Norma Legal Oficial del día 24 de enero del año 2020 (24/01/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 78

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NORMAS LEGALES

Viernes 24 de enero de 2020 /

El Peruano

11) Un representante titular y alterno de la Policía Nacional de Turismo. 12) Un representante titular y alterno de la Organización Regional AIDESEP Ucayali. Artículo Segundo.- DERIVAR la presente Ordenanza Regional a la Gobernación Regional de Ucayali, para los fines pertinentes. Artículo Tercero.- DERIVAR la presente Ordenanza Regional a la Gerencia Regional de Desarrollo Económico, para su implementación. Artículo Cuarto.- DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de y aprobación del Acta, para proceder a su implementación. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Desarrollo Económico del Gobierno Regional de Ucayali, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial "El Peruano", así como en el Diario de mayor circulación de la Capital de la Región y a la Oficina de Tecnologías de la Información para su difusión y publicación a través del portal electrónico del Gobierno Regional de Ucayali (www.regionucayali.gob. pe) Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional de Ucayali para su promulgación. Pucallpa, a los veintitrés del mes de octubre de dos mil diecinueve. JESSICA LIZBETH NAVAS SÁNCHEZ Consejera Delegada RAUL EDGAR SOTO RIVERA Consejero Delegado POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Sede del Gobierno Regional de Ucayali, a los FRANCISCO A. PEZO TORRES Gobernador Regional 1848451-1

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE ATE
Ordenanza que promueve el respeto a la igualdad y previene, prohíbe y sanciona toda forma de discriminación en el distrito
ORDENANZA Nº 517 Ate, 16 de diciembre del 2019 POR CUANTO: El Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de Ate en Sesión Ordinaria de fecha 16 de diciembre del 2019; visto el Dictamen Nº 006-2019-MDA/CDS de la Comisión de Desarrollo Social, y; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, las municipalidades son órganos de gobierno local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; la autonomía que la Carta Magna establece para los gobiernos locales radica en la facultad de ejercer

actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 2º de la Constitución Política del Perú toda persona tiene derecho a la igualdad ante la ley. Nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquiera otra índole. Que, conforme al artículo 2º de la Declaración Universal de Derechos Humanos, toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamadas en dicha declaración, sin distinción de raza, color, sexo, religión, opinión política, o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier condición; Que, conforme al artículo 26º del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, todas las personas son iguales ante la ley y tienen derecho sin discriminación a igual protección de la ley. Al respecto, la ley prohibirá toda discriminación y garantizará a todas las personas protección igual y efectiva contra cualquier discriminación por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social. Que, la Ley Nº 28983, Ley de Igualdad de Oportunidades entre Hombres y Mujeres, establece en su artículo 6º que el Poder Ejecutivo, gobiernos regionales y gobiernos locales, en todos los sectores, adoptan políticas, planes y programas, integrando de manera transversal los principios de la ley acotada; para tal efecto establece doce lineamientos, que en conjunto enfatizan la igualdad y participación de hombres y mujeres para consolidar el sistema democrático, eliminar toda forma de violencia, acceso a recursos productivos y de propiedad, calidad de salud, educación pública gratuita, trabajo productivo digno evitando cualquier tipo de discriminación laboral, entre otros. Que, conforme al artículo 38º, numeral 38.1 de la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, los proveedores no pueden establecer discriminación alguna por motivo de origen, raza, sexo, idioma, opinión, condición económica o cualquier otra índole, respecto de los consumidores, se encuentren estos dentro o expuestos a una relación de consumo. Que, el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que "Las Ordenanzas de las municipalidades, en materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización, interna, la regulación administrativa, supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa (...)."; Que, mediante Memorándum Nº 495-2019-MDA/GDIS la Gerencia de Desarrollo e Inclusión Social, los Informes Nº 1062-2019-MDA/SGCOS y Nº 1301-2019-MDA/GSCSGCOS de la Sub Gerencia de Control, Operaciones y Sanciones, opinan que es favorable la promulgación del Proyecto de Ordenanza que promueve el respeto a la igualdad y previene, prohíbe y sanciona toda forma de discriminación en el distrito de Ate; Que, mediante Informe Nº 863-2019-MDA/GAJ, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina que es procedente la aprobación de la Ordenanza que promueve el respeto a la igualdad y previene, prohíbe y sanciona toda forma de discriminación en el distrito de Ate, la cual debe ser aprobada por el Concejo Municipal, conforme la facultad conferida por el inciso 8) del artículo 9º de la Ley Nº 27972, concordante con el artículo 40º; Que, mediante Dictamen Nº 006-2019-MDA/CDS, la Comisión de Desarrollo Social recomienda al Concejo Municipal aprobar el proyecto de Ordenanza que promueve el respeto a la igualdad, previene, prohíbe y sanciona toda manifestación de prácticas o actos discriminatorios en el Distrito de Ate; asimismo, recomienda facultar al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las normas reglamentarias necesarias para la adecuada y mejor aplicación de la presente Ordenanza; Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas por el inciso 8) del artículo

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