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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE AGOSTO DEL AÑO 2020 (26/08/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 38

38 NORMAS LEGALES Miércoles 26 de agosto de 2020 / El Peruano (i) La noti fi cación de la presente Resolución y el Informe Nº 128-GAL/2020 a la empresa TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A.; (ii) La publicación de la presente Resolución el Diario Ofi cial El Peruano. (iii) La publicación de la presente resolución, el Informe Nº 128-GAL/2020 y la Resolución Nº 106-2020-GG/OSIPTEL, en el portal web institucional del OSIPTEL: www.osiptel.gob.pe; y, (iv) Poner en conocimiento de la presente Resolución a la Gerencia de Administración y Finanzas del OSIPTEL, para los fi nes respectivos. Regístrese, comuníquese y publíquese.RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZ Presidente del Consejo Directivo 1879266-1 Declaran fundados en parte recursos de apelación interpuestos por TELEFÓNICA DEL PERÚ S .A.A. c ontra la Resolución N° 114-2020-GG/OSIPTEL y contra denegatoria ficta de recurso de reconsideración contra la Resolución Nº 089-2018-GG/OSIPTEL RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 103-2020-CD/OSIPTEL Lima, 18 de agosto de 2020 EXPEDIENTE Nº : 005-2018-GG-GSF/PAS (tiene por acumulado el Expediente Nº 066-2018-GG-GSF/PAS) MATERIA : Recursos de apelación interpuestos por la empresa TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. contra la Resolución Nº 114-2020-GG/OSIPTEL y contra la denegatoria ficta del Recurso de Reconsideración contra la Resolución Nº 089-2018-GG/OSIPTEL ADMINISTRADO : TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. VISTOS: (i) El Recurso de Apelación interpuesto por la empresa TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. (en adelante, TELEFÓNICA) el 2 de julio de 2020, contra la Resolución Nº 114-2020-GG/OSIPTEL mediante la cual se declaró infundado el Recurso de Reconsideración interpuesto contra la Resolución Nº 256-2018-GG/OSIPTEL, mediante la cual se sancionó a dicha empresa con una (1) multa de ciento cincuenta (150) UIT, por la comisión de la infracción grave tipi fi cada en el artículos 3 del Anexo 5 del Texto Único Ordenado de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones 1 (en adelante, TUO de las Condiciones de Uso), en tanto habría incumplido lo dispuesto en el artículo 12-A de dicha norma. (ii) El Recurso de Apelación interpuesto por la empresa TELEFÓNICA el 20 de julio de 2020, ante la denegatoria fi cta de su Recurso de Reconsideración interpuesto contra la Resolución Nº 089-2018-GG/OSIPTEL, mediante la cual se sancionó a dicha empresa con una (1) multa de ochenta y cinco con 10/100 (85,1) UIT, por la comisión de la infracción grave tipi fi cada en el artículos 3 del Anexo 5 del TUO de las Condiciones de Uso, en tanto habría incumplido lo dispuesto en los artículos 12 y 12-A de dicha norma. (iii) El Informe Nº 131-GAL/2020 del 9 de agosto de 2020, de la Gerencia de Asesoría Legal, que adjunta el proyecto de Resolución del Consejo Directivo que resuelve los Recursos de Apelación, y(iv) Los Expedientes Nº 005-2018-GG-GSF/PAS y Nº 066-2018-GG-GSF/PAS. CONSIDERANDO:I. ANTECEDENTES:Expediente Nº 005-2018-GG-GSF/PAS1.1. Mediante carta Nº 062-GSF/2017, noti fi cada con fecha 11 de enero de 2018, la Gerencia de Supervisión y Fiscalización (en adelante, GSF) comunicó a TELEFÓNICA el inicio de un Procedimiento Administrativo Sancionador (PAS) por la presunta comisión de la infracción tipi fi cada en el artículo 3 del Anexo 5 del TUO de las Condiciones de Uso, por cuanto habría incumplido lo previsto en los artículos 12 2 y 12-A3 de la referida norma, en el caso de sesenta y nueve (69) y quinientas veintinueve (529) líneas, respectivamente; otorgando un plazo de diez (10) días para presentar sus descargos, los cuales no fueron alcanzados. 1.2. Con fecha 26 de marzo de 2018, TELEFÓNICA solicitó a la GSF la realización de un Informe Oral. 1.3. Con carta Nº 207-GG/2018, noti fi cada el 28 de marzo de 2018, la Gerencia General puso en conocimiento de TELEFÓNICA el Informe Final de Instrucción Nº 041-GSF/2018, a fi n que formule descargos en un plazo de cinco (5) días hábiles. 1.4. A través de la carta TDP-0892-AG-ADR-18 presentada el día 2 de abril de 2018, TELEFÓNICA presentó sus descargos al Informe Nº 041-GSF/2018; y el 04 de abril de 2018, hizo uso de la palabra. 1.5. Mediante Memorando Nº 0342-GG/2018 de fecha 6 de abril de 2018, la Gerencia General solicitó a la GSF evalúe los descargos presentados por TELEFÓNICA; lo cual fue atendido el 23 de abril de 2018 mediante Informe Nº 067-GSF/2018. 1.6. Con fecha 4 de mayo de 2018, mediante comunicación Nº TDP-1245-AG-ADR-18, TELEFÓNICA presentó descargos adicionales. 1.7. A través de la Resolución Nº 089-2018-GG/ OSIPTEL de fecha 10 de mayo de 2018 4, la Gerencia General resolvió sancionar a TELEFÓNICA con una multa de ochenta y cinco con 10/100 (85,1) UIT por el incumplimiento de los artículo 12 y 12-A del TUO de las Condiciones de Uso. 1.8. Mediante carta Nº TDP-1852-AR-ADR-18, recibida el 1 de junio de 2018, interpuso Recurso de Reconsideración contra la Resolución Nº 089-2018-GG/OSIPTEL. 1.9. El 20 de julio de 2020, TELEFÓNICA interpuso Recurso de Apelación ante la denegatoria fi cta de su Recurso de Reconsideración, en aplicación del Silencio Administrativo Negativo y solicitó Informe Oral. 1.10. Mediante carta Nº TDP-2037-AR-ADR-20, recibida el 22 de julio de 2020 TELEFÓNICA solicita la acumulación de los Expedientes Nº 005-2018-GG-GSF/PAS y Nº 066-2018-GG-GSF/PAS. Expediente Nº 066-2018-GG-GSF/PAS 1.11. Mediante carta Nº 1107-GSF/2018, noti fi cada el 19 de julio de 2018, la GSF comunicó a TELEFÓNICA el inicio de un PAS, por la presunta comisión de la infracción tipifi cada en el artículo 3 del Anexo 5 del TUO de las Condiciones de Uso, por cuanto habría incumplido con los artículos 12 5 y 12-A6 de la referida norma; otorgando un plazo de diez (10) días hábiles a fi n de que formule sus descargos. 1.12. Con carta Nº TDP-2508-AR-ADR-18 recibida el 3 de agosto de 2018, TELEFÓNICA solicitó una prórroga de 1 Aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 138-2012-CD/ OSIPTEL y sus modi fi catorias. 2 Vigente hasta el 30 de setiembre de 2015. 3 Vigente a partir del 1 de febrero de 2016. 4 Noti fi cada el 11 de mayo de 2018 mediante carta Nº 319-GG/2018. 5 Vigente hasta el 30 de setiembre de 2015. 6 Vigente a partir del 1 de febrero de 2016.