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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2020 (20/12/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 46

46 NORMAS LEGALES Domingo 20 de diciembre de 2020 / El Peruano 5. Cualquier otra información que considere pertinente para el procedimiento. 6. Salvo que la Junta Nacional de Justicia o la Comisión decida solicitarla, no se admite la presentación de documentación fuera de plazo. El procedimiento se llevará a cabo con la información a la que se haya podido acceder, valorando la conducta del(la) convocado(a). Artículo 21.- Muestras del Poder Judicial y el Ministerio Público para establecer la calidad de las decisiones y la gestión de los procesos judiciales Anualmente, dentro de los tres (3) meses previos al inicio del procedimiento de rati fi cación, con la colaboración del Poder Judicial y del Ministerio Público, a través del sistema informático o directamente en los despachos o con algún otro método adecuado que se determine, la Junta Nacional de Justicia toma muestras aleatorias de las sentencias, dictámenes y expedientes de los jueces, juezas y fi scales. Las sentencias, dictámenes y expedientes deben ser distintos a los proporcionados por los(las) convocados(as), respetando los parámetros establecidos en los artículos 17 y 18 del presente reglamento, haciendo un total de ocho (8) decisiones y seis (6) expedientes que se sumarán a las muestras proporcionadas por los(las) convocados(as) para la evaluación. Artículo 22.- Información requerida del Poder Judicial para la evaluación de celeridad y rendimiento Anualmente, dentro de los tres (3) meses previos al inicio del procedimiento de rati fi cación, la Junta Nacional de Justicia solicita al Poder Judicial la remisión en el plazo de treinta (30) días contados a partir del requerimiento, vía la extranet de la Junta Nacional de Justicia, de informes actualizados sobre los jueces y las juezas sobre: 1. El número de procesos ingresados al despacho del juez y jueza evaluado(a), ya sea porque se iniciaron o porque deben continuar el trámite que comenzó en otro despacho. 2. El número de procesos no concluidos que no se encontraban en trámite desde el período anterior y que fueron reactivados. 3. El número de procesos en trámite.4. El número de procesos concluidos ya sea con pronunciamiento sobre el fondo o por abandono, desistimiento, formas alternativas de solución de con fl ictos o por vicios de forma. 5. El número de autos y sentencias de fi nitivas emitidos en el período a evaluar. 6. El número de procesos cuyo trámite se encuentre suspendido, por recurso interpuesto ante instancia superior, en los últimos seis (6) meses. 7. El número de los procesos enviados a otros jueces o juezas para que continúen el trámite. 8. El número de procesos devueltos a la instancia por el superior, por no haberse admitido el recurso correspondiente o porque se ha resuelto un incidente. 9. El número de audiencias y diligencias realizadas.10. El número de veces que la expedición de una sentencia o una diligencia se di fi rieron injusti fi cadamente. 11. El número de audiencias frustradas por decisión del juez o la jueza. 12. El número de procesos considerados de especial complejidad. Artículo 23.- Información requerida al Ministerio Público para la evaluación de celeridad y rendimiento Anualmente, dentro de los tres (3) meses previos al inicio del procedimiento de ratificación, la Junta Nacional de Justicia solicita al Ministerio Público que remita en treinta (30) días contados a partir del requerimiento, vía la extranet de la Junta Nacional de Justicia, informes actualizados sobre los y las fiscales sobre: 1. El número de casos que ha conocido. 2. El número de casos no concluidos que no se encontraban en trámite desde el periodo anterior y que fueron reactivados.3. El número de denuncias con investigaciones concluidas con formulación de denuncia fi scal. 4. El número de medios impugnatorios emitidos en el periodo a evaluar. 5. El número de los casos enviados a otros(as) fi scales para que ellos(as) continúen el trámite. 6. El número de diligencias realizadas.7. El número de veces que la expedición de un dictamen, pronunciamiento, disposición, informe, requerimiento, acusación o una diligencia se di fi rió injusti fi cadamente. 8. El número de audiencias frustradas por no encontrarse presente injusti fi cadamente en la actividad judicial. 9. El número de investigaciones consideradas de especial complejidad. Artículo 24.- Información requerida de la Academia de la Magistratura Dentro de los tres (3) meses previos al inicio del procedimiento de rati fi cación, la Junta Nacional de Justicia solicita a la Academia de la Magistratura que remita en treinta (30) días contados a partir del requerimiento, vía la extranet de la Junta Nacional de Justicia, el registro con la relación de cursos de capacitación y especialización que hubieran cursado los jueces, juezas y fi scales convocados(as), durante el periodo de evaluación. Se debe indicar fechas, horas lectivas, modalidad, condición y cali fi caciones obtenidas. Artículo 25.- Información requerida de otras entidades públicas y privadas Todo organismo e institución pública o privada, persona natural o jurídica, deberán remitir a la Junta Nacional de Justicia, en el plazo de quince (15) días naturales, la información que la Junta Nacional de Justicia solicite para el cumplimiento de sus funciones, bajo responsabilidad, de acuerdo con el artículo 50° de la Ley Orgánica de la Junta Nacional de Justicia, concordante con el artículo 142 y siguientes del TUO de la ley 27444. Artículo 26.- Informe anual al Congreso de la República Sin perjuicio de instar a que se hagan efectivas las responsabilidades que correspondan, la Junta Nacional de Justicia incluye en su informe anual al Congreso de la República a las autoridades o entidades públicas que hayan incumplido su deber de colaboración. Artículo 27.- Visitas El Pleno puede disponer la realización de visitas a los jueces, juezas y fi scales de los distritos judiciales y fi scales del país para valorar la realidad y las condiciones de productividad en las que estos desempeñan sus funciones, para recoger información directa que permita corroborar la información presentada en el procedimiento y, en general, para el adecuado cumplimiento de las funciones de la Junta Nacional de Justicia. Estas visitas podrán ser inopinadas. Artículo 28.- Observaciones de la ciudadanía Las observaciones procedentes del ejercicio responsable de la participación ciudadana, que respeten lo señalado en el capítulo IV del presente reglamento, podrían incorporarse a las muestras para la evaluación, en los aspectos que resulten pertinentes. CAPÍTULO IV PARTICIPACIÓN CIUDADANA Artículo 29.- Participación ciudadana Durante el desarrollo del procedimiento, cualquier persona, las entidades públicas o privadas, sin necesidad de invocar interés, se encuentran habilitadas para: 1. Constituirse al lugar donde se realicen las vistas públicas de los procedimientos. 2. Poner en conocimiento de la Junta Nacional de Justicia las observaciones que tengan relación con la conducta e idoneidad de los jueces, juezas o fi scales evaluados.