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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2020 (20/12/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 45

45 NORMAS LEGALES Domingo 20 de diciembre de 2020 El Peruano / prejudiciales. Quienes actúen como integrantes de un colegiado deben presentar decisiones en las que hayan participado en calidad de ponentes, con la certi fi cación correspondiente. Las decisiones que remitan los y las fi scales deben corresponder a disposiciones, requerimientos y conclusiones, formalización de denuncias y denegatoria, sobreseimiento, medios impugnatorios, dictámenes, acusaciones fi scales, actas, informes, opiniones, donde conste la certi fi cación de su autoría. Los y las fi scales adjuntos pueden presentar los proyectos de disposiciones, requerimientos y conclusiones, formalización de denuncias y denegatoria, sobreseimiento, medios impugnatorios, dictámenes, acusaciones fi scales, actas, informes, opiniones u otros actos funcionales que hubiesen realizado, acompañados de la constancia emitida por el(la) titular que certi fi que su autoría. Estas muestras no pueden ser presentadas por el/la titular que certi fi ca la autoría en futuros procedimientos. En los casos en que las decisiones no estuvieran sustentadas por escrito, además de acompañar el medio técnico que lo respalde con la certi fi cación respectiva del/la funcionario(a) competente, debe adjuntar una transcripción bajo declaración jurada. No se toman en cuenta aquellas decisiones que no correspondan al ejercicio de la función jurisdiccional o fi scal, a excepción de aquellos jueces, juezas o fi scales que ejercen exclusivamente la función contralora, quienes pueden presentar informes sobre casos disciplinarios, actas de visitas ordinarias o extraordinarias en las que intervengan, que contengan una motivación susceptible de ser cali fi cada y donde se precise la certi fi cación de su autoría. El(la) presidente(a) del Poder Judicial, el(la) Fiscal de la Nación, los(las) integrantes del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, los(las) presidentes(as) de las Cortes Superiores, los(las) presidentes(as) de colegiados de competencia nacional, los(las) presidentes(as) de juntas de fi scales superiores, fi scales superiores coordinadores nacionales especializados, así como los(las) integrantes de órganos electorales, pueden presentar resoluciones o informes que emitan en el ejercicio de dicha función o en caso de decisión colegiada, cuando actúan como ponentes o hayan emitido un voto individual, que contenga una motivación susceptible de ser cali fi cada y donde se precise la certi fi cación de su autoría o se constate la misma. Es responsabilidad del juez, jueza o fi scal presentar decisiones que se encuentren completas y legibles, evitando la superposición de sellos, fi rmas u otros que impidan la valoración integral del documento. En caso las decisiones no reúnan esas condiciones, se tendrán por no presentadas. En el caso de decisiones expedidas en investigaciones o procesos que por su naturaleza son reservadas, y siempre que durante ese año no existan otras decisiones, se debe reemplazar estas muestras con decisiones de otros años expedidas dentro del periodo de evaluación, debiendo adjuntar una declaración jurada en el sentido de que durante ese año no expidió otras decisiones, así como una constancia del coordinador(a) o responsable de tales investigaciones o procesos respecto a la naturaleza reservada de estos. Artículo 18.- Presentación de muestras anuales para la evaluación de la gestión de los procesos Los jueces, juezas y fi scales bajo el alcance del presente reglamento deben remitir anualmente, a través de la fi cha única accesible desde la extranet de la Junta Nacional de Justicia, muestras digitalizadas de copias certi fi cadas de las piezas principales de un (1) expediente físico o virtual por cada año, hasta un total de seis (6) muestras, relativas a procesos judiciales, investigaciones o procedimientos disciplinarios, cuando hayan laborado en órganos de control disciplinario, a fi n de evaluar la gestión de estos. La muestra debe corresponder a la parte de los procesos en cuyo desarrollo tengan participación. En caso contrario, la muestra no será considerada para la evaluación respectiva. En el caso de expedientes que por su naturaleza son reservados, y siempre que durante ese año no existan otros expedientes, se debe reemplazar estas muestras con expedientes de otros años dentro del periodo de evaluación, debiendo adjuntar una declaración jurada en el sentido de que durante ese año no conoció o tramitó otros expedientes, así como una constancia del/la coordinador(a) o responsable de tales investigaciones o procesos respecto a la naturaleza reservada de estos. Esta información anual debe ser remitida dentro de los tres (3) primeros meses del año siguiente al que corresponde la muestra. Una vez remitidas las muestras no pueden ser reemplazadas por otras, por lo que estas últimas se tendrán por no presentadas. En el caso que durante el periodo de evaluación haya ejercido la Presidencia de Corte Superior o de Junta de Fiscales Superiores, o cualquier otro cargo de gestión, debe remitir su plan de trabajo, metas establecidas y objetivos logrados durante su gestión. Artículo 19.- Presentación de informes anuales para la evaluación de la organización del trabajo Los jueces, juezas y fi scales bajo el alcance del presente reglamento deben remitir anualmente, a través de la fi cha única accesible desde la extranet de la Junta Nacional de Justicia, los informes ejecutivos anuales referidos a la dirección, gestión y organización del trabajo. Esta información anual debe ser remitida dentro de los tres (3) primeros meses del año siguiente al que corresponde el informe. Una vez remitido el informe no puede ser reemplazado por otro, por lo que este último se tendrá por no presentado. Artículo 20.- Apersonamiento e información que debe presentar el juez, jueza o fi scal convocado(a) Los jueces, juezas y fi scales convocados(as) deben remitir, a través de la fi cha única accesible desde la extranet de la Junta Nacional de Justicia, en el plazo de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la convocatoria, la documentación que se indica: 1. Formato de información curricular previamente aprobado por la Comisión Permanente de Evaluación y Rati fi cación, que se encuentra a disposición en la aplicación fi cha única, accesible desde la extranet de la Junta Nacional de Justicia. La información consignada en dicho formato tiene el carácter de declaración jurada, bajo responsabilidad administrativa, civil y penal. Se debe indicar correo electrónico que generará la casilla electrónica para efectuar las noti fi caciones. 2. Los libros, capítulos de libros, publicaciones realizadas en revistas especializadas en Derecho y ponencias, en materia jurídica, efectuadas durante el periodo de evaluación. No se tomarán en cuenta las reimpresiones que no contengan un trabajo de corrección y evaluación sustancial. Se debe adjuntar una declaración jurada de autoría y publicación. Sobre los trabajos académicos, se valorará su relevancia jurídica, nivel de aporte al derecho nacional y su valor crítico. Su apreciación será efectuada en el marco del ejercicio del derecho a la libertad de expresión y opinión. Asimismo, se debe adjuntar los archivos digitales, en formato PDF-OCR (Optical Character Recognition o con reconocimiento óptico de caracteres). De ser el caso, se debe indicar el INDEX o base de datos correspondiente (Scopus, Scielo, Latindex u otra). 3. Copia simple de las constancias o certi fi cados que acrediten su participación dentro del periodo de evaluación, en cursos de capacitación o especialización con la cali fi cación correspondiente, detallando los estudios realizados y el número de horas, organizados exclusivamente por la Academia de la Magistratura o Universidades licenciadas por la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (SUNEDU). Los estudios llevados a cabo en el extranjero en instituciones análogas deben contener la certi fi cación correspondiente de la SUNEDU. 4. Información, de ser el caso, respecto de alguna situación de con fl icto de interés de los/las Miembros de la Junta Nacional de Justicia que sea de su conocimiento.