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102 NORMAS LEGALES Domingo 22 de noviembre de 2020 / El Peruano de noti fi car formalmente a los administrados cualquier acto que haya sido emitido en su presencia, siempre que exista acta de esta actuación procedimental donde conste la asistencia del administrado”, se debe tener en consideración que, siendo el procedimiento de vacancia uno de tipo sancionador, es ineludible que se garanticen los principios que rigen la potestad administrativa sancionadora del Estado. 7. De acuerdo con el artículo 248, numeral 2, de la LPAG, todo procedimiento sancionador debe respetar las garantías del debido procedimiento, entre ellos, el derecho de defensa y contradicción de las partes afectadas con la decisión adoptada por la Administración. De esta manera, en el ámbito municipal, para que los solicitantes, así como las autoridades elegidas que sean sancionadas con la vacancia o suspensión en sus cargos, puedan ejercer, de manera efectiva, dichos derechos, es indispensable que sean debidamente noti fi cados con la respectiva decisión. ¿Cuál es la importancia de que se noti fi quen a las partes los acuerdos de concejo o actas de sesión extraordinarias que aprueban o rechazan pedidos de vacancias o suspensiones? Su importancia radica en que solo teniendo a la vista el documento donde se plasma el contenido de todo lo expuesto, evaluado, debatido y decidido respecto al pedido de vacancia o suspensión, cualquiera de las partes (autoridad cuestionada o solicitante) pueda contradecir la decisión del concejo y expresar sus agravios en los extremos que consideren convenientes, a través de recursos impugnativos. Dicha razón se ve reforzada si tenemos en cuenta que el solicitante de la vacancia no suscribe el acta de la sesión extraordinaria de concejo y, por lo tanto, no tiene conocimiento de si lo plasmado en dicho documento se condice con lo que realmente sucedió. 8. Dichos alcances ya han sido desarrollados por este órgano colegiado en las Resoluciones Nº 0107-2019-JNE y Nº 0803-2012-JNE, del 5 de agosto de 2019 y 7 de setiembre de 2012, entre otras, respectivamente. Justamente, en la Resolución Nº 0803- 2012-JNE, se estableció lo siguiente: 8. […] Así, debe entenderse que, conforme a la LOM, los acuerdos que se emitan en el procedimiento de vacancia suponen también la afectación de derechos de una de las partes o intervinientes, por lo que tales actos son susceptibles de la interposición de recursos impugnatorios, en los que será obligatorio realizar la noti fi cación, toda vez que uno de los efectos que esta produce es el inicio del cómputo de los plazos correspondientes, además de la necesidad de permitir el pleno ejercicio del derecho de defensa de la parte afectada. 9. Siendo así, no existe justi fi cación válida ni dispensa alguna para que el concejo municipal incumpla con notifi car los pronunciamientos que afectan la continuidad del ejercicio del cargo de sus miembros, basado en una norma general, como es el artículo 19, numeral 19.1 de la LPAG, cuando en este caso, al tratarse de un procedimiento sancionador especial, en el marco de la autonomía del que gozan los gobiernos municipales, es de aplicación la norma especí fi ca, es decir, la LOM [énfasis agregado]. Análisis del caso concreto9. En el presente caso, a través de los O fi cios Nº 071- 2020-MPCH/SG y 077-2020-MPCH/SG, el secretario general de la Municipalidad Provincial de Chachapoyas informó lo siguiente: a) En la Sesión Extraordinaria Nº 11, realizada el 25 de setiembre de 2020, el concejo municipal declaró infundado el pedido de vacancia presentado en contra del alcalde Víctor Raúl Culqui Puerta. Dicha decisión fue formalizada en el Acuerdo de Concejo Nº 082-2020-MPCH, de la misma fecha. b) Dado que el solicitante de la vacancia, Henry García Guevara, y su abogado, participaron de la precitada sesión extraordinaria del concejo, se consideró que dicha parte quedó dispensada de la noti fi cación del Acuerdo de Concejo Nº 082-2020-MPCH, en aplicación del artículo 19, numeral 19.1, de la LPAG. c) Teniendo en cuenta dicha dispensa de noti fi cación, la Ofi cina de Atención al Ciudadano y Gestión Documentaria emitió el Informe Nº 007-2020-MPCH-SG/OACGD, en el que indica que el Acuerdo de Concejo Nº 082-2020-MPCH ha quedado consentido, debido a que no ha sido materia de impugnación dentro de los plazos legales. 10. Sin embargo, de conformidad con lo expuesto en los considerandos 6, 7 y 8 de la presente resolución, el Acuerdo de Concejo Nº 082-2020-MPCH sí debió notifi carse a ambas partes, entre ellas, al solicitante de la vacancia, a fi n de garantizar que dicha parte, a quien se le rechazó el pedido de vacancia, pueda ejercer plenamente su derecho a contradecir la decisión del concejo municipal, esto es, expresar todos los agravios que le causaba dicho acuerdo, si así lo consideraba pertinente. En ese sentido, al no haberse efectuado la precitada notifi cación al solicitante de la vacancia, se ha limitado su derecho de contradicción y se ha afectado el debido procedimiento, por lo que este órgano colegiado considera que corresponde declarar la nulidad de lo actuado hasta el acto de noti fi cación del Acuerdo de Concejo Nº 082-2020- MPCH, con el que se formalizó la decisión de rechazar el pedido de vacancia. 11. En consecuencia, corresponde requerir al alcalde de la Municipalidad Provincial de Chachapoyas y al secretario general de la entidad edil, o a quien haga sus veces, para que, en el plazo máximo de cinco (5) días hábiles, luego de noti fi cada la presente resolución, se notifi que a Henry García Guevara con el Acuerdo de Concejo Nº 082-2020-MPCH, respetando las formalidades previstas en los artículos 211, 24 y siguientes de la LPAG. 12. Del mismo modo, una vez que se haya realizado la noti fi cación señalada en el considerando precedente y, transcurrido el plazo legal establecido en el artículo 23 de la LOM, el secretario general de la entidad edil, o quien haga sus veces, deberá informar, de manera inmediata, si contra el Acuerdo de Concejo Nº 082-2020-MPCH, del 25 de setiembre de 2020, se interpuso recurso impugnatorio alguno. 13. Cabe recordar que las acciones requeridas en los considerandos precedentes son dispuestas por este Supremo Tribunal Electoral en uso de las atribuciones que le han sido conferidas por la Constitución Política del Perú, bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se remitan copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal correspondiente, a efectos de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial de turno, a fi n de que evalúe la conducta de cada cual y establezca la responsabilidad penal que corresponda, de acuerdo con sus atribuciones. 14. Finalmente, la noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución Nº 0165-2020-JNE, publicada el 19 de junio de 2020, en el diario o fi cial El Peruano. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVEArtículo Primero.- Declarar la NULIDAD de lo actuado desde el acto de noti fi cación del Acuerdo de Concejo Nº 082-2020-MPCH, del 25 de setiembre de 2020, que declaró infundada la solicitud de vacancia presentada por Henry García Guevara contra Víctor Raúl Culqui Puerta, alcalde de la Municipalidad Provincial de Chachapoyas, departamento de Amazonas. Artículo Segundo.- REQUERIR al alcalde de la Municipalidad Provincial de Chachapoyas, departamento de Amazonas, y al secretario general de dicha entidad edil, o a quien haga sus veces, para que, en el plazo máximo de cinco (5) días hábiles, luego de noti fi cado el presente pronunciamiento, cumplan con noti fi car a Henry García Guevara con el Acuerdo de Concejo Nº 082-2020-MPCH, del 25 de setiembre de 2020, respetando estrictamente las formalidades previstas en los artículos 21, 24 y siguientes del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, bajo apercibimiento de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal correspondiente, a efectos de que se ponga en conocimiento del fi scal