Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2020 (20/12/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 43

43 NORMAS LEGALES Domingo 20 de diciembre de 2020 El Peruano / Artículo 2.- Finalidad del procedimiento La fi nalidad del procedimiento de evaluación integral y rati fi cación es fortalecer y mejorar el sistema de administración de justicia, promoviendo un servicio público de justicia independiente, imparcial, idóneo, predecible, confi able, e fi ciente, transparente y libre de corrupción; asegurando el mantenimiento de las capacidades y cualidades personales y profesionales que garanticen el correcto ejercicio de las funciones fi scales y judiciales involucrados en tal procedimiento. Para dicho propósito, la Junta Nacional de Justicia, en el marco de un proceso de rendición de cuentas, evalúa con objetividad la conducta, idoneidad y la capacidad de dirección y gestión de despachos a cargo de los jueces, juezas y fi scales cada siete (7) años, para decidir su ratifi cación o no en el ejercicio de sus funciones. Artículo 3.- Naturaleza del procedimiento El procedimiento de evaluación integral y rati fi cación es distinto e independiente del procedimiento de naturaleza disciplinaria. Las posibles faltas disciplinarias que se veri fi quen en el procedimiento de rati fi cación, o que ocurran en el mismo que requieran de procedimiento independiente para el esclarecimiento de los hechos, actuación de pruebas y otros, para la absolución y/o la imposición de la sanción disciplinaria correspondiente, de ser el caso, sin perjuicio del efecto sobre la cali fi cación del parámetro evaluado, deben ser reconducidas al órgano competente y al procedimiento pertinente para su análisis y eventual sanción. Artículo 4.- Alcance del reglamento Están sujetos al procedimiento de evaluación integral y rati fi cación los jueces, juezas y fi scales titulares de todos los niveles del sistema de justicia. Solo están excluidos(as) aquellos(as) que provienen de elección popular o aquellos(as) sobre quienes, habiendo sido convocados(as), ha operado alguno de los supuestos de terminación de la carrera. Artículo 5.- Efectos del procedimiento El procedimiento culmina con una resolución del Pleno de la Junta Nacional de Justicia sobre la rati fi cación o no ratifi cación. El primer supuesto determina la continuidad en el cargo; mientras que el segundo, produce el cese inmediato del juez, jueza o fi scal. Artículo 6.- Principios rectores que rigen el procedimiento . Durante el desarrollo del procedimiento de rati fi cación se deben observar los siguientes principios: 1.- Supremacía Constitucional.- La Constitución es la norma jurídica fundante de todo el ordenamiento jurídico nacional, y prima sobre cualquier otra norma de rango inferior, la que debe ser interpretada conforme a los principios y valores contenidos en el ordenamiento constitucional. 2.- Permanencia en el servicio.- La Junta Nacional de Justicia será muy respetuosa de la garantía constitucional de la permanencia en el servicio, en la medida que los jueces, juezas y fi scales observen conducta e idoneidad propias de su función y niveles óptimos de gestión judicial y/o fi scal. 3.- Legalidad.- La Junta Nacional de Justicia debe conducirse con respeto a la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas. 3.- Objetividad.- Las evaluaciones deben efectuarse con objetividad y en estricta sujeción a los componentes de la evaluación, previamente establecidos por ley. 4.- E fi cacia y e fi ciencia.- Las evaluaciones se realizan con base en los resultados y metas del desempeño de jueces, juezas y fi scales y la idoneidad en el uso de los recursos, organización y procedimientos. 5.- Imparcialidad.- El ejercicio de las funciones desarrolladas en el presente reglamento, debe sustentarse en parámetros objetivos, observando las normas sobre confl icto de interés. 6.- Impulso de o fi cio.- La Junta Nacional de Justicia dirige e impulsa de o fi cio el procedimiento y ordena la realización o práctica de los actos que resulten convenientes para su fi nalidad. 7.- Transparencia y publicidad.- El procedimiento está sujeto a los principios de máxima transparencia y publicidad, desde su convocatoria hasta la decisión fi nal, incluyendo las reconsideraciones, si fuera el caso. La Junta Nacional de Justicia debe hacer pública, de manera proactiva, oportuna, completa y accesible, toda la información y documentación que solicite, obtenga o produzca con ocasión del procedimiento, con excepción de aquella que afecte la privacidad. Todas las actividades y disposiciones del presente procedimiento se difunden vía la página web institucional, así como a través de tecnologías de la información, con la fi nalidad de lograr la mayor accesibilidad y participación ciudadana posible. Toda información que genere o custodie la Junta Nacional de Justicia tiene carácter público y es accesible al conocimiento de toda persona natural o jurídica, salvo las excepciones establecidas por ley. 8.- Participación ciudadana.- Se promueve activamente el involucramiento y la participación responsable de los ciudadanos y ciudadanas en el procedimiento, con el propósito de contribuir a los fi nes que se persiguen. 9.- Principio de igualdad y no discriminación.- Está proscrita la discriminación por razón de origen, edad, raza, sexo, orientación sexual, identidad de género, idioma, religión, opinión, condición económica, discapacidad o de cualquiera otra índole. En todas las etapas del procedimiento se aplicarán los ajustes razonables, necesarios y adecuados, cuando se requiera en un caso particular para garantizar a las personas con discapacidad el goce o ejercicio de sus derechos en igualdad de condiciones. La Junta Nacional de Justicia actúa aplicando un enfoque intercultural, adaptando sus procedimientos en función a las características geográ fi cas, ambientales, socioeconómicas, lingüísticas y culturales de los jueces, juezas y fi scales. 10.- Verdad material.- La Junta Nacional de Justicia podrá veri fi car plenamente los hechos e informaciones que sirven de fuente para sus decisiones, para lo cual puede recabar información que considere necesaria para verifi car o desvirtuar la verdad documental que se le hubiere presentado. 11.- Razonabilidad y proporcionalidad.- Las decisiones de la Junta Nacional de Justicia deben adoptarse manteniendo la debida proporción entre los medios a emplear y los fi nes públicos que debe tutelar, a fi n de que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfacción de su cometido. 12.- Debido procedimiento.- Se deben respetar las garantías del debido proceso durante la tramitación del procedimiento, tales como: 12.1.- Procedimiento preestablecido.- El procedimiento debe seguirse de acuerdo con lo previsto por el marco normativo vigente. 12.2.- Contradicción.- Los jueces, juezas y fi scales tienen derecho de acceder al expediente, absolver las observaciones, exponer sus argumentos, ofrecer pruebas, solicitar el uso de la palabra, contradecir e impugnar todo cuando corresponda de acuerdo con la ley y el presente reglamento. 12.3.- Motivación y justi fi cación de las resoluciones.- Toda decisión adoptada en el procedimiento deberá expresar de forma clara las normas jurídicas y los fundamentos de hecho y razones jurídicas que la sustentan, así como tomar en cuenta las actuaciones del procedimiento. La observancia de las garantías para un procedimiento justo y debido de evaluación y rati fi cación no excluye la aplicación de otros principios del Derecho Constitucional, del Derecho Internacional de los Derechos Humanos y del Derecho Administrativo General, que resulten pertinentes. Artículo 7 .- Hechos y situaciones no previstos Los hechos y situaciones de relevancia jurídica para el proceso de evaluación y rati fi cación no previstos en el presente reglamento, son resueltos por el Pleno de la Junta Nacional de Justicia, aplicando los principios generales del Derecho.