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40 NORMAS LEGALES Domingo 20 de diciembre de 2020 / El Peruano expresa e inequívoca deberá establecer la condición de incapacidad permanente [énfasis agregado]”. 8. Ahora bien, incluso en el supuesto de que se considere que los alcaldes y regidores se encuentran sujetos al régimen laboral de la actividad privada, debe señalarse que el Decreto Legislativo Nº 728, Ley de Fomento del Empleo, establece, en virtud de una interpretación sistemática de los artículos 49 y 56, que la invalidez absoluta —temporal o permanente— debe ser declarada por el Instituto Peruano de Seguridad Social o el Ministerio de Salud o la Junta de Médicos designada por el Colegio Médico del Perú, a solicitud del empleador. 9. En el caso concreto, las pruebas valoradas por el concejo municipal para declarar la vacancia bajo la causal en comento, fueron aquellas presentadas por el solicitante de la vacancia, las cuales se detallan a continuación: a. Fotografías capturadas de uno de los sistemas virtuales de Essalud, en las cuales se advierte que el ingreso del mencionado alcalde al Hospital Nacional Guillermo Almenara Irigoyen fue el 16 de julio de 2020, en donde se detallan los procedimientos médicos que se le siguió a dicho funcionario. b. Carta Nº 962-GRPA-ESSALUD-2020, por la cual Essalud informó que el citado alcalde se encontraba hospitalizado en el referido nosocomio desde el 16 de julio de 2020. c. Documento denominado “consulta de pacientes en emergencia”, de la red asistencial Guillermo Almenara, mediante la cual se corrobora la fecha de ingreso del referido funcionario al área de emergencias del referido nosocomio y todos los procedimientos que pasó al encontrarse internado, incluso en la unidad de Cuidados Especiales. 10. Del análisis de los referidos documentos se observa que ninguno de ellos acredita de manera idónea y su fi ciente que el alcalde vacado cuenta con un impedimento físico permanente que impida el desempeño normal de las funciones como tal. Además, aquellos medios de prueba no han sido emitidos o suscritos por los órganos o funcionarios competentes de acuerdo con las normas laborales antes mencionadas. 11. Asimismo, obra en autos el informe de alta del referido alcalde, de fecha 7 de octubre de 2020, suscrito por un médico del nosocomio antes precisado, en el que se detalla que el paciente “tuvo buena evolución clínica […]. Sale de alta con la autorización de otorrinolaringología para realizar laringoscopía para descartar granuloma y realizar decanulación de manera ambulatoria. Asimismo, fue evaluado por terapia física quien lo continuará viendo por consultorio externo para mejoría de poli neuropatía y miopatía del paciente crítico”. 12. En ese sentido, este Supremo Tribunal Electoral advierte que la decisión del concejo municipal se sustentó en medios de prueba insu fi cientes para declarar la vacancia del mencionado burgomaestre, por la causal de enfermedad o impedimento físico permanente, conforme a las normas laborales antes glosadas. Ello acarrea que, el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 022-2020-MDSDO, en el extremo referido a la causal bajo análisis, se encuentre inmerso en vicio de nulidad. 13. Así, atendiendo a la insu fi ciencia probatoria antes señalada y a que, como es de público conocimiento, en algunos casos las secuelas que ha originado la COVID-19 en pacientes que superaron la enfermedad son irreversibles, es necesario que el referido concejo municipal recabe nuevos medios de prueba emitidos por las autoridades competentes del sector que acrediten, de manera idónea y su fi ciente, que el burgomaestre en mención cuenta con enfermedad o impedimento físico permanente que impida el desempeño normal de sus funciones a cargo de la entidad edil o, en su defecto, que acrediten, bajo un punto de vista médico, que las secuelas que hubiera dejado la enfermedad en el referido paciente no constituyen impedimento alguno para el normal desempeño de sus funciones. 14. Por ello, en el extremo referido a la causal de vacancia por enfermedad o impedimento físico permanente que impida el desempeño normal de las funciones, corresponde declarar la nulidad del acuerdo de concejo venido en grado y devolver los actuados al concejo municipal para efectos de que recabe los medios de prueba antes mencionados y con base en la valoración de dichas pruebas, emita nuevo pronunciamiento. Sobre la causal de ausencia de la respectiva jurisdicción municipal por más de treinta (30) días consecutivos, sin autorización del concejo municipal (artículo 22, numeral 4, de la LOM) 15. El artículo 22, numeral 4, de la LOM, establece como causal de vacancia del alcalde o regidor, la ausencia de la respectiva jurisdicción municipal por más de treinta (30) días consecutivos, sin autorización del concejo municipal. 16. La citada causal de vacancia tiene por fi nalidad asegurar que quienes representan a la población en el gobierno municipal tengan permanencia regular dentro de la jurisdicción donde fueron electos, con la fi nalidad de cumplir con las funciones que por ley se les encarga; por ello, solo podrán ausentarse de la respectiva jurisdicción siempre que tengan permiso expreso del concejo edil. 17. Al respecto, este órgano colegiado ha sostenido en las Resoluciones Nº 944-2013-JNE y Nº 681-2013-JNE, del 10 de octubre y 23 de julio de 2013 que, para declarar la vacancia de un alcalde o regidor, en virtud de la causal contenida en el numeral 4 del artículo 22 de la LOM, se requerirá, necesariamente, que concurran tres elementos: a. La ausencia de la circunscripción municipal , lo que no supone la imposición de una prueba diabólica o de un hecho negativo al solicitante o al concejo municipal, para que proceda la declaratoria de vacancia. Efectivamente, es posible probar la ausencia con un hecho positivo, la ubicación y permanencia de una autoridad en una circunscripción distinta a la del municipio al que representa, sea que se encuentre en otro distrito o provincia o fuera del país, lo que podría obtenerse, en este último caso, con un registro migratorio, por ejemplo. b. La continuidad de la ausencia , por más de treinta días, de la circunscripción municipal. No resulta su fi ciente que el alcalde o regidor se haya ausentado de la circunscripción municipal durante un considerable periodo de tiempo, ya que necesariamente se requerirá acreditar la continuidad, es decir, el carácter ininterrumpido de la presencia de la autoridad en circunscripciones distintas o ajenas al municipio. Atendiendo a lo complejo que pudiera resultar la actividad probatoria de este elemento, resultará admisible pronunciarse sobre la base de elementos indiciarios tales como constancias de estudios presenciales o de trabajo, o la distancia existente entre dicho centro de estudios o de labores y el distrito o provincia a la que representa la autoridad edil, etcétera. c. La falta de autorización del concejo municipal . Con relación a este elemento, cabe precisar que i) dicha autorización debe ser previa u otorgada durante el periodo de los treinta (30) días de ausencia, toda vez que, superado dicho periodo de tiempo, la causal de declaratoria de vacancia se habría con fi gurado; ii) la autorización del concejo municipal debe consignar expresamente el periodo de tiempo por el que se otorga la misma; y iii) dicho elemento se acredita con la presentación de un informe del órgano competente de la entidad edil en el que se indique que no se solicitó o no se otorgó la autorización respectiva por parte del concejo municipal, o con la presentación de las actas de las sesiones de concejo desde el inicio del periodo de gobierno respectivo y hasta la última sesión anterior a la con fi guración del hecho imputado como causal de declaratoria de vacancia, a efectos de que pueda dilucidarse que, efectivamente, el regidor o el alcalde no fueron autorizados a ausentarse de la circunscripción municipal por un periodo superior de treinta (30) días. 18. En el caso concreto, la ausencia del referido alcalde de la circunscripción del distrito de Santo Domingo de los Olleros, que el concejo municipal tomó en cuenta para declarar la vacancia de dicho funcionario, fue la comprendida desde el 1 de julio hasta el 10 de agosto de 2020 , fecha en la cual presentó su solicitud de licencia por enfermedad y, un día antes de que el alcalde fuera