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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2020 (04/11/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 73

73 NORMAS LEGALES Miércoles 4 de noviembre de 2020 El Peruano / Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución Nº 0165-2020-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.TICONA POSTIGOARCE CÓRDOVASANJINEZ SALAZARRODRÍGUEZ VÉLEZConcha Moscoso Secretaria General 1 Artículo 44.- Publicidad de las normas municipales Las ordenanzas, los decretos de alcaldía y los acuerdos sobre remuneración del alcalde y dietas de los regidores deben ser publicados: 1. En el Diario O fi cial El Peruano , en el caso de todas las municipalidades de la provincia de Lima y de la Provincia Constitucional del Callao. 2. En el diario encargado de las publicaciones judiciales de cada jurisdicción en el caso de las municipalidades distritales y provinciales de las ciudades que cuenten con tales publicaciones, o en otro medio que asegure de manera indubitable su publicidad. 3. En los carteles municipales impresos fi jados en lugares visibles y en locales municipales, de los que dará fe la autoridad judicial respectiva, en los demás casos. 4. En los portales electrónicos, en los lugares en que existan. Las normas municipales rigen a partir del día siguiente de su publicación, salvo que la propia norma postergue su vigencia. No surten efecto las normas de gobierno municipal que no hayan cumplido con el requisito de la publicación o difusión. 2 <https://www.munilambayeque.gob.pe/presentacion/documentos/OM005_FEBRERO2019.pdf> 3 Artículo 10.- Sanciones 10.1 La transgresión de los principios y deberes establecidos en el Capítulo II y de las prohibiciones señaladas en el Capítulo III, de la presente Ley, se considera infracción al presente Código, generándose responsabilidad pasible de sanción. 10.2 El Reglamento de la presente Ley establece las correspondientes sanciones. Para su graduación, se tendrá presente las normas sobre carrera administrativa y el régimen laboral aplicable en virtud del cargo o función desempeñada. 10.3 Las sanciones aplicables por la transgresión del presente Código no exime de las responsabilidades administrativas, civiles y penales establecidas en la normatividad. 4 Artículo 6.- Principios de la Función Pública El servidor público actúa de acuerdo a los siguientes principios: 1. Respeto Adecua su conducta hacia el respeto de la Constitución y las Leyes, garantizando que en todas las fases del proceso de toma de decisiones o en el cumplimiento de los procedimientos administrativos, se respeten los derechos a la defensa y al debido procedimiento. [...] 8. Lealtad al Estado de Derecho El funcionario de con fi anza debe lealtad a la Constitución y al Estado de Derecho. Ocupar cargos de con fi anza en regímenes de facto, es causal de cese automático e inmediato de la función pública. 5 g) Derógase los artículos 4, los Títulos I, II, III y IV del Decreto Supremo 033- 2005-PCM que aprueba el Reglamento del Código de Ética de la Función Pública. 1899804-1 Declaran infundada solicitud de vacancia en contra de regidor de la Municipalidad Distrital de Yanama, provincia de Yungay, departamento de Áncash RESOLUCIÓN Nº 0380-2020-JNE Expediente Nº JNE.2020030198 YANAMA - YUNGAY - ÁNCASHVACANCIARECURSO DE APELACIÓN Lima, veintidós de octubre de dos mil veinteVISTO , en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Martín Emiliano Castro Gimenes, regidor de la Municipalidad Distrital de Yanama, provincia de Yungay, departamento de Áncash, en contra del Acuerdo de Concejo Municipal Nº 049-2020-MDY/CM, de fecha 2 de setiembre de 2020, que declaró procedente la solicitud de vacancia del citado regidor, por las causales de funciones administrativas y ejecutivas, y restricciones de contratación, contempladas en los artículos 11 y 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; y oído el informe oral. ANTECEDENTESLa solicitud de declaratoria de vacanciaEl 3 de julio de 2020, Abias Benjamín López Sánchez presentó una solicitud de vacancia en contra de Martín Emiliano Castro Gimenes, regidor del Concejo Distrital de Yanama, por la causal de ejercicio de funciones o cargos ejecutivos o administrativos y la causal de restricciones de contratación, establecidas en el segundo párrafo del artículo 11 y en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, respectivamente, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM), en donde expuso, entre otros, los siguientes argumentos: De la causal de ejercicio de funciones o cargos ejecutivos o administrativos a) Por Acuerdo de Concejo Nº 036-2020-MDY/CM, de fecha 6 de mayo de 2020, se aprobó la segunda compra de alimentos de primera necesidad por el monto de S/ 8,700.00, y se encargó al gerente municipal, al gerente de desarrollo económico, social y ambiental, al secretario técnico de defensa civil, y al responsable de la unidad de abastecimiento, la implementación de dicha compra. b) En la Sesión Ordinaria del 6 de mayo de 2020 se acordó conformar la comisión especial para el proceso de contratación de la segunda compra de productos de primera necesidad, la cual estuvo conformada, entre otros, por el regidor Martín Emiliano Castro Gimenes. c) El regidor Martín Emiliano Castro Gimenes está prohibido de desempeñar una función que no le corresponde, y por lo mismo existe un con fl icto de intereses, por cuanto siendo un regidor con facultades normativas y fi scalizadoras, no puede integrar una comisión de compra o de contratación. d) De conformidad al artículo 45, numeral b), del D. S. Nº 344-2018-EF, los regidores están impedidos de ser miembros de los comités u órganos de adquisición. De la causal de restricciones de contratacióne) El regidor Martín Emiliano Castro Gimenes, aprovechando su condición de miembro de la Comisión Especial de Contrataciones, intervino en la contratación de su sobrino para prestar servicio de alquiler de camión y para ser proveedor de la Municipalidad Distrital de Yanama. f) Conforme aparece en la Boleta de Venta Nº 000305, del 8 de mayo de 2020, expedido por Multiservicios “Señor de Pomallucay”, de propiedad de Fredy Prisciliano Blanco Castro, sobrino del citado regidor, este brindó el servicio de alquiler de un camión para trasladar encomiendas a la ciudad de Lima, desde Yanama, cobrando la suma de S/ 3,000.00. g) Asimismo, el citado sobrino del regidor emitió la Boleta de Venta Nº 000269, por la suma de S/ 8,662.50, correspondiente a la adquisición de productos de la canasta básica familiar. h) Fredy Prisciliano Blanco Castro, es hijo de la hermana del regidor, María Victoria Castro Gimenes, conforme consta en las Partidas Nº 253 y Nº 1097. Se precisa que el primer nombre del sobrino del regidor fue objeto de recti fi cación de partida por el Juzgado Mixto de Yungay, el que ordena la sustitución del nombre de Caín por Fredy. Se adjuntaron los siguientes documentos:- Copia del Acuerdo de Concejo Municipal Nº 024-