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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE AGOSTO DEL AÑO 2020 (15/08/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 43

43 NORMAS LEGALES Sábado 15 de agosto de 2020 El Peruano / 3.4.2. Análisis de Osinergmin Que, conforme al análisis expuesto en el numeral 3.2.2, los Planes Anuales a ser aprobados no pueden incluir obras no ejecutadas que fueron aprobadas en planes anuales anteriores. En línea con lo señalado, se ha procedido a efectuar una revisión y evaluación de los compromisos de inversión aprobados en el artículo 1 de la Resolución 062, habiéndose veri fi cado que erróneamente se han incorporado obras correspondientes al Plan Anual 2018. Asimismo, se indicó en el Informe Técnico que correspondía reprogramar los proyectos no ejecutados correspondientes a los años 2018 y 2019; Que, de acuerdo a la revisión efectuada, corresponde aceptar este extremo del petitorio y en consecuencia se procede a retirar de la Resolución 062, las obras correspondientes a planes anuales anteriores como es el caso del año 2018, debiendo recalcarse que con motivo del análisis efectuado en el numeral 4.1 del presente informe se ha dispuesto el retiro del numeral 7 del Informe Técnico, donde se encuentra la a fi rmación cuestionada por la recurrente, que incluye a los cuadros 20 y 21; Que, sin perjuicio de ello, se informa que mediante Informe Nº 1189-2020-OS/DSR, la División de Supervisión Regional de Osinergmin informó a la Gerencia de Regulación de Tarifas que las disposiciones aplicables a una solicitud de excepción del cumplimiento en la ejecución de los Planes Anuales y Quinquenales de Inversiones se encuentran comprendidas en la Resolución Nº 283-2015-OS/CD y que las mismas corresponden al ejercicio de la función supervisora de Osinergmin, no correspondiendo la aplicación del silencio administrativo; Que, por las razones señaladas, corresponde declarar fundado en parte este extremo del petitorio del recurso de reconsideración; 3.5. Respecto a que no se consideren exigibles las obras correspondientes al año 2020 afectadas por el Estado de Emergencia 3.5.1. Argumentos de CáliddaQue, el Informe Técnico indica que no habría ejecutado 689 km de redes de gas natural que fueron aprobadas para el año 2020, por lo que deberán ser reprogramadas en el tiempo restante del periodo regulatorio vigente; Que, en el marco de la declaratoria de emergencia como consecuencia del brote del COVID-19, con fecha 3 de junio de 2020 presentó una solicitud de excepción de cumplimiento respecto de las obras correspondientes al año 2020; Que, en ese sentido solicita una recti fi cación del Informe Técnico a fi n de que no se consideren como exigibles aquellos proyectos cuya ejecución se ha visto afectada por el Estado de Emergencia; 3.5.2. Análisis de Osinergmin Que, la evaluación de las excepciones de cumplimiento presentadas por la recurrente se encuentra fuera de los alcances de la resolución impugnada cuyo objeto es aprobar las obras que deberá ejecutar la recurrente en el marco del Plan Anual 2020, por lo que, este extremo del recurso deviene en improcedente, toda vez que no se puede vía recurso de reconsideración, incluir un tema de análisis ajeno al objeto de la resolución recurrida; Que, sin perjuicio de lo señalado, en relación a los 689 km de redes de gas natural que fueron aprobadas para el año 2020 en el Plan Quinquenal de Inversiones, y que se citan en el Informe Técnico, debemos señalar que lo expresado tiene carácter informativo, a fi n de que la recurrente tome conocimiento de las obras que se encuentran pendientes de programación y ejecución correspondiente al año 2020. No obstante, a fi n de evitar futuras confusiones se procede a retirar dicha a fi rmación; Que, por las razones señaladas, corresponde declarar improcedente este extremo del petitorio del recurso de reconsideración; 3.6. Respecto a que se con fi rme que el último año del Plan Quinquenal de Inversiones tiene carácter referencial 3.6.1. Argumentos de Cálidda Que, solicita que Osinergmin con fi rme si respecto al Plan Quinquenal de Inversiones 2014-2018 solo se considerarán los proyectos contemplados hasta el 2017 y si a partir del vigente Plan Quinquenal de Inversiones solo se considerarían las inversiones de los años 2018 al 2021 como obligatorias, pues las inversiones correspondientes al año 2022 podrían ser reemplazadas en el primer año del siguiente Plan Quinquenal de Inversiones (2022-2027); 3.6.2. Análisis de OsinergminQue, se veri fi ca que la solicitud formulada por Osinergmin se encuentra fuera de los alcances de la resolución impugnada cuyo objeto es aprobar el Plan Anual 2020, por tanto, este extremo del petitorio debe ser declarado improcedente; Que, sin perjuicio de lo señalado, cabe precisar que de acuerdo con el literal d) del artículo 63c del Reglamento de Distribución, el Plan Quinquenal de Inversiones deberá considerar su ejecución y actualización mediante Planes Anuales, cuya ejecución es obligatoria para el Concesionario, sin perjuicio de los supuestos de variación establecidos en el artículo 63d. En la misma línea, en el artículo 63e se señala que la ejecución del Plan Quinquenal de Inversiones y sus correspondientes Planes Anuales es obligatoria para el Concesionario, por lo que lo solicitado por la recurrente será evaluado cuando corresponda. No obstante, se reitera que vía un recurso de reconsideración no se puede incluir un tema de análisis ajeno al objeto de la resolución recurrida; Que, por las razones señaladas, corresponde declarar improcedente este extremo del petitorio del recurso de reconsideración; 3.7. Respecto a que se fl exibilice la codi fi cación de los proyectos 3.7.1. Argumentos de CáliddaQue, Cálidda solicita fl exibilizar el uso de los códigos de los proyectos, puesto que en algunos casos estos no coinciden con el proyecto original contemplado en el Plan Quinquenal de Inversiones, esto debido a que algunos proyectos no pueden ser ejecutados exactamente como son con fi gurados inicialmente por razones que escapan a su control. Asimismo, solicita que se le permita reportar el código del proyecto original y los códigos superpuestos que demuestran el cumplimiento de la ejecución de las redes de distribución, a fi n de no vulnerar su derecho de que se le reconozca las inversiones que ha efectuado; 3.7.2. Análisis de OsinergminQue, se veri fi ca que los argumentos expuestos por la recurrente tienen por objeto modi fi car la forma en que viene reportando los códigos de proyectos conforme a lo previsto en el “Procedimiento para la Liquidación del Plan Quinquenal de Inversiones de las Concesiones de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos” aprobado mediante Resolución Nº 299-2015-OS/CD, el cual constituye un reglamento administrativo impugnable solamente en vía judicial y no por la vía administrativa, por tanto, este extremo del petitorio debe ser declarado improcedente. Además, se reitera que no se puede vía recurso de reconsideración, incluir un tema de análisis ajeno al objeto de la resolución recurrida; Que, sin perjuicio de lo señalado, cabe precisar que, a la fecha, la recurrente viene reportando la información contenida en los Planes Anuales, así como, los reportes de ejecución de las instalaciones de distribución de gas natural, en estricto cumplimiento del procedimiento aprobado con Resolución Nº 188-2012-OS/CD, manteniendo el código original reportado en el Plan Quinquenal de Inversiones, cuya importancia para permitir la trazabilidad de los proyectos para posteriores evaluaciones a cargo de Osinergmin fue expuesta en el Informe Nº 746-2015-GRT con motivo de los comentarios presentados por la recurrente sobre la publicación del proyecto normativo; Que, por las razones señaladas, corresponde declarar improcedente este extremo del petitorio del recurso de reconsideración; Que, se ha emitido el Informe Técnico Legal Nº 302- 2020-GRT elaborado por la División de Gas Natural y la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas,