Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE AGOSTO DEL AÑO 2020 (15/08/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 44

44 NORMAS LEGALES Sábado 15 de agosto de 2020 / El Peruano con el que se complementa la motivación de la decisión del Consejo Directivo de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos; Que, como resultado de los extremos del petitorio del recurso de reconsideración que han sido declarados fundados en parte, en la presente resolución se dispone la modi fi cación de la Resolución 062 conforme lo expuesto en los párrafos precedentes. Las modi fi caciones efectuadas se presentan en el Informe Técnico Nº 304-2020-GRT, elaborado por la División de Gas Natural de la Gerencia de Regulación de Tarifas; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, Reglamento General de Osinergmin; en el TUO del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 040-2008-EM y en el TUO de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, así como en sus respectivas normas modi fi catorias, complementarias y conexas, y; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión Nº 027-2020. SE RESUELVE:Artículo 1.- Declarar fundado en parte los extremos del petitorio del recurso de reconsideración interpuesto por la empresa Gas Natural de Lima y Callao S.A. contra la Resolución Osinergmin Nº 062-2020-OS/CD a que se re fi eren los numerales 3.1.1 y 3.4.1, por las razones expuestas en los numerales 3.1.2 y 3.4.2 de la parte considerativa presente resolución. Artículo 2.- Declarar improcedentes los extremos del petitorio del recurso de reconsideración interpuesto por la empresa Gas Natural de Lima y Callao S.A. contra la Resolución Osinergmin Nº 062-2020-OS/CD a que se refi eren los numerales 3.2.1, 3.3.1, 3.5.1, 3.6.1 y 3.7.1, por las razones expuestas en los numerales 3.2.2, 3.3.2, 3.5.2, 3.6.2 y 3.7.2 de la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 3.- Reemplazar el Cuadro Nº 2 y el Cuadro Nº 3 del artículo 1 de la Resolución Nº 062-2020-OS/CD, correspondiente a las redes de polietileno y las válvulas del Plan Anual 2020 de la Concesión de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos de Lima y Callao, respectivamente, por los siguientes: Cuadro Nº 2 Redes de Polietileno DistritoInstalaciones aprobadas (m) GasoductoTuberías de ConexiónTotal BREÑA 33 258 - 33 258 CALLAO 91 - 91 CARABAYLLO 48 871 - 48 871 CHORRILLOS 228 180 - 228 180 INDEPENDENCIA 19 499 - 19 499 LA PERLA 49 902 - 49 902 LA VICTORIA 40 254 - 40 254 LURÍN 7 612 - 7 612 PACHACAMAC 34 167 - 34 167 PUEBLO LIBRE 4 - 4 PUENTE PIEDRA 24 540 - 24 540 RÍMAC 216 - 216 SANTA ANITA 14 779 - 14 779 VENTANILLA 8 298 - 8 298 VILLA EL SALVADOR 31 624 - 31 624 VILLA MARÍA DEL TRIUNFO 23 009 - 23 009 Total Gasoductos 564 304 - 564 304Cuadro Nº 3 Válvulas DistritoVálvulas Acero Polietileno Total BREÑA - 26 26 CARABAYLLO - 18 18 CHORRILLOS - 84 84 INDEPENDENCIA - 3 3 LA PERLA - 35 35 LA VICTORIA - 22 22 LURÍN - 5 5 PACHACAMAC - 14 14 PUEBLO LIBRE 1 - 1 PUENTE PIEDRA - 13 13 SAN JUAN DE MIRAFLORES 1 - 1 SAN LUIS 1 - 1 SANTA ANITA - 10 10 VENTANILLA - 2 2 VILLA EL SALVADOR - 18 18 VILLA MARÍA DEL TRIUNFO - 10 10 Total 3 260 263 Artículo 4.- Incorporar el Informe Técnico Legal Nº 302-2020-GRT y el Informe Técnico Nº 304-2020-GRT, como partes integrantes de la presente resolución. Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano y en el Portal Institucional de Osinergmin: junto con sus respectivos informes. ANTONIO ANGULO ZAMBRANO Presidente del Consejo Directivo (e) 1877440-1 Declaran improcedente en todos sus extremos el recurso de reconsideración interpuesto por la empresa Gas Natural de Lima y Callao S.A. contra la Resolución Osinergmin N° 064-2020-OS/CD RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 111-2020-OS/CD Lima, 13 de agosto de 2020CONSIDERANDO:1. ANTECEDENTESQue, con fecha 14 de junio de 2020 fue publicada en el diario o fi cial El Peruano la Resolución Nº 064-2020-OS/ CD (en adelante “Resolución 064”), mediante la cual se aprobó el Saldo de la Cuenta de Promoción y los Factores de Ajuste Tarifario de la Concesión de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos de Lima y Callao; Que, con fecha 06 de julio de 2020, la empresa Gas Natural de Lima y Callao S.A. (en adelante “Cálidda”) interpuso recurso de reconsideración contra la Resolución 064, mediante documento recibido según Registro GRT Nº 3784-2020, siendo materia del presente acto administrativo el análisis y decisión de dicho recurso; 2. PETITORIO DEL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN Que, Cálidda solicita se declare fundado su recurso de reconsideración y en consecuencia: i) Se efectúen las correcciones respecto a reconocer a mil ochocientos noventa y tres (1 893) consumidores como bene fi ciarios del Mecanismo de Promoción que fueron conectados