Norma Legal Oficial del día 30 de noviembre del año 2019 (30/11/2019)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 138

138

NORMAS LEGALES

Sábado 30 de noviembre de 2019 /

El Peruano

personero legal titular de la organización política Democracia Directa; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00117-2019-JEE-LIC1/JNE, del 19 de noviembre de 2019, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Centro 1, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de los candidatos Erick, David Huari Ávila (N.° 24), Julio Rey Ramos (N.° 29), Marta Gladis Vidal López (N.° 31), Maria Luz Castro Ballena (N.° 33), Ricardo Rafael Rubio Castelli (N.° 35) y Walter Grados Aliaga (N.° 36), presentada por la referida organización política, por el distrito electoral de Lima, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020. Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Lima Centro 1 continúe con el trámite correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1832404-8

Con fecha 24 de noviembre de 2019, el personero legal alterno de la organización política referida interpuso recurso de apelación (fojas 3 a 5) en contra de la Resolución Nº 00165-2019-JEE-LIC1/JNE. Para tal efecto, alega que el lugar de nacimiento no determina la nacionalidad de origen, y que alguien nacido en el extranjero este adquiere la nacionalidad a través de sus padres peruanos, según lo establece la Constitución Política. CONSIDERANDOS 1. La Constitución Política prescribe, en el artículo 35, que la Ley establece normas orientadas a asegurar el funcionamiento democrático de los partidos políticos, ello en atención a que dichas organizaciones constituyen el medio por el cual los ciudadanos pueden ejercer, entre otros, el derecho de ser elegidos y elegir libremente a sus representantes, de acuerdo con las condiciones y procedimientos determinados en las normas electorales, conforme lo dispone el artículo 31 de la Constitución Política. 2. Mediante la Resolución Nº 0156-2019-JNE, del 10 de octubre de 2019, publicada en el diario oficial El Peruano, el 11 de octubre de 2019, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones aprobó el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020 (en adelante, Reglamento). 3. De otro lado, el literal a del artículo 22 del Reglamento señala como requisito para ser candidato al Congreso de la Republica, "[...] ser peruano de nacimiento [...]", en concordancia con el literal a del artículo 112 de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones. Análisis del caso concreto 4. En el presente caso, mediante la Resolución Nº 00165-2019-JEE-LIC1/JNE, de fecha 21 de noviembre de 2019, el JEE resolvió declarar improcedente la candidatura de María Antonieta Villanueva Ribera como candidata al Congreso de la organización política, por supuestamente haber incumplido con lo establecido en el artículo 22, literal a del Reglamento, ya que la referida candidata nació en la República Plurinacional de Bolivia, por lo cual no se puede considerar peruana de nacimiento. 5. Al respecto, se debe tener presente que el artículo 2, numeral 3, de la Ley Nº 26574, Ley de Nacionalidad, estipula que son considerado peruanos de nacimiento "[...] Las personas nacidas en territorio extranjero, hijos de padre o madre peruanos de nacimiento, que sean inscritos durante su minoría de edad en el respectivo Registro del Estado Civil, Sección Nacimientos, de la Oficina Consular del Perú [...]", Dicho dispositivo legal concuerda con lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 52, de la Constitución Política. 6. Ahora bien, en autos obra, el Certificado Nº 17673A (fojas 6), donde se advierte que María Antonieta Villanueva Ribera, el 18 de marzo de 1985, fue registrada por su padre, Adolfo Villanueva Escudero, de nacionalidad peruana, ante el Registro de Peruanos Nacidos en el Extranjero del Ministerio de Relaciones Exteriores. Así, por este instrumental público queda demostrado fehacientemente que la referida candidata es peruana de nacimiento, ya que cumple con lo estipulado en el artículo 2, numeral 3, de la Ley Nº 26574, Ley de Nacionalidad. 7. En mérito a lo antes expuesto, en el presente caso, se debe amparar el recurso presentado por la organización política y, consecuentemente, revocar la resolución venida en grado. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Miguel Enrique Alarco Soares, personero legal alterno de la organización política Perú Nación; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00165-2019-JEE-LIC1/JNE, del 21 de noviembre de 2019, emitida por Jurado Electoral Especial de Lima Centro 1, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de

Revocan resolución en el extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidata de organización política por el distrito electoral de Lima
RESOLUCIÓN Nº 0257-2019-JNE Expediente Nº ECE.2020001660 LIMA JEE LIMA CENTRO 1 (ECE.2020001332) ELECCIONES CONGRESALES EXTRAORDINARIAS 2020 RECURSO DE APELACIÓN Lima, veintinueve de noviembre de dos mil diecinueve VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Miguel Enrique Alarco Soares, personero legal alterno de la organización política Perú Nación, en contra de la Resolución Nº 00165-2019-JEELIC1/JNE, del 21 de noviembre de 2019, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Centro 1, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de María Antonieta Villanueva Ribera candidata (N.° 31) de la referida organización política, por el distrito electoral de Lima, en el marco de las elecciones Congresales Extraordinarias 2020. ANTECEDENTES El 18 de noviembre de 2019, Miguel Enrique Alarco Soares, personero legal alterno de la organización política Perú Nación, presentó ante el Jurado Electoral Especial de Lima Centro 1 (en adelante, JEE) la solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Congreso de la República, por el distrito electoral de Lima (fojas 13 a 15). Mediante la Resolución Nº 00165-2019-JEE-LIC1/ JNE (fojas 21 a 25), del 21 de noviembre de 2019, el JEE declaró improcedente la candidatura de María Antonieta Villanueva Ribera postulante (N.° 31) que integra la lista para el Congreso de la República, del distrito electoral de Lima, porque su lugar de nacimiento es la Ciudad de Santa Cruz en la República Plurinacional de Bolivia.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.