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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2020 (20/12/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 44

44 NORMAS LEGALES Domingo 20 de diciembre de 2020 / El Peruano Artículo 8.- Etapas del procedimiento de evaluación y rati fi cación El procedimiento de rati fi cación se divide en las siguientes etapas: a.- Fase de la convocatoria. b.- Fase del apersonamiento.c.- Fase de la evaluación.d.- Fase de la decisión. Artículo 9.- La Autoridad de la Junta Nacional de Justicia en el procedimiento En el procedimiento de evaluación integral y ratifi cación, la Junta Nacional de Justicia actúa a través de las siguientes instancias: 1. El Pleno de la Junta Nacional de Justicia.- Constituido por los miembros del Pleno, quienes adoptan la decisión fi nal en los procedimientos de evaluación integral y rati fi cación y otros de su competencia. 2. La Comisión Permanente de Evaluación y Rati fi cación.- Integrada por tres miembros de la Junta Nacional de Justicia, quienes organizan, impulsan y supervisan el ejercicio de la potestad de evaluación integral y rati fi cación, conforme a lo previsto en el presente reglamento. 3. Miembro Ponente.- Miembro del Pleno a cargo de analizar el recurso de reconsideración, en las situaciones previstas en el presente reglamento. Participa en la decisión. 4. La Dirección de Evaluación y Rati fi cación.- Brinda soporte técnico, jurídico y administrativo en todos los aspectos del trámite del procedimiento. Artículo 10.- Abstención Los miembros de la Junta Nacional de Justicia incursos en alguna situación de con fl icto de interés establecida por ley, o cualquier otro motivo que perturbe el razonable ejercicio de su función, deben informarlo al Pleno en cuanto sea advertido, e inhibirse o abstenerse, según corresponda, de participar en la decisión o procedimiento a que haya lugar. Estas situaciones o causales pueden también ser informadas al Pleno, en cualquier etapa del procedimiento, por el resto de los miembros, por la persona sometida al procedimiento o por terceros, brindando en este último caso, la información señalada en los artículos 30° y 32° del presente reglamento, dentro del plazo establecido en el artículo 31°. El Pleno de la Junta Nacional de Justicia resuelve en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles de advertida la situación, por mayoría simple de sus miembros, mediante resolución inimpugnable, debidamente motivada y basada en una causa objetiva, razonable y proporcional. El incidente no suspende el trámite del procedimiento. CAPÍTULO II CONVOCATORIA Artículo 11.- Cómputo del plazo para la convocatoria La Junta Nacional de Justicia convoca al procedimiento a los jueces, juezas y fi scales titulares que cumplen siete años en el ejercicio de las funciones desde la fecha de ingreso a la carrera judicial o fi scal, o desde su última ratifi cación. En el caso de quienes hayan sido cesados(as) por cualquier motivo y luego reincorporados(as) al Poder Judicial o al Ministerio Público, se excluye del cómputo el periodo de cese. Las medidas disciplinarias de suspensión y las medidas cautelares de suspensión preventiva en el cargo no interrumpen el cómputo del plazo antes indicado. La convocatoria al procedimiento se realiza en el cargo titular en el que ha sido nombrado(a). En caso de estar desempeñando provisionalmente otro cargo de la carrera o haber ejercido la función especial y temporal en la justicia electoral, dichas labores se toman en cuenta para efectos de la evaluación. Artículo 12.- Convocatoria y cronograma de actividades La Comisión Permanente de Evaluación y Rati fi cación elabora el proyecto de convocatoria y cronograma de actividades y lo eleva al Pleno para su aprobación.Artículo 13.- Contenido de la convocatoria La convocatoria al procedimiento contiene la siguiente información: 1. Apellidos, nombres y número del documento nacional de identidad de los jueces, juezas y fi scales convocados(as). 2. El cargo titular conforme a su título de nombramiento.3. El detalle de la documentación que deben registrar los(as) convocados(as) en el portal electrónico de la Junta Nacional de Justicia. 4. La convocatoria a participación ciudadana.5. El cronograma de actividades a desarrollar en el procedimiento. 6. El instructivo correspondiente a la convocatoria.7. Otra información relevante que decida incorporar la Comisión. Artículo 14.- Publicación y noti fi cación La convocatoria se publica en el Boletín O fi cial de la Magistratura. Constituye el medio de noti fi cación de todos(as) los(as) convocados(as). La Presidencia de la Junta Nacional de Justicia comunica la convocatoria a los(as) titulares del Poder Judicial y del Ministerio Público para los fi nes de su competencia. CAPÍTULO III APERSONAMIENTO E INFORMACIÓN REQUERIDA PARA LA EVALUACIÓN Artículo 15.- Requerimiento de información permanente La Junta Nacional de Justicia solicita información permanentemente a los jueces, juezas y fi scales, así como a las instituciones públicas y privadas y a cualquier otra persona natural o jurídica, sobre los aspectos materia de evaluación, a fi n de contar con los elementos objetivos necesarios para cumplir sus funciones. Artículo 16.- Actualización permanente La Junta Nacional de Justicia pone a disposición de los jueces, juezas y fi scales la fi cha única accesible desde la extranet, con la fi nalidad de que puedan actualizar constantemente su información. Esa información tiene carácter de declaración jurada, bajo responsabilidad administrativa, civil y penal. Artículo 17.- Presentación de muestras anuales para la evaluación de la calidad argumentativa de las decisiones Los jueces, juezas y fi scales bajo el alcance del presente reglamento deben remitir anualmente, a través de la fi cha única accesible desde la extranet de la Junta Nacional de Justicia, muestras digitalizadas de las copias certi fi cadas de una (1) decisión emitida en el ejercicio de la función, por cada año, durante los seis primeros años del periodo de rati fi cación y dos (2) decisiones en el séptimo año del periodo de rati fi cación, haciendo un total de ocho (8) decisiones por todo el periodo a evaluar. En aquellos casos en que el periodo de evaluación supere los siete (7) años, presentarán copias certi fi cadas de una (1) decisión por cada año, haciendo un total de ocho (8) muestras. La octava decisión, en estos casos, corresponderá siempre al último año materia de evaluación. Estas decisiones deben ser distintas a aquellas presentadas en las convocatorias de selección y nombramiento en que hubiesen participado. Esta información anual debe ser remitida dentro de los tres (3) primeros meses del año siguiente al que corresponde la muestra. Una vez remitidas las muestras no pueden ser reemplazadas por otras, por lo que estas últimas se tendrán por no presentadas. Las decisiones que remitan los jueces y las juezas deben corresponder a sentencias de fi nitivas sobre procesos a su cargo o autos que se pronuncien sobre medidas cautelares, medidas de protección o de coerción procesal o sobre medidas restrictivas de derechos, así como autos motivados de sobreseimiento o que resuelvan excepciones, cuestiones previas o cuestiones