Norma Legal Oficial del día 14 de marzo del año 2020 (14/03/2020)


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NORMAS LEGALES

Sábado 14 de marzo de 2020 /

El Peruano

Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2019-JUS. 105.5. El Director de la Oficina de Asuntos Internos o el jefe de la Oficina de Disciplina, según corresponda, es el encargado de suscribir la comunicación de inicio de acciones previas. 105.6. Las actuaciones derivadas de las acciones previas son parte del expediente administrativo disciplinario. Artículo 106. Culminación de las acciones previas Las acciones previas culminan con: 1. Resolución de no ha lugar a inicio de procedimiento administrativo disciplinario. 2. Resolución de inicio de procedimiento administrativo disciplinario. Artículo 107. Resolución de no ha lugar a inicio de procedimiento administrativo disciplinario Al calificar que los hechos no constituyen infracción disciplinaria, o que no ha sido posible su acreditación o ha prescrito la acción, se emite la resolución debidamente motivada de no ha lugar a inicio de procedimiento administrativo disciplinario y su consecuente archivo, en cuyo caso se debe notificar al denunciante y al investigado con carta informativa. Artículo 108. Control posterior de acciones previas 108.1. La Oficina General de Integridad Institucional del Ministerio del Interior y la Inspectoría General de la Policía Nacional del Perú, según corresponda, pueden realizar, de oficio, el control posterior aleatorio de los casos archivados en las acciones previas. 108.2. En caso se adviertan indicios razonables de irregularidad, se dispone la investigación administrativa disciplinaria correspondiente contra los integrantes del órgano disciplinario que emitió el acto administrativo en cuestión, sin perjuicio de las acciones civiles o penales a que hubiere lugar. 108.3. Cuando se adviertan deficiencias en las acciones previas o nuevos medios probatorios, se dispone la realización de las acciones que correspondan respecto de los hechos materia de investigación. CAPÍTULO V DE LA ETAPA DE INVESTIGACIÓN Artículo 109. Contenido de la resolución de inicio del procedimiento administrativo disciplinario 109.1. La resolución de inicio del procedimiento administrativo disciplinario incluye como requisitos esenciales lo siguiente: 1. La descripción clara y concreta de los hechos imputados. 2. La tipificación de las presuntas infracciones y las sanciones que pudiera corresponderle. 3. Las circunstancias de la comisión de los hechos. 4. La identificación de los presuntos implicados. 5. Los elementos probatorios o la descripción de los mismos para su ubicación o comprobación. 6. El resultado de las acciones de investigación realizadas o de sus ampliaciones. 7. La identificación del órgano de investigación del Sistema Disciplinario Policial. 8. Plazo para la presentación de descargos. 9. Decisión de inicio del procedimiento administrativo disciplinario. 109.2. La notificación de la resolución de inicio de procedimiento administrativo disciplinario es regulado conforme a lo establecido en el artículo 24 del TUO de la LPAG. Artículo 110. Presentación de descargos 110.1 Después de notificado con la resolución de inicio del procedimiento administrativo disciplinario,

el investigado cuenta con un plazo de diez (10) días hábiles para presentar sus descargos. El escrito donde se formulan los descargos debe ser dirigido al órgano de investigación que emitió la resolución de inicio de procedimiento administrativo disciplinario. Asimismo, debe contener, como mínimo: 1. Identificación del investigado: a. Nombre y apellidos completos. b. Grado c. Número de Documento Nacional de Identidad. d. Carné de Identidad Policial. 2. Calidad de representante y de la persona a quien represente, de ser el caso. 3. Correo electrónico institucional o personal y la indicación de si desea ser notificado a través de dicha vía. 4. Unidad policial donde labora. 5. Domicilio procesal, de ser el caso. 6. Domicilio real. 7. Fundamentos de hecho y derecho que sustenten el descargo. 8. Medios probatorios, de ser el caso. 9. La relación de documentos y anexos que se acompañan. 10. Lugar, fecha y firma del imputado o de su representante, de ser el caso. 110.2. Para la aplicación de este artículo, debe tenerse en cuenta el principio de verdad material, regulado en el inciso 1.11 del párrafo 1 del artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS. Artículo imputación 111. Variación y ampliación de la

111.1. Si en el transcurso del procedimiento administrativo disciplinario se decida ampliar o variar la imputación, se emite la resolución correspondiente y se notifica tal situación al investigado para que presente sus descargos, respecto de las nuevas imputaciones. 111.2. El plazo para la presentación de nuevos alegatos o escritos es de diez (10) días hábiles. La decisión de modificar o ampliar la imputación es inapelable. SUBCAPÍTULO I De la colaboración Artículo 112. Oportunidad para optar por la calidad de colaborador Para efectos de lo dispuesto en el inciso 7 del artículo 54 de la Ley, solo se puede adquirir la calidad de colaborador durante la etapa de investigación del procedimiento administrativo disciplinario. Artículo 113. Presupuesto de la colaboración e información a proporcionar La colaboración activa o la información que proporcione el colaborador debe permitir, de manera concurrente, el logro de los siguientes objetivos: 1. Evitar la continuidad, permanencia o ejecución de una infracción tipificada en la Ley. 2. Identificar de manera cierta a los infractores vinculados con los hechos materia de investigación. Artículo 114. Requisitos de la información proporcionada La información que proporcione quien accede a la condición de colaborador debe permitir lo siguiente: 1. Conocer la comisión de infracciones por miembros de la Policía Nacional del Perú. 2. Conocer las circunstancias previas a la ejecución de la comisión de la infracción o las que se vienen ejecutando. 3. Identificar a los presuntos infractores vinculados con los hechos a investigar.

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