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39 NORMAS LEGALES Sábado 15 de agosto de 2020 El Peruano / a. Se reconsidere cálculo del Factor de Crecimiento Vegetativo (FCVV) de los sistemas eléctricos Chincha, Chincha Baja Densidad, Pisco, Santa Margarita e Ica según lo indicado en su recurso y se recalcule el FBP de Electro Dunas. b. Se reconsidere el cálculo del FCVV del sistema eléctrico Paracas según lo indicado en su recurso, y se recalcule el FBP de Electro Dunas. 3. ANÁLISIS DEL PETITORIO3.1. Solicitud de nulidad de la Resolución 0613.1.1 Argumentos de la recurrenteQue, Electro Dunas cita los principios de legalidad, debido procedimiento, imparcialidad, y predictibilidad, previstos en el Artículo IV, numerales 1.1, 1.2, 1.5 y 1.15 del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante “TUO de la LPAG”), así como el deber de motivación, previsto en el Artículo 6 de la misma norma. Que, respecto a los principios de legalidad, imparcialidad, predictibilidad y con fi anza legítima, Electro Dunas señala que al no cumplir con lo previsto en la Norma “Manual de Procedimientos, Formatos y Medios para el Cálculo del Factor de Balance de Potencia Coincidente en Hora de Punta (FBP)” (en adelante “Manual FBP”), y alejarse de fi jaciones anteriores como en los años 2018 y 2019 sin argumentos su fi cientes, la actuación de Osinergmin estaría vulnerando estos principios y que por lo tanto la Resolución 061 se encuentra viciada de nulidad. Añade que, al no sustentar su decisión de generar una mayor cantidad de periodos con crecimiento vegetativo para el Sistema Eléctrico Ica, estaría vulnerando adicionalmente, el principio de debido procedimiento y el deber de motivación; 3.1.2 Análisis de Osinergmin Que, de conformidad con el Artículo 10 del TUO de la LPAG, los vicios del acto administrativo que causan su nulidad son cuatro: i) la contravención a la Constitución, las leyes, o normas reglamentarias, ii) el defecto u omisión en alguno de sus requisitos de validez (competencia, objeto o contenido, fi nalidad pública, motivación y procedimiento regular), salvo que se presente algún supuesto de conservación del acto iii) los actos expresos o que resulten como consecuencia de la aprobación automática o por silencio administrativo positivo, por los que se adquiere facultades o derechos, cuando son contrarios al ordenamiento jurídico, o cuando no se cumplen con los requisitos, documentación o trámites esenciales para su aplicación y iv) los actos administrativos que sean constitutivos de infracción penal.; Que, de acuerdo a lo indicado, la solicitud de nulidad planteada por Electro Dunas, se enmarca en las causales referidas a la contravención de leyes y normas reglamentarias, pues indica que se habría incumplido con lo establecido en el Manual FBP, lo que acarrea, según señala, la nulidad de la resolución impugnada, al afectarse el deber de motivación contemplado en el Artículo 6 del TUO de la LPAG y los principios de legalidad, predictibilidad y debida motivación, contemplados también en dicha norma; Que, el supuesto objeto de cuestionamiento, no se encuentra claramente establecido en el Manual FBP, por lo que no hay una norma reglamentaria que pueda ser aplicada directamente; Que, ante dicha situación en la Resolución 061, se consideró apropiado utilizar un criterio, según el cual, a efectos de determinar los periodos de crecimiento expansivo y vegetativo, considerando las tasas negativas presentadas en la evolución de clientes, se asume que en esta ocurrencia se produce un corte; Que, este criterio ha sido cuestionado por la recurrente, y ha solicitado que, en su lugar, se apliquen determinados artículos de la Norma FBP; en ese sentido, no nos encontramos ante una contravención a las leyes o normas reglamentarias, sino que más bien, se trata de la aplicación de criterios distintos, para un mismo supuesto, entre la administración y el administrado;Que, por lo señalado, en la medida que con la emisión de la Resolución 061 no se ha contravenido el ordenamiento jurídico, pues únicamente se ha aplicado un criterio para resolver una situación que no se encuentra especí fi camente contemplada en la normativa, este extremo del petitorio, debe declararse no ha lugar a la nulidad solicitada, por lo que corresponde efectuar el análisis y evaluación de los argumentos de la recurrente; 3.2. Cálculo del Factor de Crecimiento Vegetativo (FCVV) 3.2.1 Argumentos de la recurrente Que, la recurrente cita el primer párrafo del numeral 5.1.16, Análisis de la Sugerencia 8 de Luz del Sur del Informe 682-2015-GRT, que forma parte de la Resolución Osinergmin Nº 281-2015- OS/CD que aprueba el Manual FBP, para sustentar que el FCVV busca remunerar adecuadamente al distribuidor, pues cuando se determina el VAD se emplea la máxima demanda anual. Como la demanda mensual registrada es menor o igual a la demanda máxima anual, es necesario ajustar la demanda registrada mensual con el FCVV con la fi nalidad que el distribuidor pueda recaudar el 100% de sus costos mensualmente. De no incluirse este factor, los ingresos de distribución serán iguales a la sumatoria de las demandas registradas mensuales multiplicados por el VAD, lo cual resultaría menor a los costos que incurre el distribuidor los cuales son iguales a la demanda máxima anual multiplicado por 12 meses y multiplicado por el VAD; Que, también cita el segundo y tercer párrafo del numeral 5.1.16, Análisis de la Sugerencia 8 de Luz del Sur del Informe 682-2015-GRT, indicando que el FCVV va a ser afectado negativamente si la tasa de ingresos de nuevos clientes es mayor al crecimiento poblacional. Asimismo, especi fi ca que el Artículo 12 del Manual FBP establece la relación entre el FCVV y el crecimiento del sistema eléctrico; Que, cita los numerales 12.3 y 12.4 del Manual FBP relativos a las de fi niciones y fórmulas para el cálculo del crecimiento vegetativo y expansivo de un sistema eléctrico. Asimismo, indica que Osinergmin incumple los criterios señalados en los Artículos 12, 13 y 14 del Manual FBP, para los sistemas eléctricos Chicha, Chincha Baja Densidad, Pisco y Santa Margarita que tienen crecimiento vegetativo según numeral 12.3 de dicha norma. Añade que, por el contrario, Osinergmin consideró estos sistemas con crecimiento expansivo, generando mayor cantidad de periodos con crecimiento vegetativo sin mayor argumentación, aun cuando la tasa mensual de crecimiento de clientes es negativa; Que, en el caso del sistema eléctrico Ica, si bien tiene un crecimiento expansivo conforme al numeral 12.4 del Manual FBP, Osinergmin generó mayor cantidad de periodos con crecimiento vegetativo sin ninguna argumentación, incluso cuando la tasa mensual de crecimiento de clientes es negativa, vulnerando lo previsto en el Artículo 15 del Manual FBP. En esta norma sólo se considera una excepción en la determinación del número de cortes de periodos vegetativos, señalado en el numeral 13.3, situación que no se presenta en el FBP determinado por Osinergmin para los sistemas eléctricos de Electro Dunas, correspondiendo aplicar los Artículos 12, 14 y 15; Que, muestra los cuadros de cálculo del FCVV y la división de periodos de lo considerado por Osinergmin y la propuesta con la explicación de la empresa para los sistemas eléctricos Chicha, Chincha Baja Densidad, Pisco, Santa Margarita e Ica, con sus respectivos valores de FCVV los cuales solicita recti fi car. 3.2.2 Análisis de OsinergminQue, el FBP es la relación de la máxima demanda del sistema eléctrico y la potencia teórica coincidente del sistema de distribución. La máxima demanda a nivel de media tensión del sistema de distribución eléctrica es el ingreso de potencia a media tensión menos el exceso de pérdidas de potencia, y el ingreso de potencia a media tensión es multiplicado por el FCVV; es decir, el ingreso de potencia a media tensión se incrementa por efecto del FCVV, y por consiguiente se incrementa la máxima demanda, para fi nalmente re fl ejarse dicho incremento en el factor FBP;