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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2020 (20/11/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 44

44 NORMAS LEGALES Viernes 20 de noviembre de 2020 / El Peruano 22. Dicha información genera un indicio razonable de que, al contar con una población relativamente pequeña, es altamente probable tener conocimiento de la existencia de parientes ejerciendo actividades en la circunscripción. Así, el regidor no realizó ningún acto orientado a impedir la contratación de su familiar, más aún cuando una de sus funciones principales es la fi scalización de la gestión edil. 23. Además, el recurrente argumenta que no existe registro alguno que demuestre que su hijo estuvo laborando en las instalaciones de la entidad edil durante los meses de agosto a noviembre de 2019, y que dicha versión se puede corroborar con la declaración jurada de Pedro Alcántara Valdivia Trujillo, regidor del Concejo Distrital de Pontó; aunado a ello, mani fi esta que, entre los meses que supuestamente estaba laborando para la entidad edil, su hijo se encontraba estudiando en la Universidad San Pedro en la ciudad de Huaraz, según la constancia de estudios emitida por dicha institución educativa, por lo tanto, era imposible que esté en la jurisdicción del distrito de Pontó. 24. Sin embargo, lo manifestado por el recurrente carece de fundamento, ya que, según se puede visualizar de la citada constancia de estudios, solo se demuestra que el hijo del regidor se matriculó para cursar el IV ciclo del semestre académico 2019-2, mas no demuestra, de manera fehaciente, que se encontraba en la ciudad de Huaraz, de manera permanente. Aunado a ello, se debe considerar que, al ser los Contratos de Locación de Servicios N.os 80-2019-MDP/GM y 96-2019-MDP/GM de naturaleza civil, el citado hijo debía cumplir un servicio sin determinación de jornada laboral de ocho horas diarias. 25. En ese sentido, dado que se tiene por acreditada la con fi guración de los tres elementos de la causal de nepotismo, corresponde declarar infundado el recurso de apelación y con fi rmar el acuerdo impugnado. 26. Por las consideraciones expuestas, corresponde confi rmar la vacancia de Becher Lin Huamán Romero, en el cargo de regidor del Concejo Distrital de Pontó, provincia de Huari, departamento de Áncash, y, por ende, convocar a la autoridad respectiva para que ocupe dicho cargo a fi n de completar el concejo edil. En ese sentido, de acuerdo con el artículo 24 de la LOM, corresponde convocar a Yeny Zorrilla Carbajal, identi fi cada con DNI Nº 41996329, candidata no proclamada hábil de la organización política Movimiento Regional El Maicito, para que asuma el cargo de regidora del citado concejo municipal, conforme al orden de los resultados electorales remitidos por el Jurado Electoral Especial de Huari, con ocasión de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. 27. Finalmente, se señala que la noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución Nº 0165-2020-JNE, publicada el 19 de junio de 2020, en el diario o fi cial El Peruano. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVEArtículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Becher Lin Huamán Romero, regidor del Concejo Distrital de Pontó, provincia de Huari, departamento de Áncash; en consecuencia, CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo Nº 055-2020-MDP-A, del 3 de setiembre de 2020, que declaró improcedente su recurso de reconsideración interpuesto en contra del Acuerdo de Concejo Nº 004-2020-MDP-CM, de fecha 25 de febrero de 2020, que declaró fundada la vacancia presentada en contra del referido regidor, por la causal de nepotismo, prevista en el artículo 22, numeral 8, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Becher Lin Huamán Romero, como regidor del Concejo Distrital de Pontó, provincia de Huari, departamento de Áncash, emitida con motivo del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018. Artículo Tercero.- CONVOCAR a Yeny Zorrilla Carbajal, identi fi cada con DNI Nº 41996329, para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Pontó, provincia de Huari, departamento de Áncash, a fi n de que complete el periodo de gobierno municipal 2019-2022, para lo cual se le otorgará la respectiva credencial que la acredite como tal. Artículo Cuarto.- PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución N.° 0165-2020-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.TICONA POSTIGOARCE CÓRDOVASANJINEZ SALAZARRODRÍGUEZ VÉLEZConcha Moscoso Secretaria General 1904750-1 Convocan a ciudadano para que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de Napo, provincia de Maynas, departamento de Loreto RESOLUCIÓN Nº 0433-2020-JNE Expediente Nº JNE.2020031317 NAPO - MAYNAS - LORETOVACANCIARECURSO DE APELACIÓN Lima, cinco de noviembre de dos mil veinteVISTO, en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Luis Alex Nashnate Tangoa, regidor del Concejo Distrital de Napo, provincia de Maynas, departamento de Loreto en contra del Acuerdo adoptado en la Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal, del 10 de marzo de 2020, que declaró fundada la solicitud de vacancia presentada en su contra, por la causal de ejercicio de funciones o cargos ejecutivos o administrativos, prevista en el artículo 11, segundo párrafo, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; y teniendo a la vista el Expediente Nº JNE.2020000335. ANTECEDENTES Respecto a la solicitud de declaratoria de vacanciaCon fecha 24 de setiembre de 2019, Gustavo Richard Cisneros Huancas presentó ante este órgano electoral el pedido de traslado de la solicitud de vacancia contra Luis Alex Nashnate Tangoa, regidor del Concejo Distrital de Napo, provincia de Maynas, departamento de Loreto, por considerar que incurrió en la causal prevista en el artículo 11, segundo párrafo, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM), argumentado esencialmente lo siguiente: a) El regidor Luis Alex Nashnate Tangoa, desde inicios de la gestión edilicia, ha ido disponiendo de los bienes de la Municipalidad Distrital de Napo, autorizando irracional e ilegalmente la entrega de donaciones de combustible de manera frecuente y prolongada en diferentes fechas a diferentes personas de la localidad de Napo; dicho accionar ha sido sin una autorización expresa del concejo municipal o del alcalde, quien al parecer conocía sobre estos actos. b) El referido regidor habría autorizado mediante proveídos administrativos (actos de administración