Norma Legal Oficial del día 11 de octubre del año 2020 (11/10/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano / Domingo 11 de octubre de 2020

NORMAS LEGALES

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Artículo 34. Responsabilidad administrativa disciplinaria de los servidores civiles El incumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente reglamento acarrea responsabilidad administrativa disciplinaria para los servidores y/o funcionarios a los que correspondía la obligación infringida, configurando ello una falta que se conoce a través del procedimiento administrativo disciplinario previsto en la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, de conformidad con lo dispuesto en el literal q) del artículo 85 de la citada Ley, salvo el caso de servidores sujetos a carreras especiales, los cuales se rigen por el régimen disciplinario previsto en sus normas especiales. La inobservancia de las disposiciones contenidas en el presente Reglamento puede generar responsabilidad civil o penal, según corresponda, conforme a lo previsto en el artículo 261 del Texto Único de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera. Padrón de Productores Agrarios y sus Organizaciones en las Cadenas de Valor Las disposiciones normativas para la gestión, operación y el control, incluida la conceptualización del Padrón de Productores Agrarios, según lo indicado en la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30987, Ley que fortalece la planificación de la producción agraria, son aprobados por decreto supremo en un plazo máximo de sesenta (60) días hábiles, contados a partir del día siguiente en que el Comité Técnico creado por dicha Ley concluya con sus funciones. Segunda. Implementación de aplicativo para la regularización del registro de datos catastrales Dentro del plazo de sesenta (60) días hábiles, el Ministerio de Agricultura y Riego, mediante resolución ministerial, implementa el aplicativo para la regularización del registro de datos correspondientes a los cultivos de los predios catastrados y transferencias efectuadas que no obren en la base de datos del catastro rural. En aquellas zonas del país en las que no sea posible efectuar la regularización del registro de datos catastrales por razones de falta de conectividad o accesibilidad, los administrados presentan la ficha de actualización catastral y la documentación requerida ante la mesa de partes de las direcciones regionales de agricultura. Tercera. Información estadística agraria nacional en internet El Ministerio de Agricultura y Riego (MINAGRI) en coordinación con la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM), a través de la Secretaría de Gobierno Digital, implementan y mantienen un canal digital informativo en www.gob.pe sobre la información estadística agraria nacional en internet. 1892392-2

Chiclayo, departamento de Lambayeque; los Informes N° 000118-2020-DSFL-MDR/MC y N° 000516-2020-DSFL/ MC de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal; el Informe N° 000221-2020-DGPA-LRS/MC de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, y; CONSIDERANDO: Que, según se establece en el artículo 21 de la Constitución Política del Perú, "Los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública. Están protegidos por el Estado (...)"; Que, en los artículos IV y VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, modificada por el Decreto Legislativo Nº 1255, se establece que es de interés social y de necesidad pública la identificación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes, siendo el Ministerio de Cultura la autoridad encargada de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con lo establecido en el Artículo 7 inciso b) Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; Que, a su vez, el artículo III del Título Preliminar de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, precisa que "Se presume que tienen la condición de bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, los bienes materiales o inmateriales, de la época prehispánica, virreinal y republicana, independientemente de su condición de propiedad pública o privada, que tengan la importancia, el valor y significado referidos en el artículo precedente y/o que se encuentren comprendidos en los tratados y convenciones sobre la materia de los que el Perú sea parte"; Que, mediante Decreto Supremo Nº 007-2017-MC, se dispuso la modificación del Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2006-ED, incorporando el Capítulo XIII, referido a la determinación de la protección provisional de los bienes que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; con lo que se estructura un régimen especial que "permite realizar los actos conducentes para la protección física, defensa, conservación y protección legal de aquellos bienes no declarados, ni delimitados a la fecha, así como también sobre aquellos que se encuentren declarados pero que carezcan de propuesta de delimitación o se encuentren en proceso de aprobación (...)" aplicable "en el caso específico de afectación verificada o ante un riesgo probable de afectación, frente a cualquier acción u omisión que afecte o pueda afectar el bien protegido por presunción legal (...)", conforme a lo previsto en los artículos 97° y 98° del referido dispositivo legal; Que, a través de la Resolución Viceministerial Nº 077-2018-VMPCIC-MC, emitida el 05 de junio de 2018, y publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el 08 de junio de 2018, se aprobó la Directiva Nº 003-2018-VMPCIC/ MC "Lineamientos técnicos y criterios generales para la determinación de la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación"; Que, mediante el artículo 2 de la Resolución Viceministerial Nº 001-2020-VMPCIC-MC, emitida el 06 de enero de 2020, y publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el 08 de enero de 2020, el Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales delegó a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, por el ejercicio fiscal 2020, la facultad de determinar la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, mediante Informe de Inspección N° 03-2020-LMGA-DDC LAMBAYEQUE-MC, Informe Técnico de Viabilidad de la Determinación de la Protección Provisional del Bien Inmueble Prehispánico, el especialista de la Dirección Desconcentrada de Cultura Lambayeque

CULTURA
Determinan la Protección Provisional del Sitio Arqueológico Monte Grande (Sector Oeste), ubicado en el distrito de Reque, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 000294-2020-DGPA/MC San Borja, 6 de octubre del 2020 Vistos, el Informe de Inspección N° 03-2020-LMGADDC LAMBAYEQUE-MC, en razón del cual la Dirección Desconcentrada de Cultura Lambayeque sustenta la propuesta para la determinación de la protección provisional del Sitio Arqueológico Monte Grande (Sector Oeste), ubicado en el distrito de Reque, provincia de

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