Norma Legal Oficial del día 14 de marzo del año 2020 (14/03/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano / Sábado 14 de marzo de 2020

NORMAS LEGALES
CAPÍTULO IV ACCIONES PREVIAS

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95.2. En ese sentido, una vez tomado conocimiento de la supuesta infracción leve cometida por su subordinado, el superior en cuestión debe seguir el siguiente procedimiento: 1. Conforma el expediente correspondiente con los actuados remitidos. 2. Notifica inmediatamente por escrito al investigado de la presunta comisión de la infracción leve. 3. El plazo máximo para que el investigado presente su descargo es de un (1) día hábil. 4. En caso que el investigado no presente descargo, se deja constancia de ello y se continúa con el procedimiento. 5. Seguidamente el superior efectúa la evaluación respectiva y de ser el caso emite la sanción correspondiente dentro del plazo de un (1) día hábil. Artículo 96. Formalidad de las sanciones por infracciones leves La sanción por infracción leve que imponga el Superior en grado o de igual grado cuando se encuentra bajo su comando, debe reunir los requisitos y adecuarse a los formatos, que para tal efecto, apruebe la Inspectoría General de la Policía Nacional del Perú. Dichos formatos no deben afectar la debida motivación de las resoluciones. SUBCAPÍTULO I Apelación a sanciones por infracciones leves Artículo 97. Apelación infracciones leves de la sanción por

Artículo 101. Competencia de la Oficina de Disciplina La Oficina de Disciplina tiene competencia para investigar infracciones graves y muy graves cometidas por personal policial hasta el grado de Coronel, según competencia por circunscripción territorial local o nacional. Artículo 102. Competencia de la Oficina de Asuntos Internos La Oficina de Asuntos Internos tiene competencia para investigar infracciones graves y muy graves, previa evaluación de la trascendencia o gravedad de los hechos a investigar, en los siguientes supuestos: 1. Investigaciones a oficiales generales. 2. Investigaciones extraordinarias de oficio. 3. Investigaciones por disposición expresa del Ministro del Interior. Artículo 103. Concurrencia de Órganos de Investigación Si la Oficina de Disciplina concurre con la Oficina de Asuntos Internos en la investigación de hechos relacionados con la comisión de infracciones graves y muy graves, por la trascendencia o gravedad de los hechos a investigar, la Oficina de Asuntos Internos, siempre que no hayan vencido o estén por vencer los plazos legales de la investigación, puede asumir competencia para conocer el caso, el cual debe resolver conforme a los plazos establecidos en la Ley. Artículo 104. Evaluación de la trascendencia o gravedad de los hechos por parte de la Oficina de Asuntos Internos Para efectos de las investigaciones extraordinarias de oficio a cargo de la Oficina de Asuntos Internos se debe motivar como trascendente o de gravedad los hechos que son de su conocimiento o aquellos difundidos por medio de comunicación o redes sociales que comprometan de manera objetiva al personal policial, así como aquellos actos que afecten la asignación de recursos que imposibilite las operaciones policiales o el normal desarrollo de la función policial. Artículo 105. De las acciones previas 105.1. Las acciones previas son las que realizan los órganos de investigación y se valoran en la etapa de investigación y decisión. Esta etapa se inicia mediante comunicación emitida por el órgano de investigación que corresponda, y en la cual se informa al investigado sobre hechos conocidos por el órgano de investigación que puedan configurar una infracción administrativa en los que podría verse involucrado, con la finalidad de que presente sus descargos en un plazo máximo de 5 (cinco) días hábiles. 105.2. Las acciones previas tienen como finalidad identificar, ubicar y acopiar indicios, evidencias, pruebas y cualquier otro tipo de acción necesaria que puedan ser utilizados para promover o no el inicio del procedimiento administrativo disciplinario. 105.3. La comunicación remitida al investigado debe indicar lo siguiente: 1. La descripción de los hechos que ameritan la realización de acciones previas. 2. La identificación de los presuntos implicados. 105.4. El desarrollo de las acciones previas incluye constataciones, declaraciones o entrevistas, recopilación de la información que permita el esclarecimiento de los hechos, verificación documentaria, inspecciones, evaluaciones, comprobaciones o cualquier otra acción necesaria para dicho efecto. La información obtenida de las acciones previas realizadas, tiene carácter de confidencial, conforme a lo señalado en el inciso 3 del artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806,

97.1. El recurso de apelación contra la Orden de Sanción que se impone por la comisión de infracciones leves se presenta ante la Oficina de Disciplina de la circunscripción territorial donde se impuso la sanción, la misma que evalúa su admisibilidad. En el caso de Lima y Callao se presenta ante la Oficina de Disciplina de turno de la Dirección de Investigaciones de la Inspectoría General de la Policía Nacional del Perú. 97.2. Si la sanción por comisión de infracción leve es impuesta por un superior de mayor grado que el Jefe de la Oficina de Disciplina competente, su validez o nulidad debe ser resuelta por el superior en línea de comando del efectivo policial que sanciona, salvo en el caso de las sanciones leves impuestas a los oficiales generales. Artículo 98. Plazo para apelar sanciones por infracciones leves El investigado tiene un plazo de tres (3) días hábiles para presentar su recurso de apelación contra la Orden de Sanción por infracciones leves. El plazo es contado desde el día siguiente hábil de la notificación, bajo apercibimiento de ser rechazado por extemporáneo y declararse firme la decisión impugnada. Artículo 99. Resolución en segunda instancia 99.1. En segunda instancia la Oficina de Disciplina o el superior de mayor grado que el Jefe de la Oficina de Disciplina, mediante resolución debidamente motivada, se pronuncia en un plazo máximo de diez (10) días hábiles. Con esta resolución se da por agotada la vía administrativa. 99.2. En un plazo de dos (2) días hábiles la Oficina de Disciplina pone en conocimiento de la Dirección de Recursos Humanos de la Policía Nacional del Perú, o la que haga sus veces, la orden de sanción para que proceda de acuerdo a sus funciones. Artículo 100. Apelación de la sanción por infracciones leves impuestas a oficiales generales En el caso de sanciones por infracciones leves impuestas a oficiales generales, el Tribunal de Disciplina Policial se pronuncia en segunda y definitiva instancia administrativa, acorde con lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley.

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