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37 NORMAS LEGALES Sábado 15 de agosto de 2020 El Peruano / Que, mediante Resolución Nº 070-2020-OS/CD, publicada en el diario o fi cial El Peruano con fecha 19 de junio de 2020, se dispuso publicar el proyecto de norma “Procedimiento para la determinación de los transformadores de reserva en los SST y SCT”, en la página web de Osinergmin, a efectos de recibir comentarios y sugerencias de los interesados; Que, en el artículo 2 de la Resolución Nº 070-2020-OS/ CD se de fi nió un plazo de sesenta (60) días calendario, contados desde el día siguiente de su publicación, a fi n de que los interesados remitan a Osinergmin sus opiniones y sugerencias respecto de los procedimientos publicados en el proyecto de norma. Dicho plazo vence el 18 de agosto de 2020; Que, el objetivo de la publicación, era recibir aportes de parte de los agentes sobre la metodología propuesta y el modelo de optimización que permite determinar los transformadores de reservas que necesita el sistema de transmisión a fi n de tener una mayor con fi abilidad. Sin embargo, se han recibido de parte de los agentes las solicitudes de ampliación de plazo para los comentarios, que lo sustentan, entre otros, en los siguientes temas: i) El establecer en forma adecuada el Plan de Inversiones futuro el cual redunde en la con fi abilidad y la continuidad del servicio en los sistemas de trasmisión y por ende en el bienestar de los clientes, para lo cual requeriría un amplio estudio y análisis, simulaciones, la revisión de criterios y metodología; ii) la vigencia de la norma aprobada sería a partir del proceso de modi fi cación del Plan de Inversiones 2021-2025, a iniciarse el año 2022; iii) El estado de emergencia decretado por el estado y la cuarentena focalizada, lo que habría demandado un mayor esfuerzo de parte de las empresas del sector eléctrico y iv) No existiría experiencia en cuanto a resultados por tratarse de una nueva norma; Que, tomando en cuenta la coyuntura actual de la emergencia sanitaria que todavía persiste en el país debido a la pandemia del COVID19, así como que la entrada en vigencia de la norma sería desde el año 2022, a partir de las propuestas en el proceso de modi fi cación del Plan de Inversiones 2021-2025, conforme lo establezca Osinergmin; con lo cual en esta oportunidad, no se tendría inconveniente en los tiempos para cumplir con los procesos tarifarios; por el contrario, se permitiría la revisión a detalle de los criterios y modelos empleados en el desarrollo de la metodología, así como, en la revisión del modelo de optimización presentado, a fi n de obtener la retroalimentación que permita al regulador contar con mayores argumentos en la aprobación de la norma. En ese sentido, consideramos razonable la extensión de plazo; Que, conforme el principio de participación establecido en el Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, Osinergmin debe permitir la participación de los administrados y de sus representantes, en aquellas decisiones públicas que les puedan afectar, mediante cualquier sistema que permita la difusión, el servicio de acceso a la información y la presentación de opinión Que, en consecuencia, se considera razonable prorrogar el plazo otorgado inicialmente en 60 días calendario, para las opiniones de la propuesta publicada en la Resolución Nº 070-2020-OS/CD hasta el 19 de octubre de 2020; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, así como en sus normas modi fi catorias y complementarias; y, Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión Nº 27-2020 SE RESUELVE:Artículo 1º.- Extender hasta el 19 de octubre de 2020 a las 17:30 horas, el plazo otorgado para la recepción de las opiniones y/o sugerencias al proyecto de norma: “Procedimiento para la determinación de los transformadores de reserva en los SST y SCT”, previsto en la Resolución Nº 070-2020-OS/CD. Artículo 2º.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano y consignarla en la página Web institucional de Osinergmin: http://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2020.aspx. ANTONIO ANGULO ZAMBRANO Presidente del Consejo Directivo (e) 1877634-1 Declaran fundado el recurso de reconsideración interpuesto por la empresa ENEL Distribución Perú S .A.A. c ontra la Resolución N° 061-2020-OS/CD RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 108-2020-OS/CD Lima, 13 de agosto de 2020CONSIDERANDO:1. ANTECEDENTESQue, mediante Resolución Nº 061-2020-OS/CD, (en adelante “Resolución 061”), publicada el 12 de junio del 2020, se aprobó el Factor de Balance de Potencia Coincidente en Horas de Punta (en adelante “FBP”) a nivel de empresa aplicable al VADMT y VADBT; Que, el 03 de julio de 2020, dentro del plazo legal, la empresa ENEL Distribución Perú S.A.A. (en adelante “ENEL”), interpuso recurso de reconsideración contra la Resolución 061. 2. EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN Que, ENEL solicita que Osinergmin modi fi que la Resolución 061 y reconsidere el cálculo del Factor de Crecimiento Vegetativo (FCVV) de los sistemas eléctricos Huaral-Chancay y Huacho, aplicando la fórmula 19 de acuerdo al artículo 14 de la Norma “Manual de Procedimientos, Formatos y Medios para el Cálculo del Factor de Balance de Potencia Coincidente en Hora de Punta (FBP)”, aprobada por Resolución Osinergmin Nº 281-2015- OS/CD (en adelante “Manual FBP”). 3. SUSTENTO DEL PETITORIOQue, ENEL señala que de acuerdo a lo establecido en el Manual FBP, para el cálculo del FBP previamente se debe calcular el Factor de Crecimiento Vegetativo y Variación de la Demanda (en adelante “FCVV”), estableciéndose en el Capítulo Tercero de dicho Manual, su metodología de cálculo. Que, añade que en el cálculo del FCVV, debe determinarse si el sistema eléctrico tuvo un crecimiento vegetativo o expansivo citando los numerales 12.3 y 12.4 del Manual FBP, precisando que, si la población crece en mayor proporción a la cantidad de clientes del sistema eléctrico, se está frente a un crecimiento vegetativo. Que, ENEL muestra en su recurso el cálculo del FCVV de los sistemas eléctricos Huaral-Chancay y Huacho, indicando que en ninguno de los dos sistemas eléctricos la variación acumulada de la cantidad de clientes en ningún mes supera la tasa de crecimiento poblacional, teniéndose un crecimiento vegetativo. Agrega que la tasa de crecimiento mensual, en algunos casos sea negativa, lo que demuestra que el sistema eléctrico tiene crecimiento vegetativo, pues mientras la población estaría creciendo, los clientes estarían disminuyendo. Por otro lado, si la tasa de crecimiento poblacional fuera negativa, la tasa mensual de crecimiento de los clientes sería mayor que la tasa poblacional estando ante un crecimiento expansivo, citando el numeral 13.3 del