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83 NORMAS LEGALES Viernes 18 de diciembre de 2020 El Peruano / Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Portal Institucional del CONCYTEC, en la fecha de publicación de la Resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.BENJAMIN ABELARDO MARTICORENA CASTILLO Presidente (e) 1913084-1 INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Prorrogan plazo para recibir comentarios y aportes respecto del Documento de Trabajo Institucional N° 004-2020, denominado “Propuesta del Indecopi para modificar las obligaciones legales a cargo de las Sociedades de Gestión Colectiva establecidas en el Decreto Legislativo N° 822, Ley sobre el Derecho de Autor” RESOLUCIÓN N° 000132 -2020-PRE/INDECOPI San Borja, 16 de diciembre de 2020VISTO:El Documento de Trabajo Institucional N° 004-2020, denominado “Propuesta del Indecopi para modi fi car las obligaciones legales a cargo de las Sociedades de Gestión Colectiva establecidas en el Decreto Legislativo 822, Ley sobre el Derecho de Autor”; y, CONSIDERANDO:Que, el Documento de Trabajo Institucional N° 004- 2020 denominado “Propuesta del Indecopi para modi fi car las obligaciones legales a cargo de las Sociedades de Gestión Colectiva establecidas en el Decreto Legislativo N° 822, Ley sobre el Derecho de Autor” contiene un análisis y propuestas de obligaciones de las sociedades de gestión colectiva, teniendo en consideración situaciones de estado de excepción, y obligaciones claras y precisas en favor de los titulares de derechos de autor y derechos conexos que estas representan; Que, mediante Resolución N° 000119-2020-PRE/ INDECOPI, publicada el 25 de noviembre de 2020 en el Diario O fi cial El Peruano, se dispuso la publicación del Documento de Trabajo Institucional N° 004-2020 denominado “Propuesta del Indecopi para modi fi car las obligaciones legales a cargo de las Sociedades de Gestión Colectiva establecidas en el Decreto Legislativo 822, Ley sobre el Derecho de Autor” en el Portal Institucional del Indecopi, con la fi nalidad de recibir comentarios y aportes de las instituciones públicas o privadas y de la ciudadanía en general, otorgándose para tal efecto el plazo de quince (15) días hábiles, contados a partir de la publicación de la mencionada Resolución; Que, atendiendo a la necesidad de recibir mayores comentarios y aportes de las instituciones públicas o privadas y de la ciudadanía en general, respecto del precitado Documento de Trabajo Institucional N° 004-2020, esta Presidencia considera que amerita prorrogar el plazo establecido mediante el artículo 2 de la Resolución N° 000119-2020-PRE/INDECOPI; De conformidad con lo establecido en el literal c) del numeral 7.3 del artículo de la Ley de Organización y Funciones del Indecopi, aprobada por Decreto Legislativo N° 1033 y modi fi catorias y con lo dispuesto en el literal e) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones del Indecopi, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2009-PCM y sus modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo Único.- Prorrogar por quince (15) días calendario adicionales el plazo establecido mediante el artículo 2 de la Resolución N° 000119-2020-PRE/INDECOPI, a efectos de recibir comentarios y aportes de las instituciones públicas o privadas y de la ciudadanía en general, respecto del Documento de Trabajo Institucional N° 004-2020, denominado “Propuesta del Indecopi para modi fi car las obligaciones legales a cargo de las Sociedades de Gestión Colectiva establecidas en el Decreto Legislativo N° 822, Ley sobre el Derecho de Autor” que se encuentra publicado en el Portal Institucional del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - Indecopi (www.indecopi.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese.HANIA PÉREZ DE CUELLAR LUBIENSK Presidenta del Consejo Directivo 1912908-1 Declaran barrera burocrática ilegal el numeral 4 del artículo 8, el artículo 12, así como los literales m) y o) del artículo 38 del Anexo de la Ordenanza N° 347-MSJM, que regula el servicio de transporte público especial de pasajeros y/o carga en vehículos menores en el distrito de San Juan de Miraflores INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL – INDECOPI RESOLUCIÓN: 0240-2020/SEL-INDECOPI AUTORIDAD QUE EMITE LA RESOLUCIÓN: Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas FECHA DE EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN: 23 de noviembre de 2020 ENTIDAD QUE IMPUSO LAS BARRERAS BUROCRÁTICAS DECLARADAS ILEGALES: Municipalidad Distrital de San Juan de Mira fl ores NORMA QUE CONTIENE LAS BARRERAS BUROCRÁTICAS DECLARADAS ILEGALES: El numeral 4 del artículo 8, el artículo 12, así como los literales m) y o) del artículo 38 del Anexo de la Ordenanza 347-MSJM, que regula el servicio de transporte público especial de pasajeros y/o carga en vehículos menores en el distrito de San Juan de Mira fl ores BARRERAS BUROCRÁTICAS DECLARADAS ILEGALES: Las siguientes medidas constituyen barreras burocráticas ilegales: (i) La exigencia de cumplir con las siguientes condiciones a fi n de aprobar la constatación de características, materializada en el numeral 4 del artículo 8 del Anexo de la Ordenanza 347-MSJM: a) Que en la parte posterior del vehículo se identi fi que el nombre de la persona jurídica autorizada, así como el número de la placa de rodaje autorizada, siendo sus medidas: 30cm de alto por 60cm de largo. b) Que en las puertas de pasajeros se coloque el número correlativo, siendo sus medidas 20 cm de alto por