Licencia de Funcionamiento o tercero con legítimo interés). 26. PUESTO.- Espacio acondicionado dentro de los mercados de abastos en el que se realizan actividades económicas con un área que no excede los treinta y cinco metros cuadrados (35 m2) y que no requieren contar con una inspección técnica de seguridad en edificaciones antes de la emisión de la licencia de funcionamiento. 27. RIESGO DE COLAPSO EN EDIFICACIÓN.Probabilidad que ocurra daño en los elementos estructurales de la edificación, debido a su severo deterioro y/o debilitamiento que afecten su resistencia y estabilidad, que pueda producir pérdida de vidas humanas, daño a la integridad de las personas y/o la destrucción de los bienes que se encuentran en la edificación. Se excluye el riesgo de colapso en edificación causado por incendio y/o evento sísmico. 28. RIESGO DE INCENDIO EN EDIFICACIÓN.Probabilidad de que ocurra un incendio en una edificación, que pueda producir pérdida de vidas humanas, daño a la integridad de las personas y/o la destrucción de los bienes que se encuentran en la edificación. 29. SECCION PEATONAL: Medida transversal de la vía pública diseñada para tránsito peatonal, establecida en el Reglamento Nacional de Edificaciones. 30. TITULAR DE LA ACTIVIDAD ECONÓMICA: Persona natural, jurídica o ente colectivo, nacional o extranjera, de derecho privado o público, incluyendo empresas o entidades del Estado, regionales o municipales, que desarrolla, con o sin finalidad de lucro, actividades de comercio, industriales y/o de servicios de manera previa a la apertura, o instalación de establecimientos en los que se desarrollen tales actividades 31. ZONA DE INFLUENCIA.- Espacio geográfico delimitado por ejes viales donde la demanda de estacionamientos se encuentra cubierta por la existencia de playas públicas y privadas y/o donde los proyectos de peatonalización imposibilitan el acceso a playas de estacionamiento. La Zona de Influencia se encuentra delimitada por el área definida en el Plano aprobado como Anexo Nº 02 que forma parte integrante de la presente ordenanza.

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