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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2020 (20/12/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 41

41 NORMAS LEGALES Domingo 20 de diciembre de 2020 El Peruano / suspendido mediante el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 001-A-2020/MDSDO, del 11 de agosto de 2020, por la causal de incapacidad física temporal. 19. Sobre el particular, para veri fi car el supuesto de falta de autorización del concejo municipal , contenido en la causal de vacancia bajo análisis, este Supremo Tribunal Electoral advierte que la ausencia del referido burgomaestre, desde el 16 de julio de 2020 , a la circunscripción de la comuna mencionada, no es materia de controversia. No obstante, se advierte que el funcionario apelante solicitó, por escrito presentado el 10 de agosto de 2020, licencia con goce de haber a partir del 16 de julio de 2020 1, atendiendo a que, desde esta fecha, fue internado por el área de emergencias del Hospital Nacional Guillermo Almenara Irigoyen, lo que se encuentra comprobado mediante la Carta N.º 962-GRPA-ESSALUD-2020; asimismo, se encuentra acreditado que ingresó a la Unidad de Cuidados Especiales el 22 de julio de 2020, conforme se advierte del documento denominado “consulta de pacientes en emergencia”. 20. Se debe precisar, que el proceso suspensión por incapacidad física temporal y el proceso de licencia por enfermedad, se encuentran en vía de apelación, y se tramitan, respectivamente, en los Expedientes Nº JNE.2020029111 y Nº JNE.2020029525. Para efectos ilustrativos, respecto a ambos procesos, se formula la siguiente línea de tiempo, acorde con el proceso de hospitalización que se le siguió al referido burgomaestre: Jurado Naciona l de Elecciones Se presenta solicitud Hospitalización Se inicia suspensión 11 de agosto Se solicita licencia 10 de agosto Proceso de suspensión por incapacidad física temporal Proceso de licencia Se inicia licencia 12 de setiembre Fecha de inicio de licencia según solicitud 21 de julio 16 de julio Ingresó a emergencia Ingresó a Unidad de Cuidados Especiales 22 de julio 21. Ahora bien, respecto de la autorización del concejo municipal para ausentarse de la circunscripción territorial de la comuna, se debe precisar que no resulta razonable imponer la exigencia de dicha autorización de manera previa, en los casos en los que se susciten hechos de carácter extraordinarios, imprevisibles e irresistibles, que acarrean la ausencia de la autoridad cuestionada. Bajo este supuesto, pueden incluirse aquellos casos en los que ocurran accidentes, desastres naturales, o enfermedades graves que acarreen la ausencia forzada de la autoridad municipal de la circunscripción de esta. 22. Respecto al caso concreto, el funcionario vacado fue diagnosticado con COVID-19, enfermedad que, por su rápida y fácil capacidad de contagio, motivó la emisión de medidas sanitarias y laborales extraordinarias por parte del gobierno central, entre ellas: a. La Resolución Ministerial 193-2020/MINSA, del 13 de abril de 2020, que aprobó el Documento Técnico Prevención, Diagnóstico y Tratamiento de personas afectadas por COVID-19 en el Perú, el cual dispone, en el numeral 7.6 del punto 7, que para los casos de COVID-19 leves se debe procurar el aislamiento domiciliario o en centros de aislamiento temporal por catorce (14) días y, en casos graves, la hospitalización en área de cuidados críticos, como ocurrió en el caso del burgomaestre en mención. b. La disposición contenida en el numeral 5.1.2 del inciso 5.1 del punto 5 de la Guía para la Prevención del Coronavirus (COVID-19) en el ámbito laboral, aprobada mediante la Resolución Ministerial Nº 055-2020-TR, que establece que los trabajadores diagnosticados con la COVID-19 dejarán de asistir a su centro de trabajo , operando la suspensión imperfecta de labores prevista en la ley. 23. Como se observa, las normas de carácter nacional emitidas para menguar el contagio de la COVID-19 tienen como premisa que, ante el diagnóstico de dicha enfermedad, el paciente debe aislarse y, además, si su caso es grave, será hospitalizado en áreas de cuidados críticos como ocurrió en el presente caso. Siendo así, no es razonable exigirle al funcionario diagnosticado con dicha enfermedad y posteriormente hospitalizado, que tome las medidas pertinentes para formular una solicitud de autorización exigida por la causal de vacancia en comento, dado el estado crítico en el que se encontraba. 24. Mucho menos podría exigirse al funcionario vacado que la licencia por enfermedad o justi fi cación de su ausencia sea presentada ante las o fi cinas del concejo municipal. No obstante, esta se realizó a través de su hermana, quien tuvo que acudir a la sede de la Municipalidad Distrital de Santo Domingo de los Olleros, como se aprecia en el sello del cargo de recepción de dicha entidad, por no contar con mesa de partes virtual, a fi n de presentar la licencia respectiva. 25. Por ello, en estricta observancia de las normas emitidas en el marco de la pandemia, no resulta razonable, en el caso concreto, requerir al burgomaestre vacado una autorización previa o, incluso, dentro de los 30 días que duró su ausencia a la circunscripción de la comuna referida, por lo que, al no con fi gurarse este supuesto de la causal de vacancia, corresponde amparar el recurso de apelación en este extremo y declarar infundada la solicitud de vacancia respecto a dicha causal. 26. Sin perjuicio de ello, se debe agregar que en el Expediente Nº JNE.2020029525 se encuentra en discusión si la licencia de treinta días calendario, por enfermedad, conferida por el concejo municipal a favor del alcalde en mención, debía computarse desde el 12 de setiembre de 2020, o si debía iniciar desde el 16 de julio de 2020, como lo solicitó el burgomaestre. En ese sentido, llama la atención cómo es que el concejo municipal ha resuelto la causal de vacancia bajo análisis sin que, previamente, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones emita un pronunciamiento respecto al inicio del cómputo de la referida solicitud de licencia, pues sin duda, en el supuesto caso que este Supremo Tribunal Electoral ampare la pretensión del burgomaestre en el Expediente N.º JNE.2020029525, el plazo de treinta días de ausencia correspondiente a la causal de vacancia bajo análisis se vería interrumpido. Sobre la causal de inconcurrencia injusti fi cada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses 27. El artículo 22, numeral 7, de la LOM, señala que la vacancia del cargo de alcalde o regidor es declarada por el concejo municipal en caso de inasistencia injusti fi cada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses.