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41 NORMAS LEGALES Sábado 15 de agosto de 2020 El Peruano / gob.pe/Resoluciones/ResolucionesGRT2020.aspx, conjuntamente con el Informe Técnico Nº 287-2020-GRT y el Informe Legal Nº 289-2020-GRT, que forman parte integrante de esta resolución. ANTONIO ANGULO ZAMBRANO Presidente del Consejo Directivo (e) 1877439-1 Declaran fundados en parte e improcedentes extremos del petitorio del recurso de reconsideración interpuesto por la empresa Gas Natural de Lima y Callao S.A. contra la Resolución Osinergmin N° 062-2020-OS/CD RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 110-2020-OS/CD Lima, 13 de agosto de 2020CONSIDERANDO: 1. ANTECEDENTES Que, con fecha 14 de junio de 2020 fue publicada en el diario o fi cial El Peruano la Resolución Nº 062-2020- OS/CD (en adelante “Resolución 062”), mediante la cual se aprobó el Plan Anual 2020 para la Concesión de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos de Lima y Callao, cuyo sustento se complementa mediante los Informes Técnico Nº 175-2020-GRT (en adelante “Informe Técnico”) y Legal Nº 174-2020-GRT; Que, con fecha 06 de julio de 2020, la empresa Gas Natural de Lima y Callao S.A. (en adelante “Cálidda”) interpuso recurso de reconsideración contra la Resolución 062, mediante documento recibido según Registro GRT Nº 3823-2020, siendo materia del presente acto administrativo el análisis y decisión de dicho recurso; 2. PETITORIO DEL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN Que, Cálidda solicita se declare fundado su recurso de reconsideración y como consecuencia: 2.1. Eliminar del Informe Técnico aquellas secciones que a fi rman la exigibilidad de los proyectos comprendidos en el periodo regulatorio 2014-2018, 2.2. Reconsiderar lo señalado en el Informe Técnico a fi n de que las obras del año 2017 que Cálidda ejecute sean consideradas para la liquidación del Plan Quinquenal de Inversiones 2018-2022 y para la fi jación tarifaria siguiente, 2.3. Se incorpore el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 037-2018-EM como sustento legal de exoneración de ejecución de obras y sanciones por no ejecutar inversiones programadas en los planes quinquenales y anuales, 2.4. No corresponde reprogramar los proyectos de los años 2018 y 2019 respecto de los cuales presentó solicitud de excepción de cumplimiento y ha operado el silencio administrativo positivo, 2.5. Recti fi car el Informe Técnico de modo que no se consideren exigibles las obras correspondientes al año 2020 afectadas por el Estado de Emergencia debido a que habría presentado una solicitud de excepción, 2.6. Solicita se con fi rme que el último año de los Planes Quinquenales de Inversiones tiene carácter referencial dado que las inversiones programadas en el mismo son reemplazadas por el primer año del siguiente Plan Quinquenal de Inversiones y 2.7. Se fl exibilice la codi fi cación de los proyectos, dado que, en algunos casos, los códigos del proyecto original no coinciden con los códigos de los proyectos ejecutados; 3. SUSTENTO Y ANÁLISIS DEL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN 3.1. Sobre la referencialidad de los proyectos del periodo regulatorio 2014-2018 y su inexigibilidad3.1.1. Argumentos de Cálidda Que, la recurrente señala que, conforme a lo señalado en el Informe Técnico, está obligada a ejecutar los proyectos del periodo regulatorio 2014-2018 que no han sido desarrollados en dicho periodo, agregando que dichos proyectos no son obligatorios sino referenciales, ello debido a que cuando se aprobó el Plan Quinquenal de Inversiones 2014-2018, la norma aplicable no otorgaba el carácter obligatorio; Que, indica demás que, mediante Resolución Nº 8 del 15 de agosto de 2019 emitida por el Quinto Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima, se con fi rmó el carácter referencial del Plan Quinquenal de Inversiones 2014-2018. Por ello solicita eliminar del Informe Técnico las secciones en las que se a fi rma la exigibilidad de los proyectos comprendidos en el periodo regulatorio 2014-2018; Que, fi nalmente, indica que los Cuadros Nº 15, Nº 16 y Nº 17 del Informe Técnico han considerado como no ejecutados proyectos que sí han sido ejecutados o cuya ejecución no ha sido posible; 3.1.2. Análisis de OsinergminQue, no es objeto de la Resolución 062 pronunciarse sobre la obligatoriedad de la ejecución de las obras aprobadas en el Plan Quinquenal de Inversiones 2014-2018; toda vez que la misma tiene por objeto aprobar las inversiones que deberá ejecutar la recurrente como parte del Plan Anual 2020. Si bien en el Informe Técnico se hace referencia a la ejecución del Plan Quinquenal de Inversiones 2014-2018, ello se debió a fi nes informativos más no constituyen aspectos decididos, conforme se puede apreciar en la parte resolutiva de la resolución impugnada; Que, el contenido de la Resolución 062 no pudo avocarse a determinar la obligatoriedad del Plan Quinquenal de Inversiones 2014-2018; toda vez que, como la misma recurrente reconoce al hacer mención a la Resolución Nº 8 del Quinto Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima, ello constituye una materia de controversia que ha salido del ámbito administrativo y, por tanto, se encuentra fuera de la competencia del Consejo Directivo de Osinergmin. Esto último es concordante con el inciso 2 del artículo 139 de la Constitución Política del Perú. Además, debemos señalar que dicha Resolución no tiene la calidad de cosa juzgada al haber sido apelada por Osinergmin, por lo que actualmente se está a la espera de un pronunciamiento de fi nitivo respecto a la obligatoriedad del Plan Quinquenal de Inversiones 2014-2018; Que, a fi n de evitar futuras confusiones en cuanto al objeto de pronunciamiento de la Resolución 062, se procede a retirar las secciones de carácter informativo del Informe Técnico en las que se a fi rma la exigibilidad de los proyectos comprendidos en el periodo regulatorio 2014-2018. Del mismo modo, se retira el numeral 7 del Informe Técnico “Inversiones comprometidas no ejecutadas y no programadas”, donde se desarrollaron aspectos que en estricto no forman parte del sustento de la aprobación del Plan Anual 2020, objeto de la resolución recurrida; Que, respecto a que los Cuadros Nº 15, Nº 16 y Nº 17 del numeral 7 del Informe Técnico han considerado como no ejecutados proyectos que sí han sido ejecutados o cuya ejecución no ha sido posible, se debe señalar que dichos cuadros fueron elaborados con carácter informativo a fi n de que la empresa concesionaria pueda tomar conocimiento respecto a la ejecución del Plan Quinquenal de Inversiones 2018-2022 y sus respectivos Planes Anuales. Para dicho fi n se consideró la información remitida por el mismo Concesionario en febrero de 2020 conforme al procedimiento aprobado con Resolución Nº 188-2012-OS/CD, dado que dicho reporte contiene todas las instalaciones ejecutadas hasta el 31 de diciembre de 2019, por lo que las instalaciones ejecutadas posteriormente a dicha fecha no han sido materia del análisis. Sin embargo, como se ha señalado, a efectos de evitar futuras confusiones en cuanto al objeto de la resolución recurrida, se procede a retirar el numeral 7 del Informe Técnico que contiene los cuadros señalados;