TEXTO PAGINA: 63
63 NORMAS LEGALES Viernes 24 de enero de 2020 El Peruano / CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, en su artículo 154°, numeral 3, establece como función de la Junta Nacional de Justicia, entre otros, aplicar la sanción de destitución a los jueces de la Corte Suprema y fi scales supremos; y, de o fi cio o a solicitud de la Corte Suprema o de la Junta de Fiscales Supremos, respectivamente, a los jueces y fi scales de todas las instancias. En el caso de los jueces supremos y fi scales supremos también será posible la aplicación de amonestación o suspensión de hasta ciento veinte (120) días calendario, aplicando criterios de razonabilidad y proporcionalidad. La resolución fi nal debe ser motivada y con previa audiencia del interesado. Tiene naturaleza de inimpugnable. Que, la Ley N° 30916, Ley Orgánica de la Junta Nacional de Justicia, señala que es competencia de la Junta Nacional de Justicia, entre otras, aplicar la sanción de destitución al jefe de la O fi cina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) y del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil (RENIEC); quienes además pueden ser removidos de conformidad con lo dispuesto por los artículos 182° y 183° de la Constitución Política del Perú. Que, el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, modi fi cado por la Ley Nº 30943, Ley de Creación de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, en su artículo 103°.3; y, el Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, en su artículo 51°.C.3, incorporado por la Ley N° 30944, Ley de Creación de la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público, establecen que los jefes de las instituciones antes indicadas pueden ser removidos por la Junta Nacional de Justicia, en caso de la comisión de falta muy grave, contemplada en la Ley 29277 y en la Ley N° 30483, respectivamente. Que, de acuerdo al artículo 2 inciso i) de la Ley N° 30916, es competencia de la Junta Nacional de Justicia elaborar y aprobar su reglamento interno y los reglamentos especiales necesarios para la plena aplicación de dicha ley. Que, a efecto de promover la participación ciudadana en la gestión de la Junta Nacional de Justicia, se publicó el proyecto de Reglamento de Procedimientos Disciplinarios a efecto de recibir los comentarios de las instituciones y ciudadanos; como resultado de lo cual se han recibido propuestas que han servido para mejorar el contenido de dicho reglamento. Que, el Pleno de la Junta Nacional de Justicia, en sesión del 22 de enero de 2020, ha aprobado el Reglamento de Procedimientos Disciplinarios de la Junta Nacional de Justicia; por lo que en ejecución del acuerdo adoptado corresponde emitir la resolución que lo aprueba; De conformidad con los artículos 2 inciso i) y 24 incisos b) y e) de la Ley N° 30916, y estando a lo acordado por el Pleno de la Junta Nacional de Justicia en su sesión del 22 de enero de 2020; y con las visaciones del Secretario General, Directora de Procedimientos Disciplinarios y el Jefe de la O fi cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE:Artículo 1°.- Aprobar el Reglamento de Procedimientos Disciplinarios de la Junta Nacional de Justicia, el cual en anexo forma parte de la presente resolución. Artículo 2°.- Publicar la presente resolución con su anexo en el Diario O fi cial El Peruano, y en el Boletín Ofi cial de la Magistratura, al que se accede desde el portal Web institucional (www.jnj.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese.ALDO ALEJANDRO VÁSQUEZ RÍOS Presidente REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTOS DISCIPLINARIOS DE LA JUNTA NACIONAL DE JUSTICIA DISPOSICIONES GENERALES OBJETIVOS Coadyuvar al correcto ejercicio de la función jurisdiccional, fi scal y contralora, así como de la gestión institucional en la O fi cina Nacional de Procesos Electorales, el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial y del Ministerio Público. Asimismo, tiene como objetivo especí fi co establecer normas que regulen el Procedimiento Disciplinario a cargo de la Junta Nacional de Justicia, según corresponda: a) Procedimiento Disciplinario que se instaura contra Jueces/Juezas y Fiscales de todos los niveles, especialidades y condición, así como contra los/las Jefes de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial y del Ministerio Público, que incurran en faltas de carácter disciplinario conforme a las leyes de la materia. b) Procedimiento Disciplinario que se instaura contra el/la Jefe de la O fi cina Nacional de Procesos Electorales y el/la Jefe del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil que incurran en faltas de carácter disciplinario conforme a las leyes de la materia. FINALIDADInvestigar las faltas disciplinarias, establecer las responsabilidades que deriven de las mismas y aplicar las sanciones previstas en la norma, a los/las jueces/juezas y fi scales, jefes de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial y del Ministerio Público, así como a las/los jefes de la O fi cina Nacional de Procesos Electorales y del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil que hubiesen incurrido en las mismas. COMPETENCIACompete a la Junta Nacional de Justicia aplicar la sanción de destitución a los/las jueces/juezas y fi scales de todos los niveles, especialidades y condición, así como remover del cargo a los/las jefes de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial y del Ministerio Público, en los supuestos previstos en la Ley de la Carrera Judicial, Ley de la Carrera Fiscal, Ley Orgánica de la Junta Nacional de Justicia y las leyes de la materia. Si de lo actuado se encuentra responsabilidad en los/las jueces/juezas y fi scales de distinto nivel, especialidad y condición a los supremos, pero ésta no amerita la sanción de destitución sino una menor, se devuelve el expediente a la autoridad de control que corresponda. En el caso de los/las jueces/juezas y fi scales supremos, además de la sanción de destitución, la Junta Nacional de Justicia también podrá aplicar las sanciones de amonestación o suspensión de hasta ciento veinte (120) días calendarios, en los supuestos previstos en la Ley de la Carrera Judicial y la Ley de la Carrera Fiscal. La Junta Nacional de Justicia también está facultada para remover por falta grave a el/la jefe de la O fi cina de Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil y a el/la jefe de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales, en los supuestos previstos en su Ley Orgánica, Ley Orgánica de la Junta Nacional de Justicia y en aquellas normas que establecen sus responsabilidades, incompatibilidades y prohibiciones. Las denuncias, solicitudes de destitución, investigaciones preliminares y procedimientos disciplinarios en trámite contra Jueces/Juezas y Fiscales, Jefe de la ONPE o del RENIEC, que no hayan sido ratifi cados(as) en sus cargos, estén cesados(as), hayan renunciado, estén separados(as), destituidos(as) o removidos(as), continúan su trámite hasta la conclusión de los mismos. Las denuncias, investigaciones preliminares y procedimientos disciplinarios en trámite seguidos contra la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial y del Ministerio Público que hayan renunciado de sus cargos, estén cesados(as), separados(as), destituidos(as) o removidos(as), continúan su trámite hasta la conclusión de los mismos. La Junta Nacional de Justicia no es competente para conocer denuncias de ilícitos penales, ni las infracciones constitucionales. Concordancia: Constitución Política del Perú: Artículos 154, numeral 3, 182 y 183.