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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE MAYO DEL AÑO 2020 (28/05/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 70

70 NORMAS LEGALES Jueves 28 de mayo de 2020 / El Peruano de determinar la organización del trabajo, así como la entrega de bienes y prestación de servicios a la ciudadanía, pudiéndose considerar como criterios todo lo relacionado con servicios esenciales, con la cadena de pago, la atención al ciudadano sujeta a plazo, entre otros; Que, en atención a lo dispuesto en Los Lineamientos y en el principio de predictibilidad contemplado en el numeral 1.15 del artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS (en adelante, TUO LPAG), se considera necesario informar al mercado que la SMV dará trámite a todos los procedimientos administrativos a su cargo y brindará todos sus servicios, con excepción de aquellos procedimientos o servicios que requieran atención de manera física en las instalaciones de la SMV, como por ejemplo, los servicios presenciales brindados en el Centro de Orientación del Mercado de Valores y los procedimientos de autorización de funcionamiento que implican que funcionarios de la SMV realicen visitas de inspección para corroborar de manera presencial que las entidades solicitantes cuentan con la infraestructura y medios necesarios para operar. En ese sentido, la SMV atenderá todos los procedimientos y brindará todos sus servicios de manera virtual a través de trabajo remoto, haciendo uso de los mecanismos de comunicación necesarios para garantizar el derecho al debido procedimiento de los administrados, contemplado en el numeral 1.2 del artículo IV del Título Preliminar del TUO LPAG; Que, en el caso de los procedimientos administrativos sancionadores, la SMV viene desarrollando los aplicativos informáticos que permitan a los administrados acceder de manera remota al expediente del que formen parte. Asimismo, la SMV se encuentra evaluando los mecanismos más adecuados que faciliten a los investigados y/o imputados ejercer su derecho a la defensa, a través de la presentación de alegatos orales de manera virtual. En ese sentido, dichos procedimientos seguirán su trámite, pero no podrán concluirse hasta que los administrados tengan la posibilidad de ejercer su defensa oral ante la SMV, mediante aquellos mecanismos que permitan la comunicación de imagen y voz en tiempo real, entre los funcionarios de esta Superintendencia y los administrados Que, de la misma manera, las entidades bajo competencia de la SMV podrían ampliar los servicios que vienen brindando conforme a lo establecido en el artículo 9º de la Resolución Superintendente Nº 033-2020-SMV/02, siempre que utilicen la atención remota y se observe el marco legal vigente que limita el libre tránsito; Que, sobre las medidas necesarias para la atención a la ciudadanía y funcionamiento de las entidades contempladas en el numeral 3) de los Lineamientos, se debe resaltar que desde el inicio de la cuarentena obligatoria, la SMV habilitó un buzón electrónico de consultas mediante el cual se comunica directamente con las personas supervisadas y la ciudadanía en general, asimismo, publicó en el Portal del Mercado de Valores de la SMV, un documento de preguntas frecuentes que se actualiza periódicamente; Que, adicionalmente, en cumplimiento de la citada resolución ministerial, corresponde que la SMV difunda entre sus trabajadores, mediante el intranet institucional, los siguientes documentos: (i) Guía para la prevención del Coronavirus en el ámbito laboral”, aprobada por Resolución Ministerial Nº 055-2020-TR; (ii) Lineamientos para la vigilancia de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID- 19” aprobados por Resolución Ministerial Nº 239-2020-MINSA; (iii) Ley Nº 30936 para el uso de la bicicleta como medio de transporte sostenible, implementando los espacios adecuados para su estacionamiento, en reemplazo de los medios de transporte público; y (iv) El Plan para la vigilancia, prevención y control del COVID- 19 en el trabajo, aprobado por el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo de la SMV, debiéndose, difundir en el Portal del Mercado de Valores los protocolos de atención que detallen las recomendaciones sanitarias implementadas para la ciudadanía y las acciones que la entidad haya adoptado en el marco de la emergencia sanitaria;Que, por otro lado. y respecto de la suspensión de plazos de los procedimientos administrativos tramitados ante la SMV, debe tenerse en cuenta que el artículo 7º de la Resolución de Superintendente Nº 033-2020-SMV/02 (en adelante, RSUP 033-2020) declaró que por mandato del Decreto de Urgencia Nº 029-2020 quedaban suspendidos por treinta (30) días hábiles, contados a partir del 21 de marzo de 2020, el cómputo de los plazos de inicio y de tramitación de los procedimientos administrativos en la SMV, incluyendo los regulados por leyes y disposiciones especiales, que se encuentren sujetos a plazo; comprendiendo los que se encontraban en trámite a la entrada en vigencia del referido decreto de urgencia; Que, con posterioridad a la emisión de la RSUP 033- 2020, el Poder Ejecutivo prorrogó la suspensión de los plazos de los procedimientos arriba señalados. En ese orden de ideas, el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 087-2020-PCM (en adelante, DS 087-2020) prorrogó la suspensión del cómputo de plazos regulado en el numeral 2 de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 026-2020, hasta el 10 de junio del 2020 y mediante el artículo 2º del citado DS 087-2020 se prorrogó la suspensión del cómputo de plazos regulado en el artículo 28 del Decreto de Urgencia Nº 029-2020 hasta el 10 de junio del presente año, por lo que el artículo 7º de la RSUP 033-2020 ya no guarda concordancia con las normas vigentes, correspondiendo dejarlo sin efecto, toda vez que en las actuales circunstancias, el Poder Ejecutivo podría prorrogar nuevamente la suspensión del cómputo de plazos de los procedimientos administrativos, siendo la norma que se expida con tal fi n, la que determinará la forma en que todas las autoridades y ciudadanos deban tramitar los expedientes administrativos; Que, en el caso de la SMV, los procedimientos a su cargo se continuarán tramitando con diligencia y observancia de los principios de contemplados en el Título Preliminar del TUO LPAG, en particular los de impulso de ofi cio, celeridad y e fi cacia; Que, por otro lado, mediante Decreto Supremo Nº 094-2020-PCM, publicado el 23 de mayo de 2020 en el Diario O fi cial El Peruano (en adelante, DS 094-2020), se ha prorrogado el Estado de Emergencia Nacional declarado mediante DS 044-2020 hasta el 30 de junio del presente año, estado de excepción que se toma en cuenta en las disposiciones contenidas en la presente resolución; Que, si bien el DS 094-2020 establece en su artículo 16º que las entidades del sector público de cualquier nivel de gobierno podrán reiniciar sus actividades hasta un cuarenta por ciento (40%) de su capacidad en esta etapa, dicho artículo no prohíbe que las entidades que cuentan con plataformas informáticas de comunicación con los administrados y que vienen operando a más del 40% de su capacidad, puedan continuar brindando sus servicios y atendiendo los procedimientos, como es el caso de la SMV, que cuenta con los sistemas MVNet y SMV Virtual debidamente implementados, y que viene observando las normas dictadas por el Poder Ejecutivo para prestar sus servicios y atender los procedimientos de manera virtual, desde hace semanas atrás; Que, por otro lado, como parte de las medidas adoptadas por el Poder Ejecutivo durante el Estado de Emergencia Nacional, mediante el Decreto de Urgencia Nº 056-2020, publicado el 15 de mayo de 2020 en el Diario Ofi cial El Peruano (en adelante DU 056-2020), se autorizó de manera excepcional a las entidades bajo competencia de la SMV para convocar y celebrar juntas generales o especiales de accionistas de manera no presencial o virtual, mediante el uso de medios tecnológicos o telemáticos y de comunicaciones. Asimismo, de manera excepcional, el DU 056-2020 ha facultado al directorio de las sociedades emisoras de valores de oferta pública, o en su caso al representante de los obligacionistas de dichas emisiones, para convocar y celebrar asambleas de obligacionistas no presenciales o virtuales. Adicionalmente, el citado decreto de urgencia ha dispuesto que la SMV emita las normas complementarias de carácter general que permitan a las entidades bajo competencia de esta Superintendencia, la convocatoria y celebración de juntas de accionistas y