Norma Legal Oficial del día 30 de noviembre del año 2019 (30/11/2019)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 157

El Peruano / Sábado 30 de noviembre de 2019

NORMAS LEGALES

157

Artículo 2°.- Derógase la Resolución Jefatural N° 001-004-00002204 y la Resolución Jefatural N° 001-00400002564. Artículo 3°.- Encargar a la Oficina de Imagen Institucional del SAT la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 4°.- Encargar al responsable del Portal de Transparencia del SAT la publicación de la presente resolución, la Tabla de Usos de Predio y su glosario en la página web de la Entidad: www.sat.gob.pe, en la misma fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. MIGUEL FILADELFO ROA VILLAVICENCIO Jefe del Servicio de Administración Tributaria 1831544-2

Establecen límites máximos de velocidad en el Circuito de Playas de la Costa Verde (tramo Bajada Escardó - Bajada Huaylas)
RESOLUCIÓN DE SUBGERENCIA Nº 11472-2019-MML/GTU-SIT Lima, 25 de noviembre de 2019 VISTOS: El Informe N° 100-2019-MML/GTU-SETT, de fecha 18 de noviembre del 2019, de la Subgerencia de Estudios de Tránsito y Transporte (SETT), el cual realiza el estudio de evaluación de límites máximos de velocidades permisibles sobre el Circuito de Playas de la Costa Verde (tramo Bajada Escardó ­ Bajada Huaylas), el Informe Nº 816-2019-MML/GTU-SIT-SE, de fecha 19 de noviembre de 2019, y; CONSIDERANDO: Que, nuestra Constitución Política, señala en su artículo 194° que: "Las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia" y en su artículo 198º establece que "La Capital de la República no integra ninguna región. Tiene régimen especial en las leyes de descentralización y en la Ley Orgánica de Municipalidades. La Municipalidad Metropolitana de Lima ejerce sus competencias dentro del ámbito de la provincia de Lima"; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley N° 27972, en su artículo 81°, inciso 1, numeral 1.3, establece como funciones específicas exclusivas de las municipalidades provinciales en materia de tránsito, vialidad y transporte público lo siguiente: "Normar,regular,organizar y mantener los sistemas de señalización y semáforos y regular el tránsito urbano de peatones y vehículos" y en el numeral 7.3 inciso 7 del artículo 161º, establece como competencias y funciones especiales de la Municipalidad Metropolitana de Lima en materia de transportes y comunicaciones lo siguiente: "Planificar, regular, organizar y mantener la red vial metropolitana, los sistemas de señalización y semáforos"; Que, del artículo 5° numeral 2 literal d) del Decreto Supremo Nº 016-2009-MTC ­ Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito, establece como competencia de gestión en materia de tránsito terrestre de las Municipalidades Provinciales, lo siguiente: "Instalar, mantener y renovar los sistemas de señalización de tránsito en su jurisdicción, conforme al presente Reglamento"; Que, el artículo 5° de la Ordenanza Marco del Tránsito Nº 132, señala: "Es competencia de la Municipalidad Metropolitana de Lima regular y administrar la circulación en las vías públicas de la provincia de Lima, incluyendo de los tramos locales de las vías interprovinciales y el peaje dentro de su ámbito territorial"; Que, el artículo 7º de la Ordenanza Nº 341, que aprueba el Plano del Sistema Vial Metropolitano,

establece: "La Municipalidad Metropolitana de Lima tiene a su cargo la ejecución, mantenimiento, rehabilitación, remodelación, señalización horizontal y vertical, semaforización, ornato, publicidad y mobiliario urbano de las Vías Expresas, Arteriales y Colectoras del Sistema Vial Metropolitano, intercambios viales y de todas las vías del Cercado de Lima, en coordinación con las Municipalidades Distritales de la jurisdicción donde se localizan dichas vías, las que emitirán la opinión correspondiente"; Que, de conformidad con el Artículo 8° de la Ordenanza Nº 341, señala que, las Municipalidades Distritales que conforman la Provincia de Lima, tendrán a su cargo la ejecución, mantenimiento, rehabilitación, señalización, ornato y mobiliario urbano de las Vías Locales de su jurisdicción, de acuerdo con las normas establecidas por la Municipalidad Metropolitana de Lima; Que, numeral 11 del artículo 105° del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por la Ordenanza N° 812° MML, dispone que "Son funciones y atribuciones de la Subgerencia de Ingeniería del Tránsito: "Regular, organizar, instalar, mantener y renovar los sistemas de señalización y de semáforos para el tránsito vehicular y peatonal en la provincia de Lima y de conformidad con el Reglamento Nacional de Tránsito"; Que, del Artículo 1° de la Ordenanza N°2015-MML, que modifica la Ordenanza N°341 respecto a las vías expresas, se definen vías expresas como "vías que soportan gran volumen de vehículos con circulación de alta velocidad en condición de tránsito libre (...)"; asimismo el Artículo 2°de la citada norma incorpora el Artículo 18° a la Ordenanza N°341, el cual dispone exceptuar de lo establecido en la Ordenanza N°2015-MML al Circuito de Playas de la Costa Verde "hasta que se concluya con la evaluación de las características y condiciones que determinen la clasificación de dicha vía"; Que, del Artículo 167°del Reglamento Nacional de Tránsito aprobado mediante Decreto Supremo N°0162009-MTC y modificado mediante Decreto Supremo N°003-2014-MTC, establece que "excepcionalmente, la autoridad competente a cargo de la gestión de la vía puede establecer otros límites de velocidad a los señalados en el presente Reglamento, en razón a las condiciones y características geométricas de las vías (...), para lo cual debe instalar la correspondiente señalización. Para la determinación de los límites de velocidad previstos en el párrafo precedente, la autoridad competente bajo responsabilidad funcional, deberá contar con el estudio técnico de determinación de velocidad, aprobado mediante disposición expresa (...)." Que, de lo evaluado en el Informe N°100-2019MML/GTU-SETT se determinaron velocidades máximas normativas conforme al diseño geométrico del Circuito de Playas de la Costa Verde y las normas técnicas vigentes, actualizando el estudio realizado mediante Informe N°334-2018-MML/GTU-SETT-EYP, proponiendo, en ese sentido, uniformizar tramos a las velocidades máximas permisibles de 60 km/h y 40 km/h; Que, de conformidad con lo expuesto en el Informe Nº 816-2019-MML/GTU-SIT-SE, de fecha 19 de noviembre de 2019, se considera conveniente establecer límites máximos de velocidad en el Circuito de Playas de la Costa Verde conforme a lo propuesto por la Subgerencia de Estudios de Tránsito y Transporte según Informe N°1002019-MML/GTU-SETT de fecha 18 de noviembre de 2019; asimismo, se propone la señalización horizontal y vertical que establece dichos límites máximos de velocidad en concordancia con la normativa vigente; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución, Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27444 Ley de Procedimiento Administrativo General, Decreto Supremo N° 016-2009MTC, Decreto Supremo N° 003-2014-MTC, Ordenanza N°s. 1680, 132, 341, 812, 2015 y 1334; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Establecer límites máximos de velocidad en el Circuito de Playas de la Costa verde (tramo Bajada Escardó ­ Bajada Huaylas), como se indica:

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.