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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE MAYO DEL AÑO 2020 (28/05/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 72

72 NORMAS LEGALES Jueves 28 de mayo de 2020 / El Peruano independientes, obligación establecida en el artículo 38 del Reglamento de Información Financiera, aprobado por Resolución CONASEV Nº 103-99-EF/94.10 y sus modi fi catorias. Artículo 6º.- Nuevo plazo para la presentación de información intermedia al 30 de junio de 2020 Prorrogar, hasta el 30 de setiembre de 2020, el plazo límite previsto para la presentación de información fi nanciera intermedia individual o separada al 30 de junio de 2020, establecido en las Normas sobre preparación y presentación de Estados Financieros y Memoria Anual por parte de las entidades bajo el ámbito de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobadas por Resolución SMV Nº 016-2015-SMV/01 y en cualquier otra regulación que aborde las materias de la presente disposición sobre los sujetos señalados en el artículo 1º de la Resolución de Superintendente Nº 033-2020-SMV/02. Asimismo, se prorroga, hasta el 15 de octubre de 2020, el plazo límite para la presentación de los estados fi nancieros consolidados de la matriz de los referidos sujetos supervisados, correspondientes al 30 de junio de 2020. Artículo 7º.- Publicación y vigencia Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano y en el Portal del Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores (www.smv.gob.pe). La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ MANUEL PESCHIERA REBAGLIATI Superintendente del Mercado de Valores 1866874-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Designan Asesor II de la Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 094-2020/SUNAT Lima, 26 de mayo de 2020CONSIDERANDO:Que el artículo 3° de la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, establece que la designación de funcionarios en cargos de con fi anza distintos a los comprendidos en el artículo 1° de la citada Ley, se efectúa con Resolución del Titular de la Entidad; Que se encuentra vacante el cargo de Asesor II de la Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas, por lo que se ha estimado conveniente designar a la persona que asumirá dicho cargo de con fi anza; En uso de las facultades conferidas por la Ley N° 27594 y el inciso i) del artículo 8° del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 122-2014/SUNAT y modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo Único.- Designar al señor JORGE ROLAND CUYA CALDERON en el cargo de con fi anza de Asesor II de la Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas.Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS ENRIQUE VERA CASTILLO Superintendente Nacional 1866812-1 Modifican la Res. N° 058-2020/SUNAT , respecto a las causales de pérdida de los aplazamientos y/o fraccionamientos o refinanciamientos RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 096-2020/SUNAT SE MODIFICA LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 058-2020/SUNAT RESPECTO A LAS CAUSALES DE PÉRDIDA DE LOS APLAZAMIENTOS Y/O FRACCIONAMIENTOS O REFINANCIAMIENTOS Lima, 27 de mayo de 2020CONSIDERANDO:Que mediante el Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM se declaró el Estado de Emergencia a nivel nacional por el plazo de quince (15) días calendario, disponiéndose el aislamiento social obligatorio (cuarentena) por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID - 19, medidas que han sido sucesivamente prorrogadas, hasta el 30 de junio de 2020, por los Decretos Supremos N os 051-2020-PCM, 064-2020-PCM, 075-2020-PCM, 083-2020-PCM y 094-2020-PCM; Que en atención a las medidas señaladas en el considerando anterior, el artículo 2 de la Resolución de Superintendencia Nº 058-2020/SUNAT, modi fi cada por la Resolución de Superintendencia Nº 065-2020/SUNAT dispuso, tratándose de deudores tributarios con aplazamientos y/o fraccionamientos o re fi nanciamientos de la deuda tributaria por tributos internos concedidos hasta el 15 de marzo de 2020, respecto de los cuales la SUNAT no hubiera noti fi cado hasta dicha fecha la resolución que declara su pérdida, el reemplazo de algunas de las causales de pérdida previstas en el Reglamento de aplazamiento y/o fraccionamiento de la deuda tributaria por tributos internos aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 161-2015/SUNAT y en la Resolución de Superintendencia Nº 190-2015/SUNAT, estableciendo, entre otros, que las cuotas que venzan el 31 de marzo y el 30 de abril de 2020 no se computan para efecto de la causal de pérdida consistente en el adeudo de dos (2) cuotas consecutivas, siempre que aquellas, incluidos los intereses moratorios que correspondan, se paguen hasta el 29 de mayo de 2020; Que habiéndose prorrogado el Estado de Emergencia Nacional y el aislamiento social obligatorio (cuarentena) hasta el 30 de junio de 2020, resulta conveniente modi fi car nuevamente el artículo 2 de la Resolución de Superintendencia Nº 058-2020/SUNAT a fi n de adecuar las causales de pérdida previstas en dicha resolución a esta nueva prórroga; Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS y normas modi fi catorias, no se prepublica la presente resolución por considerar que ello resulta impracticable en vista que la modi fi cación que se plantea, para ser efectiva, debe aplicarse a la brevedad; En uso de las facultades conferidas por el artículo 36 del Código Tributario, aprobado por el Decreto Legislativo Nº 816, cuyo último Texto Único Ordenado ha sido aprobado por el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y normas modi fi catorias; el artículo 11 del Decreto Legislativo Nº 501, Ley General de la SUNAT y normas modi fi catorias; el artículo 5 de la Ley Nº 29816, Ley de