Norma Legal Oficial del día 14 de noviembre del año 2019 (14/11/2019)


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NORMAS LEGALES

Jueves 14 de noviembre de 2019 /

El Peruano

a) Principio de legalidad.- Las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidas. b) Principio del debido procedimiento.- Los administrados gozan de los derechos y garantías implícitos al debido procedimiento administrativo. Tales derechos y garantías comprenden, de modo enunciativo mas no limitativo, los derechos a ser notificados; a acceder al expediente; a refutar los cargos imputados; a exponer argumentos y a presentar alegatos complementarios; a ofrecer y a producir pruebas; a solicitar el uso de la palabra, cuando corresponda; a obtener una decisión motivada, fundada en derecho, emitida por autoridad competente, y en un plazo razonable; y, a impugnar las decisiones que los afecten. La institución del debido procedimiento administrativo se rige por los principios del Derecho Administrativo. La regulación propia del Derecho Procesal es aplicable solo en cuanto sea compatible con el régimen administrativo. c) Principio de imparcialidad.- Las autoridades administrativas actúan sin ninguna clase de discriminación entre los administrados, otorgándoles tratamiento y tutela igualitarios frente al procedimiento, resolviendo conforme al ordenamiento jurídico y con atención al interés general. d) Principio de informalismo.- Las normas de procedimiento deben ser interpretadas en forma favorable a la admisión y decisión final de las pretensiones de los administrados, de modo que sus derechos e intereses no sean afectados por la exigencia de aspectos formales que puedan ser subsanados dentro del procedimiento, siempre que dicha excusa no afecte derechos de terceros o el interés público. e) Principio de presunción de veracidad.- En la tramitación del procedimiento administrativo, se presume que los documentos y declaraciones formulados por los administrados en la forma prescrita por esta Ley, responden a la verdad de los hechos que ellos afirman. Esta presunción admite prueba en contrario. f) Principio de simplicidad.- Los trámites establecidos por la autoridad administrativa deberán ser sencillos, debiendo eliminarse toda complejidad innecesaria; es decir, los requisitos exigidos deberán ser racionales y proporcionales a los fines que se persigue cumplir. g) Principio de uniformidad.- La autoridad administrativa deberá establecer requisitos similares para trámites similares, garantizando que las excepciones a los principios generales no serán convertidos en la regla general. Toda diferenciación deberá basarse en criterios objetivos debidamente sustentados. h) Principio de predictibilidad o de confianza legítima.- La autoridad administrativa brinda a los administrados o sus representantes información veraz, completa y confiable sobre cada procedimiento a su cargo, de modo tal que, en todo momento, el administrado pueda tener una comprensión cierta sobre los requisitos, trámites, duración estimada y resultados posibles que se podrían obtener. Las actuaciones de la autoridad administrativa son congruentes con las expectativas legítimas de los administrados razonablemente generadas por la práctica y los antecedentes administrativos, salvo que por las razones que se expliciten, por escrito, decida apartarse de ellos. La autoridad administrativa se somete al ordenamiento jurídico vigente y no puede actuar arbitrariamente. En tal sentido, la autoridad administrativa no puede variar irrazonable e inmotivadamente la interpretación de las normas aplicables. i) Principio de privilegio de controles posteriores.La tramitación de los procedimientos administrativos se sustentará en la aplicación de la fiscalización posterior; reservándose la autoridad administrativa, el derecho de comprobar la veracidad de la información presentada, el cumplimiento de la normatividad sustantiva y aplicar las sanciones pertinentes en caso que la información presentada no sea veraz. Los principios enlistados no son restrictivos, debiendo aplicarse complementariamente los establecidos en el Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley Nº

27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS o normas que los sustituya y demás principios generales del Derecho que le sean aplicables. Artículo 5.- DERECHOS DE LOS ADMINISTRADOS Constituyen derechos de los administrados, además de aquellos reconocidos por el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 0042019-JUS y demás normatividad vigente, los siguientes: a) Ser tratados con respeto y consideración por el personal de la Municipalidad Metropolitana de Lima. b) Recibir orientación e información completa, veraz y clara, respecto a los requisitos exigidos para la obtención de las Autorizaciones Municipales reguladas por esta ordenanza. c) Conocer en cualquier momento el estado del trámite de los procedimientos administrativos regulados por esta ordenanza, así como la identidad de los funcionarios encargados de los mismos. d) Acudir acompañado de letrado o profesionales especialistas cuando se requiera su presencia; o en cualquier momento del trámite. Artículo 6.COMPETENCIAS DE LA MUNICIPALIDAD Compete a la Municipalidad Metropolitana de Lima: a) Regular el otorgamiento de Licencia de Funcionamiento y/o autorizaciones conexas, así como, los procedimientos administrativos vinculados con la Licencia de Funcionamiento principal. b) Evaluar y resolver las solicitudes relacionadas con los procedimientos administrativos regulados en la presente ordenanza. c) Ejercer los mecanismos de fiscalización establecidos en las normas que regulen la materia a través de los órganos competentes. d) Aplicar las sanciones correspondientes de acuerdo a las competencias previstas en la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley N° 27972 o norma que la sustituya. e) Las demás que la Ley establezca. CAPÍTULO II DEFINICIONES Artículo 7.- DEFINICIONES Para mejor entendimiento y uniformidad de criterios en la aplicación de la presente ordenanza, considérense las siguientes definiciones: 1. ADMINISTRADO: Persona natural o jurídica que, cualquiera sea su calificación o situación procedimental, participa en los procedimientos administrativos regulados en la presente ordenanza. 2. ACTIVIDADES SIMULTÁNEAS Y ADICIONALES: Giros establecidos por el Ministerio de la Producción que por su naturaleza no afectan las condiciones de seguridad del establecimiento, son de riesgo bajo o medio, ocupan un área menor a la que ocupa el giro del negocio y no alteran de manera estructural la infraestructura del establecimiento, ni el desarrollo del giro del negocio. 3. AFORO.- Cantidad máxima de personas que puede albergar un establecimiento. 4. AREA:- Espacio declarado por el administrado en el cual desarrollará con o sin fines de lucro, actividades de comercio, industriales y/o de servicios de manera previa a la apertura, o instalación de establecimientos. 5. AUTORIZACIÓN CONEXA.- Permiso que otorga la municipalidad, según corresponda, al titular de la Licencia de Funcionamiento Principal o Tercero Cesionario, con el fin de Autorizar la Instalación de Anuncios o Avisos Publicitarios o el Uso Temporal de Vías Públicas en calles específicas del Centro Histórico de Lima. 6. AUTORIZACIÓN ANUAL PARA EL USO TEMPORAL DE VÍAS PÚBLICAS EN CALLES ESPECÍFICAS DEL CENTRO HISTÓRICO DE LIMA (APLICA PARA RESTAURANTE Y CAFÉS).- Permiso que

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