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33 NORMAS LEGALES Sábado 12 de diciembre de 2020 El Peruano / Declarar infundado Recurso de Apelación interpuesto por ENTEL PERÚ S.A. contra la Resolución de Gerencia General N° 171-2020-GG/OSIPTEL y confirman multa RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 187 -2020-CD/OSIPTEL Lima, 4 de diciembre de 2020 EXPEDIENTE Nº : 0089-2019-GG-GSF/PAS MATERIA :Recurso de apelación interpuesto contra la Resolución N° 171-2020-GG/OSIPTEL ADMINISTRADO : ENTEL PERÚ S.A. VISTOS: (i) El Recurso de Apelación interpuesto por la empresa ENTEL PERÚ S.A. (en adelante, ENTEL) contra la Resolución Nº 171-2020-GG/OSIPTEL, mediante la cual se le sancionó con una (1) multa de cincuenta y uno (51) UIT por la comisión de la infracción grave tipi fi cada en el ítem 11 del “Anexo N° 15–Régimen de Infracciones y Sanciones” del Reglamento General de Calidad de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, aprobado mediante Resolución de Consejo Nº 123-2014-CD/OSIPTEL y modi fi catorias. (ii) El Informe 00017-OAJ/2020 del 3 de noviembre de 2020, elaborado por la O fi cina de Asesoría Jurídica, y; (iii) El Expediente Nº 0089-2019-GG-GSF/PAS I. ANTECEDENTES: 1.1. Mediante carta N° 1674-GSF/2019, noti fi cada el 3 de septiembre de 2019, la Gerencia de Supervisión y Fiscalización (en adelante, GSF) 1 comunicó a ENTEL el inicio de un procedimiento administrativo sancionador (en adelante, PAS) y le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles para presentar sus descargos, al haberse veri fi cado la presunta comisión de la infracción grave tipi fi cada en el ítem 11 del “Anexo N° 15–Régimen de Infracciones y Sanciones” del Reglamento General de Calidad de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones (en adelante, Reglamento de Calidad) toda vez que, durante el periodo de evaluación 2018-1, habría incumplido lo dispuesto en el numeral 5 del Anexo 10 de la referida norma, al haber incumplido con el Compromiso de Mejora del indicador del servicio móvil Calidad de Voz (CV) en el centro poblado urbano (CCPPUU) Alto Larán del departamento de Ica, solicitado en el primer semestre de 2017 2. 1.2. El 1 de octubre de 2019, luego de concedérsele una prórroga de diez (10) días hábiles, ENTEL remitió sus descargos mediante carta N° EGR-834/19. 1.3. A través de la carta N° 494-GG/2020, noti fi cada electrónicamente el 11 de mayo de 2020, la Gerencia General remitió a ENTEL copia del Informe N° 010-GSF/2020 (en adelante, Informe Final de Instrucción), en el que se analiza los descargos presentados por dicha empresa; otorgándosele un plazo de cinco (5) días para la formulación de descargos. 1.4. El 17 de junio de 2020, mediante carta N° EGR- 319/2020, ENTEL remitió sus descargos al Informe Final de Instrucción, los cuales fueron ampliados mediante carta N° EGR-361/2020, remitida el 21 de julio de 2020. 1.5. Mediante Resolución N° 171-2020-GG/OSIPTEL 3 del 4 de agosto de 2020, la Gerencia General sancionó a ENTEL con una (1) multa de cincuenta y uno (51) UIT por la comisión de la infracción grave tipi fi cada en el ítem 11 del Anexo 15 – Régimen de Infracciones y Sanciones del Reglamento de Calidad, al haber incumplido lo dispuesto en el numeral 5 del Anexo 10 de la referida norma, puesto que no cumplió con el Compromiso de Mejora relacionado al valor objetivo del indicador CV en el CCPPUU Alto Larán, según la evaluación correspondiente al primer semestre de 2018 4. 1.6. El 28 de agosto de 2020, mediante carta N° EGR-414/2020, ENTEL interpuso Recurso de Apelación contra la Resolución N° 171-2020-GG/OSIPTEL y solicitó se le otorgue el uso de la palabra a fi n de exponer sus argumentos ante el Consejo Directivo.1.7. A través del Memorando N° 662-GAL/2020 de fecha 25 de septiembre de 2020, la Gerencia de Asesoría Legal 5, en atención a lo dispuesto en el artículo 27 del Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones6 (en adelante, RFIS), solicitó a la GSF la actuación de los medios probatorios presentados por ENTEL en su Recurso de Apelación. 1.8. El 6 de octubre de 2020, la GSF remitió la evaluación de los medios probatorios mediante Memorando N° 1013-GSF/2020. 1.9. El 3 de diciembre de 2020, ENTEL expuso oralmente sus argumentos ante el Consejo Directivo, solicitando, además, la nulidad de la resolución apelada. II. VERIFICACIÓN DE REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD Y PROCEDENCIA De conformidad con el artículo 27 del RFIS y los artículos 218 y 220 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, (en adelante, TUO de la LPAG) aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, corresponde admitir y dar trámite al Recurso de Apelación interpuesto por ENTEL, al cumplirse los requisitos de admisibilidad y procedencia contenidos en las citadas disposiciones. III. FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE APELACIÓN: Los argumentos por los que ENTEL considera que la Resolución N° 171-2020-GG/OSIPTEL debe anularse o, subsidiariamente, reducirse el monto de la multa impuesta, son los siguientes: 3.1. Se habría vulnerado el Principio de Tipicidad, toda vez que la Gerencia General ha interpretado extensivamente el numeral 5 del Anexo 10 del Reglamento de Calidad. 3.2. Se habría vulnerado el Principio de Culpabilidad, toda vez que la conducta imputada no puede atribuírsele a título de dolo o culpa. 3.3. Se habría vulnerado el Principio de Razonabilidad, toda vez que se le ha sancionado pese a que ha realizado otras inversiones en fechas posteriores con el propósito de mejorar el indicador de calidad CV. 3.4. Corresponde aplicar el eximente de responsabilidad por subsanación voluntaria de la conducta infractora. 3.5. Corresponde aplicar los atenuantes de responsabilidad por cese de la conducta infractora e implementación de medidas que aseguren la no repetición de la conducta. IV. ANÁLISIS DEL RECURSO DE APELACIÓNCon relación a los argumentos formulados por ENTEL, cabe señalar lo siguiente: 4.1. Sobre la supuesta vulneración del Principio de Tipicidad ENTEL sostiene que el numeral 5 del Anexo 10 del Reglamento de Calidad se limita a establecer que, ante el incumplimiento del valor objetivo del indicador CV, no se impone una sanción sino que se ordena adoptar un Compromiso de Mejora para corregir dicha situación; en consecuencia, si el Compromiso de Mejora se cumple, no existe conducta que amerite sanción alguna. En ese sentido, expresa que se ha vulnerado el Principio de Tipicidad, toda vez que la Gerencia General estaría realizando una interpretación extensiva al indicar que la evaluación no está referida a veri fi car la ejecución 1 Actualmente, Dirección de Fiscalización e Instrucción. 2 La imputación se sustentó en el Informe N° 102-GSF/SSCS/2019, de fecha 30 de mayo de 2019, emitido en el Expediente de Supervisión N° 00139-2018-GSF 3 Noti fi cada mediante correo electrónico del 7 de agosto de 2020. 4 Dicha resolución se sustentó en el Informe N° 126-PIA/2020 del 4 de agosto de 2020. 5 Actualmente, O fi cina de Asesoría Jurídica. 6 Aprobado por Resolución N° 087-2013-CD/OSIPTEL y sus modi fi catorias.