Norma Legal Oficial del día 29 de noviembre del año 2019 (29/11/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 76

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NORMAS LEGALES

Viernes 29 de noviembre de 2019 /

El Peruano

que señala que el último día para realizar dicho acto es el 6 de noviembre de 2019. 6. El Acta de Designación Directa de Candidatos, por la que se designa a Sandro Tomás Navarro Monteagudo, tiene como fecha el 16 de noviembre de 2019, designación efectuada por los miembros del Comité Ejecutivo Nacional. 7. Respecto a que dicha designación directa se realizó después del 6 de noviembre de 2019, que fue el último día para realizar la democracia interna en las organizaciones políticas, este órgano electoral determinó, mediante Acuerdo de Pleno, de fecha 20 de noviembre de 2019, lo siguiente: [...] el plazo de democracia interna establecido en el cronograma electoral vincula al proceso de elecciones internas de los candidatos de los partidos políticos y alianzas electorales que postulen al cargo de congresista de la República en los presentes comicios electorales en cualquiera de las tres modalidades establecidas por el artículo 9 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020 aprobado mediante la Resolución Nº 156-2019-JNE, mas no así a los candidatos designados directamente para el presente proceso electoral [énfasis agregado]. En ese sentido, se trata de procesos completamente autónomos, por lo cual los plazos para elegir a los postulantes al Congreso de la República en uno u otro supuesto son diferentes. 8. Por lo expuesto, se puede concluir que resulta legítimo realizar las designaciones directas con posterioridad al 6 de noviembre de 2019, siempre y cuando sean realizadas hasta la fecha límite para la presentación de la solicitud de inscripción de lista de candidatos, que cumplan con los requisitos mínimos para su validez, esto es, que no sean mayores a las permitidas legalmente y que las realice únicamente el órgano partidario habilitado para ello, siendo así resulta válida la referida elección. 9. Consecuentemente, corresponde declarar fundado el recurso de apelación y revocar la resolución venida en grado. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Rafael Linn Sifuentes García, personero legal titular de la organización política Renacimiento Unido Nacional; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00155-2019-JEE-LIC1/ JNE, del 20 de noviembre de 2019, emitida por Jurado Electoral Especial de Lima Centro 1, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción del candidato Sandro Tomás Navarro Monteagudo (Nº 10), presentada por la referida organización política para el distrito electoral de Lima, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020. Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Lima Centro 1 continúe con el trámite correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1831868-5

Revocan resolución en el extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidatos de organización política por el distrito electoral de Lima
RESOLUCIÓN Nº 0231-2019-JNE Expediente Nº ECE.2020001608 LIMA JEE LIMA CENTRO 1 (ECE.2020001331) ELECCIONES CONGRESALES EXTRAORDINARIAS 2020 RECURSO DE APELACIÓN Lima, veintiocho de noviembre de dos mil diecinueve VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Giancarlo Castiglione Guerra, personero legal titular de la organización política El Frente Amplio por Justicia, Vida y Libertad, en contra de la Resolución Nº 157-2019-JEE-LIC1/JNE, del 20 de noviembre de 2019, emitida por Jurado Electoral Especial de Lima Centro 1, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de Rocío Yolanda Angélica Silva Santisteban (Nº 2), Magno War Santillana Blossiers (Nº 13), Virginia Aleja Zegarra Larroche (Nº 24), Mariano Rosario Zúñiga (Nº 32), Maritza Antonia Berrocal Tito (Nº 34) y Adonay Guerrero Cáceres (Nº 3), candidatos que integran la lista para el Congreso de la República, por el distrito electoral de Lima, de la referida organización política, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020; y oído el informe oral. ANTECEDENTES El 18 de noviembre de 2019, Giancarlo Castiglione Guerra, personero legal titular de la organización política El Frente Amplio por Justicia, Vida y Libertad presentó ante el Jurado Electoral Especial de Lima Centro 1 (en adelante, JEE), la solicitud de inscripción de lista de candidatos para las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, correspondiente al distrito electoral de Lima. Mediante la Resolución Nº 157-2019-JEE-LIC1/ JNE, del 20 de noviembre de 2019, el JEE declaró improcedente las candidaturas de Rocío Yolanda Angélica Silva Santisteban (Nº 2), Magno War Santillana Blossiers (Nº 13), Virginia Aleja Zegarra Larroche (Nº 24), Mariano Rosario Zúñiga (Nº 32), Maritza Antonia Berrocal Tito (Nº 34) y Adonay Guerrero Cáceres (Nº 3), postulantes que integran la lista para el Congreso de la República del distrito electoral de Lima, por designación directa de los miembros de la Comisión Política Nacional, en fecha 18 de noviembre de 2019, reemplazando a cuatro candidatos elegidos primigeniamente en las elecciones internas del 6 de noviembre de 2019; y por la postulación de un candidato que figura como personero legal alterno de la organización política ante el Registro de Organizaciones Políticas. Por escrito presentado el 24 de noviembre de 2019, el personero legal titular de la organización política, interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 157-2019-JEE-LIC1/JNE. Para tal efecto, alegó que el JEE no ha tomado en consideración el Acuerdo del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, del 20 de noviembre de 2019, que resolvió la consulta formulada por el Jurado Electoral Especial de Chiclayo, en el que el plazo para la designación de candidatos se extendía hasta el 18 de noviembre de 2019. Asimismo, precisó que las respectivas designaciones directas se realizaron como consecuencia de que cuatro aspirantes, elegidos por democracia interna, renunciaron a ser parte de la lista de candidatos de la organización política, por lo cual esta, para completar su lista de postulantes al Congreso, realizó las respectivas designaciones directas. CONSIDERANDOS 1. La Constitución Política prescribe, en el artículo 35, que la Ley establece normas orientadas a asegurar el funcionamiento democrático de los partidos políticos,

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