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105 NORMAS LEGALES Miércoles 1 de enero de 2020 El Peruano / la Asociación de Armadores Navieros y Actividades A fi nes Loreto; sin embargo, en el Rubro VIII Declaración Jurada de Bienes y Rentas - Ingresos indicó como monto de ingresos S/ 0. Por medio de la Resolución Nº 00134-2019-JEE- MAYN/JNE, del 7 de diciembre de 2019, se corrió traslado a la organización política con el referido informe de fi scalización, a fi n de que realice sus descargos. Así las cosas, el 18 de diciembre de 2019, el personero legal señaló que la candidata, actualmente, está nombrada como gerenta de la Asociación de Armadores Navieros Fluviales y de Actividades A fi nes de Loreto (AARMAN); sin embargo, por tal actividad no recibe ningún sueldo u honorarios. Asimismo, señala que a pesar de que la candidata cuenta con título y colegiatura de obstetra, y tiene un consultorio en su domicilio, no ejerce desde que fue nombrada como Prefecta de Loreto, por dedicarse a labores sociales propias de su cargo. Además, señala que siendo madre de una efectiva de la Policía Nacional del Perú, es ella quien la apoya económicamente. A través de la Resolución Nº 00215-2019-JEE- MAYN/JNE, de fecha 19 de diciembre de 2019, el JEE resolvió excluir a la candidata Carmen Raquel Núñez Rengifo, por las siguientes razones: a. La candidata en el Rubro II Experiencia de Trabajo en O fi cios, Ocupaciones o Profesiones, señala que laboraba como gerenta en la Asociación de Armadores Navieros Fluviales y de Actividades A fi nes de Loreto (AARMAN). b. De la revisión de los actuados, no se advierte medio probatorio alguno que genere meridiana certeza acerca de lo alegado sobre la condición que tiene la candidata al estar prestando sus servicios sin percibir ninguna retribución económica, ya que no se discute la condición que pudiera tener la candidata dentro de una empresa, sino la información oportuna y veraz que debió registrar en su DJHV. Por tal razón, incurrió en la causal de exclusión de conformidad a lo previsto en el numeral 23.3 del artículo 23 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), en concordancia con el primer párrafo del numeral 38.1 del artículo 38 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, aprobado mediante la Resolución Nº 0156- 2019-JNE (en adelante, Reglamento). Posteriormente, el 23 de diciembre de 2019, la organización política presentó recurso de apelación en contra de la precitada resolución, bajo los siguientes argumentos: a. No existe inconsistencia en lo consignado en la DJHV de la candidata, en lo concerniente a sus ingresos ni tampoco ha omitido información, por esa razón, no hubo intención de agregar o corregir y/o subsanar la DJHV, pues la candidata al no tener ingresos, no los consignó. b. La decisión del JEE fue subjetiva, pues no expone una razón objetiva, menos aún si fue clara en sus descargos y se rea fi rma en que en el Rubro VIII Declaración Jurada de Bienes y Rentas - Ingresos, consignó que no tiene nada que declarar, por razón de que no percibe ingresos. CONSIDERANDOSSobre los procedimientos de exclusión1. La participación de los candidatos en las elecciones internas en una organización política, así como al momento de formular las postulaciones, requiere obligatoriamente la presentación de la DJHV en el formato que aprueba el Jurado Nacional de Elecciones. Así, el numeral 23.3 del artículo 23 de la LOP prescribe el contenido obligatorio que debe registrar la organización política sobre el candidato en dicha declaración, la cual debe estar suscrita por el candidato y el personero legal de la organización política. 2. Sobre el particular, la obligatoriedad de la información al registrar en la DJHV la establece el numeral 23.5 del artículo 23 de la LOP:La omisión de la información prevista en los numerales 5, 6 y 8 del párrafo 23.3 o la incorporación de información falsa dan lugar al retiro de dicho candidato por el Jurado Nacional de Elecciones, hasta treinta (30) días calendario antes del día de la elección. 3. En ese orden de ideas, los incisos 5, 6 y 8 del numeral 23.3 del artículo 23 de la LOP disponen que la DJHV del candidato debe contener: 5. Relación de sentencias condenatorias fi rmes impuestas al candidato por delitos dolosos, la que incluye las sentencias con reserva de fallo condenatorio. 6. Relación de sentencias que declaren fundadas las demandas interpuestas contra los candidatos por incumplimiento de obligaciones familiares o alimentarias, contractuales, laborales o por incurrir en violencia familiar, que hubieran quedado fi rmes. […]8. Declaración de bienes y rentas, de acuerdo con las disposiciones previstas para los funcionarios públicos [énfasis agregado] . 4. En concordancia con las precitadas normas, el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, aprobado por la Resolución Nº 0156-2019-JNE (en adelante, Reglamento), establece las siguientes normas referidas a la exclusión de candidatos: Artículo 17.- Fiscalización de la información de la Declaración Jurada de Hoja de Vida 17.1 El JNE fi scaliza la información contenida en la DJHV del candidato, a través de la DNFPE y del JEE. […] Artículo 38.- Exclusión de candidato 38.1 Dentro del plazo establecido en el cronograma electoral, el JEE dispone la exclusión de un candidato cuando advierta la omisión de la información prevista en los incisos 5, 6 y 8 del numeral 23.3 del artículo 23 de la LOP o la incorporación de información falsa en la DJHV. La organización política puede reemplazar al candidato excluido solamente hasta la fecha límite de presentación de la solicitud de inscripción de lista de candidatos. […]En los supuestos de los numerales 38.1 y 38.2, la exclusión se resuelve previo traslado al personero legal de la organización política, para que presente los descargos en el plazo de un (1) día calendario. Análisis del caso concreto 5. Mediante la Resolución Nº 00215-2019-JEE-MAYN/ JNE, el JEE resolvió excluir de o fi cio a la candidata Carmen Raquel Núñez Rengifo, por omitir consignar en su DJHV sus ingresos, pues consignó en el Rubro II Experiencia Laboral, que es gerenta de la Asociación de Armadores Navieros y Actividades A fi nes Loreto; sin embargo, en el Rubro VIII Declaración Jurada de Bienes y Rentas - Ingresos, indica como monto de ingresos el valor S/ 0. 6. Sobre la exclusión, el recurrente señala que en lo señalado por la candidata en el Rubro VIII Declaración Jurada de Ingresos de Bienes y Rentas de su DJHV, no existe inconsistencia en lo concerniente a sus ingresos con lo declarado en el Rubro II Experiencia Laboral, ni tampoco ha omitido información, por esa razón no hubo intención de agregar o corregir y/o subsanar la DJHV, pues la candidata no cuenta con ingresos en el campo que labora. Así también señala que la decisión del JEE fue subjetiva pues no expone una razón objetiva, pues la candidata fue clara y se rea fi rma en que en el rubro de bienes y rentas no tiene nada que declarar por razón de que no percibe ingresos. 7. Así las cosas, este órgano electoral veri fi ca que, efectivamente, la candidata consigna en su DJHV en el Rubro II Experiencia de Trabajo O fi cio, Ocupaciones o Profesiones, que es gerenta de la Asociación de Armadores Navieros y Actividades A fi nes Loreto desde el año 2018; así también,