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28 NORMAS LEGALES Lunes 3 de agosto de 2020 / El Peruano simpli fi cación administrativa, modi fi cado por el Decreto Legislativo N° 1448, establece que las entidades del Poder Ejecutivo deben realizar un Análisis de Calidad Regulatoria de procedimientos administrativos establecidos en disposiciones normativas de alcance general, a fi n de identi fi car, eliminar y/o simpli fi car aquellos que resulten innecesarios, ine fi caces, injusti fi cados, desproporcionados, redundantes o no se encuentren adecuados a la Ley del Procedimiento Administrativo General o a las normas con rango de ley que les sirven de sustento; Que, el numeral 2.6 del artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1310 establece que, luego de validar el Análisis de Calidad Regulatoria remitido por las entidades del Poder Ejecutivo, la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria emite opinión proponiendo los procedimientos administrativos que, por estar debidamente justi fi cados, deben ser rati fi cados o emitidos; por lo que, mediante decreto supremo, con el voto favorable del Consejo de Ministros, se aprueba el listado de procedimientos administrativos que se mantendrán vigentes hasta su nueva rati fi cación; Que, el literal d) del numeral 2.4 del artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1310 dispone que para el caso de modi fi caciones de procedimientos administrativos establecidos en disposiciones normativas vigentes, el Análisis de Calidad Regulatoria debe ser preparado y remitido a la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria, para validación, antes de que se apruebe la modi fi cación de la disposición normativa respectiva; Que, el numeral 44.1 del artículo 44 del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) es aprobado por Decreto Supremo del Sector, por la norma de máximo nivel de las autoridades regionales, por Ordenanza Municipal, o por Resolución del Titular de organismo constitucionalmente autónomo, según el nivel de gobierno respectivo; Que, asimismo, el numeral 44.7 del artículo 44 del TUO de la Ley N° 27444 señala que las entidades de la Administración Pública están obligadas a realizar las modi fi caciones correspondientes en sus respectivos TUPA en los casos en que por Ley, Decreto Legislativo y demás normas de alcance general, se establezcan o se modi fi quen los requisitos, plazos o silencio administrativo aplicables a los procedimientos administrativos; Que, a través del Decreto Supremo N° 094-2019-PCM, se rati fi có, entre otros, el procedimiento administrativo de la SUNEDU denominado “Reconocimiento de diplomas de grados y títulos obtenidos en el extranjero”, como resultado del análisis de calidad regulatoria, realizado en virtud a lo establecido por el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1310; Que, el Decreto Legislativo N° 1353, que crea la Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información Pública, fortalece el Régimen de Protección de Datos Personales y la regulación de la gestión de intereses, modi fi ca, entre otros, los artículos 11 y 13 de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que establecen disposiciones concernientes al procedimiento de acceso a información pública y a la denegatoria de acceso a información pública, e incorpora en la Ley N° 27806, el Título V que dispone el Régimen Sancionador a las acciones u omisiones que infrinjan el régimen jurídico de la transparencia y acceso a la información pública; Que, mediante Decreto Supremo N° 021-2019-JUS se aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública; Que, por el artículo 2 de la Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017- SUNEDU/CD, se aprueba el Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional, modi fi cado mediante las Resoluciones del Consejo Directivo N° 048-2018-SUNEDU/CD, N° 063-2018-SUNEDU/CD y N° 096-2019-SUNEDU-CD; el cual regula los siguientes procedimientos administrativos: (i) procedimiento de otorgamiento de licenciamiento institucional; (ii) procedimiento de modi fi cación de licencia institucional por creación de fi lial; (iii) procedimiento de modi fi cación de licencia institucional por creación de local; (iv) procedimiento de modi fi cación de licencia institucional por creación de programa conducente a grados y títulos; (v) procedimiento de modi fi cación de licencia institucional por cambio de denominación y/o creación de mención; (vi) procedimiento de modi fi cación de licencia institucional por cambio de modalidad; (vii) procedimiento de modi fi cación de licencia institucional por cambio de locación; y, (viii) procedimiento de licenciamiento de programas priorizados; Que, mediante Decreto Supremo N° 015-2019-MINEDU, se aprobaron los siguientes servicios prestados en exclusividad de la SUNEDU: (i) Emisión de constancia de inscripción de grados y títulos inscritos en el Registro Nacional de Grados y Títulos; (ii) Emisión y expedición de carnés universitarios; y, (iii) Emisión de constancia de veri fi cación de datos de autoridades de universidades, escuelas de posgrado o instituciones y escuelas de educación superior autorizadas a otorgar grados y títulos de rango universitario; Que, considerando el marco normativo mencionado precedentemente, mediante O fi cios N° 303-2019-SUNEDU-03, N° 368-2019-SUNEDU-03, N° 399-2019-SUNEDU-03, Nº 004-2020-SUNEDU-03 y N° 0089-2020-SUNEDU-03, la Secretaría General de la SUNEDU remite el proyecto de modi fi cación del TUPA, que consiste en actualizar los requisitos del procedimiento administrativo de “Reconocimiento de diplomas de grados y títulos obtenidos en el extranjero”, actualizar el procedimiento administrativo de “Acceso a información que posean o produzcan las dependencias de la SUNEDU”, incorporar ocho (8) nuevos procedimientos administrativos relacionados al Licenciamiento Institucional y actualizar los servicios prestados en exclusividad; el mismo que cuenta con la opinión favorable de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto de la SUNEDU y de la Unidad de Organización y Métodos de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Educación; Que, resulta necesario aprobar la modi fi cación del TUPA de la SUNEDU, con la fi nalidad de brindar un servicio efi ciente a los ciudadanos, así como información precisa sobre sus procedimientos administrativos, conforme a lo establecido en el numeral 43.1 del artículo 43 y el numeral 44.7 del artículo 44 del TUO de la Ley N° 27444; Que, la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF, dispone que por Decreto Supremo refrendado por el Ministro del Sector competente y el Ministro de Economía y Finanzas, se fi ja la cuantía de las tasas; Con la opinión favorable de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros; y, De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación; la Ley N° 30220, Ley Universitaria; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; el Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013- EF; y, la Resolución de Secretaría de Gestión Pública N° 005-2018-PCM-SGP, que aprueba los Lineamientos para la elaboración y aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA); DECRETA: Artículo 1.- Modi fi cación del TUPA Modifíquese el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (SUNEDU), aprobado por Decreto Supremo N° 003-2016-MINEDU, modi fi cado por la Resolución Ministerial N° 459-2017-MINEDU y por la Resolución de Consejo Directivo N° 003-2019-SUNEDU/CD, conforme se detalla en el anexo que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Derecho de tramitación Apruébanse los derechos de tramitación correspondientes a los procedimientos administrativos y servicio prestado en exclusividad, según el anexo que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 3.- Publicación Dispóngase la publicación del presente Decreto Supremo en el Diario O fi cial “El Peruano”, así como su publicación de manera conjunta con su anexo en el portal