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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2020 (20/11/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 48

48 NORMAS LEGALES Viernes 20 de noviembre de 2020 / El Peruano Donde se advierte la fi rma y el sello del regidor cuestionado. Autorización – fi rma–, que obedece a una fi nalidad determinada, en el entendido de que nadie suscribe un documento, sin que de por medio haya un objetivo. 9. En relación a la fi nalidad de la referida suscripción de las solicitudes o pedidos de combustible de parte del regidor, si bien de los propios instrumentos no se exterioriza dicha fi nalidad u objetivo; al respecto, del contenido de los documentos “Acta de Entrega y Recepción”, sobre entrega de combustible, –los cuales guardan estrecha relación con las solicitudes, al devenir en el acto generado o consecuente del primero–, se advierte el siguiente texto “Autorizado por el regidor Luis Nashnate Tangoa “, tal como se muestra en el siguiente documento a modo de ejemplo, por ser similares en relación a los demás:Jurado Nacional de Elecciones Lo expuesto conlleva a determinar que la suscripción –por parte de la autoridad cuestionada–, en las solicitudes o pedidos de combustible de terceros, comporta en sí la autorización de la entrega de dichos bienes; pues, si bien, como ya se sostuvo, en dicho instrumento no se evidencia la literalidad del mismo; sin embargo, del contexto del procedimiento de entrega de dichos bienes, especí fi camente del acto subsecuente del hecho generador, que es el “Acta de Entrega y Recepción”, se advierte de forma objetiva que la suscripción de dichos instrumentos obedecen a una fi nalidad concreta que propiamente es autorizar la entrega de lo solicitado (combustible). 10. Lo expuesto y la conclusión arribada por este órgano electoral se encuentra plenamente corroborado por el Informe Nº 002-2019-DAP-SGL-GAF-MDN, del 16 de diciembre de 2019, suscrito por Moisés Mori Alván, jefe de la División de Almacén y Patrimonio de la Municipalidad Distrital de Napo, donde se indica –en relación a la entrega de combustible–, que las solicitudes de donaciones o apoyo social del mes de marzo de 2019 fueron autorizadas por el regidor Luis Alex Nashnate Tangoa. Que incluso –aun siendo innecesario–, el contenido del citado informe ha sido rati fi cado por el propio suscribiente, tal como se tiene del acta del acuerdo adoptado en la Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal, del 10 de marzo de 2020, donde Moisés Mori Alván literalmente expresa: “Ante este Concejo Municipal me rati fi co en todo el contenido en el Informe Nº 002-2019-DAP-SGL-GAF-MDN”. 11. Así también, y en la misma línea de hechos, a través del Informe Nº 011-2019-GSP-MDN, de fecha 17 de diciembre de 2019, Wilberto Enciso Machoa, gerente de Servicios Públicos de la citad entidad municipal –en relación al combustible– indicó que su despacho conocía de entregas documentales que fueron autorizadas por el regidor Luis Alex Nashnate Tangoa. 12. Hechos objetivos que evidencian que la autoridad cuestionada sí autorizo la entrega de combustible de propiedad de la Municipalidad Distrital de Napo, a diferentes personas (terceros). 13. Ahora bien, respecto a las a fi rmaciones expresadas por la autoridad cuestionada, cuando alega una supuesta falsedad de documentos, cabe indicar lo siguiente: en principio, es deber de las partes probar sus a fi rmaciones; en el presente caso, de los actuados no se advierte algún acto objetivo o concreto, mediante el cual se pretenda restar e fi cacia jurídica a los documentos materia de análisis, lo que conlleva a que sea solo su dicho, el cual no basta para desmerecer el valor probatorio que pueden exteriorizar dichos instrumentos públicos. A lo expuesto es preciso enfatizar las contradicciones en las que decae las aseveraciones formuladas por la autoridad cuestionada, por ejemplo, del Acta de la Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal, del 25 de octubre de 2019, se advierte que dicha autoridad expresó lo siguiente, en relación a la imputación en su contra: “Yo, primeramente, acepto lo que cometí. Es un error, Es por qué, hermanos. Cuanto tiempo hemos venido pidiendo memorando de encargatura, no por parte mía … [sic]”, y ahora a través de su escrito de descargo, de fecha 16 de marzo de 2020, niega que haya autorizado la entrega de dichos bienes de la municipalidad, lo que desde ya resta veracidad a sus alegaciones. 14. En ese sentido, este órgano colegiado puede concluir que el regidor Luis Alex Nashnate Tangoa ha realizado actos evidentemente administrativos y que, legalmente, no le estaban permitidos; ello en conformidad a lo dispuesto por el artículo 11 de la LOM. 15. Al respecto, resulta importante recordar que este tribunal, en el considerando 17 de la Resolución Nº 806-2013-JNE, de fecha 22 de agosto de 2013, estableció que “la fi nalidad de la causal de vacancia por el ejercicio de funciones ejecutivas o administrativas, es evitar que los regidores asuman y practiquen funciones que le corresponden a otra autoridad, como lo puede ser el alcalde, o a otros funcionarios, servidores o trabajadores municipales”. 16. Por último, en relación a la anulación o afectación del deber de fi scalización que ostenta la autoridad cuestionada como miembro del concejo municipal, se debe enfatizar el hecho de que, en la medida en que dicha autoridad regresase a su posición de regidor y ejerciera sus funciones de fi scalización, su objetividad se vería afectada al momento de fi scalizar los actos que suscribió, así como los actos consecuentes del mismo. 17. Por lo que, estando a las consideraciones expuestas, este Supremo Tribunal Electoral concluye que el regidor Luis Alex Nashnate Tangoa ha incurrido en la causal de vacancia establecida en el artículo 11, segundo párrafo, de la LOM. En tal sentido, corresponde desestimar el recurso de apelación y con fi rmar el acuerdo de concejo venido en grado. En tal sentido, se debe dejar sin efecto su credencial y, por ende, convocar a la autoridad respectiva para que ocupe el cargo vacante del concejo edil. 18. Finalmente, la noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución Nº 0165-2020-JNE, publicada el 19 de junio de 2020, en el diario o fi cial El Peruano. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Luis Alex Nashnate Tangoa; y, en consecuencia, CONFIRMAR el acuerdo adoptado en la Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal, del 10 de marzo de 2020, que declaró fundada la solicitud de