Norma Legal Oficial del día 14 de marzo del año 2020 (14/03/2020)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano / Sábado 14 de marzo de 2020

NORMAS LEGALES

33

79.2. Los impedimentos para intervenir como integrante de los órganos de decisión del Sistema Disciplinario Policial son los siguientes: 1. Si es cónyuge, conviviente, pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, con el investigado, con el denunciante, con los miembros del órgano de investigación del caso o con los miembros del órgano de decisión primera instancia. 2. Si ha adelantado opinión respecto a una investigación policial contra el investigado o denunciante. de modo que pudiera entenderse que se ha pronunciado sobre el asunto. 3. Si ha sido denunciante de los hechos que han dado inicio al procedimiento administrativo disciplinario. 4. Haber sido denunciado antes del inicio del procedimiento administrativo disciplinario por alguno de los investigados o denunciantes. 5. Ser deudor, acreedor o fiador del investigado o del denunciante, o tener intereses comunes con estos últimos. 6. Cuando tuviere amistad íntima, enemistad manifiesta o conflicto de intereses objetivo con cualquiera de los denunciantes o investigados en el procedimiento administrativo disciplinario a su cargo, que se hagan patentes mediante actitudes o hechos evidentes en el procedimiento. Artículo 80. Inhibición de los miembros de los Órganos del Sistema Disciplinario Policial 80.1. Los integrantes de los Órganos del Sistema Disciplinario Policial tienen la obligación de inhibirse dentro de las veinticuatro (24) horas de conocida la causal, bajo responsabilidad, formulando el informe respectivo debidamente motivado dirigido a su superior jerárquico. 80.2. El Inspector Descentralizado, el Inspector Macro Regional, el Inspector General, el Comandante General de la Policía Nacional del Perú, el Director General de la Oficina General de Integridad Institucional, el Presidente de Sala del Tribunal de Disciplina Policial o el Presidente del Tribunal de Disciplina Policial, según corresponda, emite resolución, debidamente motivada, resolviendo la inhibición, dentro del plazo de dos (2) días hábiles. En la misma resolución que resuelve la inhibición señala al nuevo integrante del órgano disciplinario que debe continuar con el procedimiento respectivo. 80.3. Cuando la causal de inhibición alcance a los responsables de los órganos del Sistema Disciplinario Policial se aplica el siguiente procedimiento para resolver la inhibición: 1. En caso se inhiba el Jefe de la Oficina de Disciplina, resuelve el Inspector Descentralizado de la circunscripción territorial correspondiente, quien de ser el caso, designa a su reemplazo. 2. En caso se inhiba el Inspector Descentralizado, resuelve el Inspector Macro Regional de la circunscripción territorial correspondiente, quien de ser el caso, designa a su reemplazo. 3. En caso se inhiba el Inspector Macro Regional resuelve el Inspector General de la Policía Nacional del Perú, quien de ser el caso, designa a su reemplazo. 4. En caso se inhiba el Jefe de la Oficina de Asuntos Internos, resuelve el Director General de la Oficina General de Integridad Institucional, quien de ser el caso, designa a un profesional abogado de la misma oficina, para que asuma competencia. 5. En caso se inhiba el Inspector General de la Policía Nacional del Perú, resuelve el Tribunal de Disciplina Policial. En caso la inhibición resulte procedente, asume competencia el Sub Comandante de la Policía Nacional del Perú, como suplente. 6. En caso se inhiba el vocal de algunas de las Salas, resuelve el Presidente de Sala del Tribunal de Disciplina Policial, y en caso se inhiba el Presidente de Sala, resuelve el Presidente del Tribunal de Disciplina Policial, asumiendo competencia el vocal designado de acuerdo al rol de suplencias aprobado por la Presidencia del Tribunal de Disciplina Policial.

80.4. Cuando se inhiba el Auxiliar de Investigación, resuelve el Jefe del órgano de investigación o decisión del Sistema Disciplinario Policial a cargo de la investigación. Artículo 81. Recusación de los miembros de los órganos del Sistema Disciplinario Policial 81.1. Ante la ausencia de inhibición de los miembros de los órganos del Sistema Disciplinario Policial, el investigado puede interponer la solicitud de recusación, la que es resuelta por el superior jerárquico en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles. El órgano respectivo emite resolución debidamente motivada en un plazo de dos (2) días hábiles, señalando al nuevo integrante del órgano disciplinario que debe continuar con el procedimiento respectivo. 81.2. Para resolver la recusación se aplica el siguiente procedimiento: 1. Para el caso del Jefe de la Oficina de Disciplina, resuelve el Inspector Descentralizado de la circunscripción territorial correspondiente, quien de ser el caso, designa a su reemplazo. 2. Para el caso del Inspector Descentralizado, resuelve el Inspector Macro Regional de la circunscripción territorial correspondiente, quien de ser el caso, designa a su reemplazo. 3. Para el caso del Inspector Macro Regional resuelve el Inspector General de la Policía Nacional del Perú, quien de ser el caso, designa a su reemplazo. 4. Para el caso del Jefe de la Oficina de Asuntos Internos, resuelve el Director General de la Oficina General de Integridad Institucional, quien de ser el caso, designa a un profesional abogado de la misma oficina, para que asuma competencia. 5. Para el caso del Inspector General de la Policía Nacional del Perú, resuelve el Tribunal de Disciplina Policial. En caso la recusación resulte procedente, asume competencia el Sub Comandante de la Policía Nacional del Perú, como suplente. 6. Para el caso del Vocal de algunas de las Salas, resuelve el Presidente de Sala del Tribunal de Disciplina Policial correspondiente, con opinión favorable del Presidente del Tribunal de Disciplina Policial, asumiendo competencia el Vocal Alterno de acuerdo al Rol de Vocales Alternos aprobado por la Presidencia del Tribunal de Disciplina Policial. 7. Para el caso del Presidente de Sala, resuelve el Presidente del Tribunal de Disciplina Policial, asumiendo competencia el Vocal Alterno de acuerdo al Rol de Vocales Alternos aprobado por la Presidencia del Tribunal de Disciplina Policial. 81.3. Cuando se recuse al Auxiliar de Investigación, resuelve el Jefe del órgano de investigación o decisión del Sistema Disciplinario Policial. 81.4. El trámite de la recusación no suspende el procedimiento. La decisión sobre la recusación que resuelve la no aceptación es inimpugnable. Artículo 82. Suplencia del Inspector Macro Regional, Inspector Descentralizado o Jefe de Oficina de Disciplina 82.1 Para los casos de inhibición, recusación, vacaciones, permisos u otras causas que imposibiliten la actuación del Inspector Macro Regional, Inspector Descentralizado o Jefe de la Oficina de Disciplina, el suplente sustituye al titular para todo efecto legal, ejerciendo las funciones del órgano disciplinario con la plenitud de los poderes y deberes que las mismas contienen en los procedimientos administrativos disciplinarios, y avocándose en el estado procesal correspondiente. 82.2. El suplente es nombrado por el Inspector General de la Policía Nacional del Perú. CAPÍTULO II DENUNCIA Artículo 83. De la denuncia 83.1. La presentación de una denuncia obliga a los órganos de investigación a realizar las acciones previas

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.