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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE ENERO DEL AÑO 2020 (01/01/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 140

TEXTO PAGINA: 103

103 NORMAS LEGALES Miércoles 1 de enero de 2020 El Peruano / procedimiento de exclusión. Sin embargo, lo grave del caso es que la jueza del Tercer Juzgado de Paz Letrado de San Román Juliaca - Puno, nunca informó de la existencia del Expediente Nº 935-2018-P-CSJPU/PJ, de fecha 10 de agosto de 2018. b) Otro hecho determinante de que el candidato no conoció la sentencia es que siempre ha tenido el mismo domicilio legal: jr. Arica 121, urb. La Rinconada, San Román, Puno, por lo que si alguna vez la Caja de Arequipa lo demandó por obligación de dar suma de dinero, el juzgado tenía que noti fi carle en su domicilio, lo que nunca sucedió. CONSIDERANDOSNormativa aplicable1. El artículo 31 de la Constitución Política del Perú, si bien reconoce el derecho de los ciudadanos a ser elegidos a cargos de elección popular, también establece que este derecho debe ser ejercido de acuerdo con las condiciones y procedimientos establecidos por ley orgánica. En esta medida, el ejercicio del derecho a la participación política en su vertiente activa se encuentra condicionado al cumplimiento de determinadas normas preestablecidas. 2. Bajo dicha premisa constitucional, los incisos 5, 6 y 8, del numeral 23.3, del artículo 23 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Politicas (en adelante, LOP) disponen que la DJHV del candidato debe contener lo siguiente: 5. Relación de sentencias condenatorias fi rmes impuestas al candidato por delitos dolosos, la que incluye las sentencias con reserva de fallo condenatorio. 6. Relación de sentencias que declaren fundadas las demandas interpuestas contra los candidatos por incumplimiento de obligaciones familiares o alimentarias, contractuales , laborales o por incurrir en violencia familiar, que hubieran quedado fi rmes [énfasis agregado]. 8. Declaración de bienes y rentas, de acuerdo con las disposiciones previstas para los funcionarios públicos. 3. Por su parte, el numeral 23.5 del artículo 23 de la LOP señala que, en caso el Jurado Nacional de Elecciones advierta la omisión de información o la incorporación de información falsa en la DJHV, dispondrá la exclusión del candidato hasta treinta (30) días calendario antes de la fecha fi jada para la elección, así dice: Artículo 23.- Candidaturas sujetas a elección. […]23.5 La omisión de la información prevista en los numerales 5, 6 y 8 del párrafo 23.3 o la incorporación de información falsa dan lugar al retiro de dicho candidato por el Jurado Nacional de Elecciones, hasta treinta (30) días calendario antes del día de la elección. El reemplazo del candidato excluido solo procede hasta antes del vencimiento del plazo para la inscripción de la lista de candidatos. 4. En concordancia, el Reglamento establece las siguientes normas referidas a la exclusión de candidatos: Artículo 17.- Fiscalización de la información de la Declaración Jurada de Hoja de Vida 17.1 El JNE fi scaliza la información contenida en la DJHV del candidato, a través de la DNFPE y del JEE. […]Artículo 38.- Exclusión de candidato38.1 Dentro del plazo establecido en el cronograma electoral, el JEE dispone la exclusión de un candidato cuando advierta la omisión de la información prevista en los incisos 5, 6 y 8 del numeral 23.3 del artículo 23 de la LOP o la incorporación de información falsa en la DJHV. La organización política puede reemplazar al candidato excluido solamente hasta la fecha límite de presentación de la solicitud de inscripción de lista de candidatos. […]En los supuestos de los numerales 38.1 y 38.2, la exclusión se resuelve previo traslado al personero legal de la organización política, para que presente los descargos en el plazo de un (1) día calendario.5. En este contexto, es importante resaltar que los actores políticos (candidatos y partidos) actúen acorde al principio de transparencia, toda vez que “La postulación de candidaturas representa el vehículo por el que se accede a los cargos públicos. Los partidos políticos, en su función articuladora y conciliadora de los intereses de la sociedad con los poderes públicos, juegan un papel importante en la inclusión plural de todos los sectores de la sociedad en las nominaciones a cargos públicos. Esa función debe estar sujeta a controles tanto partidistas como de autoridades electorales 1”; siendo así, este órgano electoral tiene un rol significativo en la consolidación de la transparencia electoral, garantizando que la información exigida en la etapa de inscripción de lista de candidatos durante el proceso electoral cumpla con las disposiciones de la LOP y los reglamentos. 6. Asimismo, se debe precisar que este Supremo Tribunal Electoral ha señalado en reiterada jurisprudencia que las DJHV de los candidatos son una herramienta sumamente útil y de suma trascendencia en el marco de todo proceso electoral, por cuanto se procura, con el acceso a esta, que el ciudadano pueda decidir y emitir su voto de manera responsable, informada y racional, sustentado en los planes de gobierno y en la trayectoria democrática, académica, profesional y ética de los candidatos que integran las listas que presentan las organizaciones políticas. Así, las declaraciones juradas coadyuvan al proceso de formación de la voluntad popular, por lo que se requiere no solo optimizar el principio de transparencia en torno a estas, sino también establecer mecanismos que aseguren que la información contenida en ellas sea veraz, lo que acarrea el establecimiento de mecanismos de prevención general –como las sanciones de exclusión de los candidatos–, que disuadan a estos de consignar datos falsos en sus declaraciones y procedan con diligencia al momento de su llenado y suscripción. Análisis del caso concreto 7. Del Formato Único de DJHV de Carlos Javier Zeballos Madariaga, candidato de la organización política Acción Popular, se aprecia que en el acápite VII, correspondiente a la “Relación de sentencias que declaren fundadas las demandas interpuestas contra los candidatos por incumplimiento de obligaciones familiares o alimentarias, contractuales, laborales o por incurrir en violencia familiar, que hubieran quedado fi rmes”, señaló que no tenía información por declarar, conforme es de verse de la imagen adjunta: 8. Así también, se aprecia entre los documentos adjuntados en el O fi cio Nº 6021-2019 - AP-CJSR- CSJPU/P, de fecha 12 de diciembre de 2019, remitido por el Responsable del Archivo Periférico de la Corte Superior de Justicia de Puno, entre los cuales consta la Resolución Número Tres de fecha 25 de agosto de 2016, que resuelve llevar adelante la ejecución de los ejecutados Carlos Javier Zevallos Madariaga y María Alejandra Gonzales Bazán a fi n de que cumplan con pagar a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Arequipa la suma de diecinueve mil trescientos cincuenta y dos con 96/100 soles. Asimismo, efectuada la visualización en la página web del Poder Judicial del expediente Nº 00269-2016-0-2111-JP-CI-03 se veri fi ca que la mencionada sentencia fue declarada consentida mediante Resolución Nº 4, de fecha 2 de noviembre del año 2016, conforme es de verse en la imagen adjunta: