TEXTO PAGINA: 44
44 NORMAS LEGALES Viernes 17 de julio de 2020 / El Peruano ESCRITOS 196 y 220 (…)” De acuerdo a ello, esta instancia considera que no obstante la sumilla del ESCRITO 196 y el ESCRITO 220, haga referencia a “téngase presente” y “téngase presente información adicional”, respectivamente; lo cierto es que del contenido de los mismos se evidencia su verdadero carácter, la de un recurso de reconsideración que pretende contradecir la medida dispuesta a través de la RESOLUCIÓN 36, en tanto adjunta medios probatorios destinados a acreditar el cumplimiento de la medida correctiva, a fi n que la Gerencia General efectúe una reevaluación de la decisión adoptada. En ese sentido, considerando que contrario a lo señalado por ENTEL, no obra en el sistema de trámite documentario del OSIPTEL escrito de reconsideración alguno presentado con fecha 20 de febrero de 2020; y que a través de los ESCRITOS 196 y 220 presentados por ENTEL, se busca impugnar el acto administrativo contenido en la RESOLUCIÓN 36; corresponde en aplicación del artículo 233° 4 del TUO de la LPAG y a efectos de no vulnerar el derecho de defensa de la referida empresa, tramitar los mismos como recurso de reconsideración. No obstante ello, en la medida que los ESCRITOS 196 y 220 fueron presentados el 24 y 27 de febrero de 2020, respectivamente, esto es fuera del plazo establecido por norma para presentar recursos impugnatorios, los mismos devienen en extemporáneos. En efecto, acorde con lo estipulado en el artículo 222 5 del TUO de la LPAG, una vez vencidos los plazos 3 Artículo 3°.- DISPONER que si transcurrido el plazo de quince (15) días hábiles a partir del día siguiente de noti fi cada la Resolución de sanción, la empresa ENTEL PERÚ S.A. no hubiese cumplido con lo dispuesto en el artículo 3º de la Resolución Nº 067-2018-GG/OSIPTEL, respecto de la devolución pendiente a efectuar a 309 516 líneas por el monto de S/ 12 662,71 soles, detalladas en la parte correspondiente del Anexo 2 del presente pronunciamiento, se le impondrá una multa coercitiva de veintitrés (23) UIT. Por cada quince (15) días hábiles que transcurran sin que la empresa operadora cumpla con lo establecido se aplicará una multa coercitiva por igual monto 4 Artículo 223.- Error en la cali fi cación El error en la cali fi cación del recurso por parte del recurrente no será obstáculo para su tramitación siempre que del escrito se deduzca su verdadero carácter. 5 Artículo 222.- Acto fi rme Una vez vencidos los plazos para interponer los recursos administrativos se perderá el derecho a articularlos quedando fi rme el actopara interponer los recursos administrativos se pierde el derecho a articularlos, quedando fi rme el acto. Siendo así, al haberse interpuesto el Recurso de Reconsideración el 24 de febrero de 2020, la RESOLUCIÓN 36 de fecha 29 de enero de 2020 deviene en acto fi rme, motivo por el cual no cabe que sea objeto de revisión, en mérito de la impugnación presentada por ENTEL.