Norma Legal Oficial del día 11 de octubre del año 2020 (11/10/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

El Peruano / Domingo 11 de octubre de 2020

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

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Setimo. Que, en consecuencia, está probada la existencia de la falta disciplinarian incurrida, al permitir la investigada, en forma intencionada, que el sentenciado y procesado antes citados, procedan al registro de sus firmas en fechas no autorizadas, o en las cuales estos no han comparecido, situación que no ha sido sido desvirtuada por la servidora judicial María Elvira Koller Moreno, quien no ha objetado ni cuestionado el cargo atribuido, a pesar de hallarse debidamente notificada a lo largo del procedimiento disciplinario, conducta que pone en evidencia su total indiferencia respecto a los hechos graves que le son imputados, y su desinteres sobre el resultado de este procedimiento. Octavo. Que, en tal sentido, la servidora judicial María Elvira Koller Moreno ha quebrantado los deberes de su función, quedando plenamente acreditada su responsabilidad disciplinaria, al haber alterado la rigurosidad del registro biometrico y el caracter personal de comparecencia requerido al sentenciado o procesado sujeto a reglas de conducta, lo que constituye un descredito de su función judicial, incurriendo en falta muy grave prevista en el artículo 10º, inciso 10), del Reglamento de Régimen Disciplinario de Auxiliares Jurisdiccionales. Noveno. Que siendo así, queda demostrada la imputación formulada contra la citada investigada, toda vez que su incorrecto proceder constituye un grave atentado público que causa deterioro y detrimento en la imagen del Poder Judicial, al vulnerar el prestigio institucional y generar reacciones adversas contra éste Poder del Estado, por lo que resulta pertinente, apartarla de la institución. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 2892020 de la setima sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Lecaros Cornejo, Arevalo Vela, Alvarez Trujillo y Castillo Venegas, sin la intervención de los señores Consejeros Lama More y Pareja Centeno por encontrarse de vacaciones, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo ochenta y dos del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. De conformidad con la ponencia del señor Consejero Lama More. Por unanimidad, SE RESUELVE: Imponer la medida disciplinaria de destitución a la servidora Maria Elvira Koller Moreno, en su desempeño como Auxiliar Jurisdiccional responsable del Módulo de Firmas de la Corte Superior de Justicia de Huánuco. Inscribiéndose la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles (antes Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido). Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO Presidente 1892093-3

Imponen medida disciplinaria de destitución a Juez de Paz de Única Nominación del Centro Poblado Ramis, Distrito de Taraco, Provincia de Huancané, Corte Superior de Justicia de Puno
INVESTIGACIÓN DEFINITIVA N° 1295-2015-PUNO Lima, dieciocho de diciembre de dos mil diecinueve.VISTA: La Resolución N° 21 de fecha 28 de agosto de 2019, expedida por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, que contiene la propuesta de destitución del señor Roberto Quispe Limahuaya, en su actuación como Juez de Paz de Única Nominación del Centro Poblado Ramis, Distrito de Taraco, Provincia de Huancané, Corte Superior de Justicia de Puno.

Primero. Que, mediante el Oficio N° 217-2013-ODAJUP-CSJPU/PJ, del 26 de marzo de 2013, remitido por la Responsable de la Oficina Distrital de Apoyo a la Justicia de Paz de la Corte Superior de Justicia de Puno a la Jefatura de la Oficina de Desconcentrada Control de la Magistratura del referido Distrito Judicial, se puso en conocimiento la conducta disfuncional del investigado Roberto Quispe Limahuaya, Juez de Paz Titular del Juzgado de Paz del Centro Poblado Ramis, Distrito de Taraco, Provincia de Huancané, Departamento de Puno. Segundo. Que, por Resolución N° 01 ODECMACSJPU del 26 de marzo de 2013, el Juez Contralor de la Oficina de Desconcentrada Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Puno aperturó procedimiento disciplinario contra el señor Roberto Quispe Limahuaya, en su actuación de Juez de Paz de Única Nominación del Centro Poblado Ramis, Distrito de Taraco, Provincia de Huancané y Departamento de Puno, por ejercer simultáneamente el cargo de Regidor de la Municipalidad de Distrito de Taraco, Provincia de Huancané y Departamento de Puno, con el cargo de Juez de Paz, contraviniendo lo previsto en el artículo 7°, inciso 1), de la Ley de Justicia de Paz, Ley N° 29824, conducta tipificada como falta muy grave conforme lo establece el artículo 50°, inciso 1), de la referida Ley, que tipifica lo siguiente "Desempañar simultáneamente el cargo de alcalde, teniente alcalde, regidor, agente municipal, gobernador o teniente gobernador". Asimismo, propone que se le imponga medida cautelar de suspensión preventiva en el cargo que desempeña y de cualquier otro cargo que pudiera tener en el Poder Judicial, mientras se resuelva el procedimiento disciplinario. Tercero. Que, mediante Resolución N° 01 del 16 de julio de 2013, la Jefatura Suprema de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial impuso medida cautelar de suspensión preventiva al señor Roberto Quispe Limahuaya, en su actuación como Juez de Paz de Única Nominación del Centro Poblado Ramis, Distrito de Taraco, Provincia de Huancané, Corte Superior de Justicia de Puno, por el cargo atribuido en su contra. Cuarto. Que, por Resolución N° 21, del 28 de agosto de 2017, la Jefatura Suprema de la Oficina de Control de la Magistratura propuso al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la imposición de la medida disciplinaria de destitución del juez investigado. Asimismo, por Informe N° 037-2019-ONAJUP-CE/PJ, el Jefe de la Oficina Nacional de Justicia de Paz y Justicia opina que el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial apruebe la propuesta de imposición de la medida disciplinaria de destitución al señor Roberto Quispe Limahuaya, formulada por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial. Quinto. Que, conforme lo dispone el artículo 143° de la Constitución Política del Estado, concordante con el artículo 72° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el Consejo Ejecutivo es el órgano de gestión y dirección del Poder Judicial junto con la Sala Plena y el Presidente de la Corte Suprema. El numeral 37) del artículo 7° del Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, aprobado mediante Resolución Administrativa N° 227-2012-CE-PJ, aplicable al caso en razón del tiempo, establece que es atribución de este Órgano de Gobierno resolver en primera instancia administrativa las propuestas de destitución y separación formuladas por la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial contra los Jueces de Paz y Auxiliares Jurisdiccionales. Lo cual implica que conforme a la normativa antes expuesta, este Órgano de Gobierno es competente para resolver la propuesta de destitución contra el juez de paz antes mencionado. Sexto. Que, los cargos atribuidos al investigado están contenidos en la Resolución N° 21, del 28 de agosto de 2018, emitida por la Jefatura Suprema de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial; en la cual en el extremo respectivo se propone al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la imposición de la medida disciplinaria de destitución del investigado Roberto Quispe Limahuaya, en su actuación como Juez de Paz Única Nominación del Centro Poblado Ramis, distrito de Taraco, provincia

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