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45 NORMAS LEGALES Viernes 20 de noviembre de 2020 El Peruano / interna) la entrega de cientos de galones de gasolina, ello en razón a peticiones escritas (solicitudes) de diferentes organizaciones vecinales y pobladores del distrito de Napo. c) De la información correspondiente al mes de marzo de 2019, se ha podido acceder a 43 documentos denominados “Acta de Entrega y Recepción”, suscritos por el jefe de la División de Almacén y Patrimonio, Moisés Mori Alván, para la entrega y recepción de combustible; disposición de entrega que ha sido autorizada por el regidor Luis Alex Nashnate Tangoa, habiendo dispuesto de un total de 75 galones donados a diferentes personas, donde el precio por galón equivaldría a S/ 14.00, que en total alcanzaría la suma de S/ 1050.00, sin una debida justifi cación de su salida o acuerdo de concejo que lo haya justi fi cado. d) Luis Alex Nashnate Tangoa no habría controlado o fi scalizado las salidas ilegales de bienes municipales (gasolina); por el contrario, estaría usurpando las funciones y atribuciones del alcalde al haber autorizado la salida y entrega de dichos bienes causando un grave perjuicio a la entidad. A efectos de acreditar los hechos expuestos, el solicitante adjuntó los siguientes medios probatorios: a) Copias fedateadas de treinta y cinco solicitudes de combustible. b) Copias fedateadas de treinta y cinco documentos denominados “Acta de Entrega y Recepción”. Primera decisión del Concejo Distrital de NapoMediante Acuerdo adoptado en la Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal, del 25 de octubre de 2019, el Concejo Distrital de Napo acordó declarar fundada la solicitud de vacancia al haber alcanzado el voto aprobatorio de los dos tercios del número legal de sus miembros –cuatro votos a favor y dos en contra–, decisión que fue impugnada por la autoridad cuestionada mediante escrito, de fecha 18 de noviembre de 2019. Decisión del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones Mediante Resolución Nº 0033-2020-JNE, de fecha 22 de enero de 2020, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones declaró nulo el citado acuerdo de concejo, y, consiguientemente, ordenó que se vuelva a emitir pronunciamiento, previa incorporación de los siguientes documentos: a) Memorando Nº 100-2019-GM-MDN, de fecha 11 de diciembre de 2019. b) Informe Técnico Nº 002-2019-SGL-GAF-MDN, de fecha 13 de diciembre de 2019. c) Memorando Nº 101-2019-GM-MDN, de fecha 11 de diciembre de 2019. d) Informe Nº 002-2019-DAP-SGL-GAF-MDN, de fecha 16 de diciembre de 2019. e) Memorando Nº 102-2019-GM-MDN, de fecha 11 de diciembre de 2019. f) Informe Nº 011-2019-GSP-MDN, de fecha 17 de diciembre de 2019. g) Memorado Nº 006-2019-A-MDN, de fecha 3 de enero de 2019. h) Memorando (M) Nº 001-2019-GM-MDN, de fecha 7 de enero de 2019. Descargo de la autoridad cuestionadaEl 10 de marzo de 2020, el regidor Luis Alex Nashnate Tangoa presentó sus descargos, alegando esencialmente lo siguiente: a) No es verdad que haya dispuesto la entrega de combustible de manera frecuente y prolongada, porque no he ejercido función administrativa alguna, “que si bien aparece el sello de regidor y mi fi rma en las solicitudes de donación de combustible, es porque estando remplazado al Alcalde en algunas ocasiones los servidores de Alcaldia me solicitaron que recepcionara dichos documentos”. b) “En todo caso fui sorprendido por desconocimiento de los trámites administrativos al fi rmas sobre mi sello; de igual forma deben ver que no he fi rmado dentro del sello del proveído que dispone a entrega del combustible lo que signi fi ca que no autorice nada”. c) “Han tenido que ‘fabricar los documentos’ con los cuales se está solicitando mi vacancia, por lo que siendo una exagerada manipulación de los documentos deben ser materia de un peritaje grafotécnico”. Segunda decisión del Concejo Distrital de NapoMediante Acuerdo adoptado en la Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal, del 10 de marzo de 2020, el Concejo Distrital de Napo acordó declarar fundada la solicitud de vacancia al haber alcanzado el voto aprobatorio de los dos tercios del número legal de sus miembros –cuatro votos a favor y dos en contra–. Sobre el recurso de apelación El 16 de setiembre de 2020, Luis Alex Nashnate Tangoa, regidor del Concejo Distrital de Napo, interpuso recurso de apelación en contra del acuerdo adoptado en la Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal, de fecha 10 de marzo de 2020, bajo similares argumentos expuestos en su escrito de descargo, agregando esencialmente lo siguiente: a) “El procurador, quien pidió autorización al alcalde para interrogarme, se convirtió en una suerte de instructor, que con preguntas enrevesadas pretendía una confesión de mi parte”. b) “No se analizó mi descargo, no se admitió o rechazo las pruebas ofrecidas por mi parte, no existe un solo considerando o argumento que desestime mi postura”. c) De acuerdo al acta de sesión, la intervención de los miembros del concejo se reduce a la última y penúltima hoja de la citada acta, de esta manera se llevó dicha sesión con la intervención activa y parcializada del procurador público municipal y la conducta pasiva de los miembros del concejo que solo asentían lo que realizaba dicho funcionario. d) “Los documentos que recaudan la solicitud de vacancia si bien han sido reconocidas por los servidores convocados no evidencian precisamente lo que es central si autorice o no dichas solicitudes, pues la intervención en el trá fi co de documentos por parte de los servidores no puede abarcar que mi persona haya hecho actos de disposición en consecuencia no se ha comprobado mi intervención” CUESTIÓN EN DISCUSIÓNEn el presente caso, corresponde determinar si –a partir de los hechos que se le atribuyen– Luis Alex Nashnate Tangoa, regidor del Concejo Distrital de Napo, incurrió en la causal de ejercicio de funciones o cargos ejecutivos o administrativos, prevista en el artículo 11, segundo párrafo, de la LOM. CONSIDERANDOSSobre la causal de vacancia por ejercicio de funciones o cargos ejecutivos o administrativos 1. El artículo 11, segundo párrafo, de la LOM, señala que los regidores no pueden ejercer funciones ni cargos ejecutivos o administrativos, sean de carrera o de confi anza, ni ocupar cargos de miembro de directorio, gerente u otro, en la misma municipalidad. La infracción de esta prohibición es causal de vacancia del cargo de regidor. 2. Es menester indicar que se entiende por función administrativa o ejecutiva a toda actividad o toma de decisión que suponga una manifestación concreta de la voluntad estatal que está destinada a producir efectos jurídicos sobre el administrado. De ahí que, cuando el artículo 11 de la LOM establece la prohibición de realizar función administrativa o ejecutiva respecto de