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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2020 (20/12/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 42

42 NORMAS LEGALES Domingo 20 de diciembre de 2020 / El Peruano 28. Así, para que se con fi gure el supuesto de hecho, contenido en la causal de vacancia que se alega, debe acreditarse fehacientemente que el alcalde o los regidores del concejo municipal no asistieron a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o a seis (6) no consecutivas, además de que fueron debidamente noti fi cados con la convocatoria a dichas sesiones de concejo. 29. Esta causal busca proteger que las autoridades municipales cumplan con sus funciones de manera responsable y honesta. Así pues, es preciso que asistan de manera obligatoria a las sesiones de concejo porque es justamente en este espacio de deliberación en el que se adoptan las decisiones más relevantes para la ciudadanía a la que representan. 30. Conforme se advierte, la citada causal tiene como excepción la justi fi cación de las inasistencias a las sesiones de concejo municipal, lo cual implica que la autoridad municipal debe justi fi car, dentro de un plazo razonable, los motivos o las razones de su ausencia, las cuales deben ir acompañadas, necesariamente, de medios probatorios idóneos tendientes a acreditar los hechos que a fi rma. 31. En el caso concreto, de la solicitud de la vacancia y de los fundamentos de los votos de cada uno de los regidores, se advierte que el concejo municipal interpretó, de manera errada, que la causal buscaba sancionar al alcalde referido por no convocar a sesiones ordinarias de concejo como mínimo dos veces por mes desde marzo y, desde julio, por no convocar a ninguna sesión, atendiendo a que dicha obligación se encuentra prevista en el segundo párrafo del artículo 13 de la LOM. 32. No obstante, como ya se ha señalado, lo que pretende sancionar la causal establecida en el numeral 7 del artículo 22 de la LOM, es la inasistencia del alcalde o los regidores a las sesiones previamente convocadas y notifi cadas conforme a lo establecido en la propia LOM, lo que no ha ocurrido en el caso concreto, pues no se encuentra acreditado que el mencionado burgomaestre no hubiera asistido a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, a las cuales fue previamente citado. 33. En suma, al no con fi gurarse la causal de vacancia, corresponde amparar el recurso de apelación en este extremo y declarar infundada la solicitud de vacancia respecto a dicha causal. 34. Finalmente, se precisa que la noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución Nº 0165-2020-JNE, publicada el 19 de junio de 2020, en el diario o fi cial El Peruano. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVEArtículo Primero.- Declarar FUNDADO EN PARTE el recurso de apelación interpuesto por Amalquio Justino Javier Reyes, alcalde de la Municipalidad Distrital de Santo Domingo de los Olleros, provincia de Huarochirí, departamento de Lima; en consecuencia, REVOCAR el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 022-2020-MDSDO, del 12 de octubre de 2020; y, REFORMÁNDOLO , declarar INFUNDADA la solicitud de vacancia, en contra del mencionado burgomaestre, en los extremos relacionados a las causales de ausencia de la respectiva jurisdicción municipal por más de treinta (30) días consecutivos, sin autorización del concejo municipal; y de inconcurrencia injusti fi cada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, las que se encuentran previstas, respectivamente, en los numerales 4 y 7 del artículo 22 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades Artículo Segundo.- Declarar NULO LO ACTUADO hasta la convocatoria a la Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal, del 12 de octubre de 2020, respecto al extremo relacionado a la causal de enfermedad o impedimento físico permanente que impida el desempeño normal de sus funciones, prevista en el numeral 3 del artículo 22 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.Artículo Tercero.- DEVOLVER los actuados al Concejo Distrital de Santo Domingo de los Olleros, provincia de Huarochirí, departamento de Lima, a fi n de que —previamente a la convocatoria de una nueva sesión extraordinaria de concejo para dilucidar la vacancia en contra de Amalquio Justino Javier Reyes, alcalde de dicha comuna, por la causal indicada en el artículo anterior—, recabe nuevos medios de prueba de las autoridades competentes del sector, que acrediten de manera idónea y su fi ciente que el burgomaestre en mención cuenta con enfermedad o impedimento físico permanente que impida el desempeño normal de sus funciones a cargo de la entidad edil o, en su defecto, que acrediten, bajo un punto de vista médico, que las secuelas que hubiera dejado la enfermedad en el referido paciente no constituyen impedimento alguno para el normal desempeño de sus funciones. Artículo Cuarto.- PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución N.º 0165-2020-JNE; asimismo, cabe señalar que, para la presentación de escritos u otros documentos, se encuentra disponible la Mesa de Partes Virtual (MPV), en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones <www.jne.gob.pe>. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. SALAS ARENASARCE CÓRDOVA SANJINEZ SALAZARRODRÍGUEZ VÉLEZVargas Huamán Secretaria General 1 Aunque en la solicitud se consignó 17 de julio, en este mismo documento se indicó que el alcalde se encontraba hospitalizado desde el 16 de julio, lo cual se corrobora con todos los medios de prueba que presentó posteriormente. 1913586-1 JUNTA NACIONAL DE JUSTICIA Reglamento de Procedimiento de Evaluación Integral y Ratificación de Jueces y Juezas del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público ANEXO - RESOLUCIÓN N° 260-2020-JNJ (PUBLICADA EN LA EDICIÓN DEL 19 DE DICIEMBRE DE 2020) REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN INTEGRAL Y RATIFICACIÓN DE JUECES Y JUEZAS DEL PODER JUDICIAL Y FISCALES DEL MINISTERIO PÚBLICO CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Objeto del reglamento El presente reglamento tiene por objeto regular el procedimiento de evaluación integral y rati fi cación de los jueces, juezas y fi scales a cargo de la Junta Nacional de Justicia.