Norma Legal Oficial del día 11 de octubre del año 2020 (11/10/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

El Peruano / Domingo 11 de octubre de 2020

NORMAS LEGALES

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e) Escrito de fecha nueve de enero de dos mil catorce presentado por Anselmo Barboza Díaz, sumilla "Interpongo recurso de apelación contra resolución de fecha tres de diciembre de dos mil trece". f) Decreto sin número de fecha veintiuno de enero de dos mil catorce, sumilla "Declarar infundada la nulidad formulada por el procesado Anselmo Barboza Díaz contra la resolución de fecha diecisiete de diciembre de dos mil trece". g) Auto de recusación de fecha veinticuatro de enero de dos mil catorce, sumilla "Improcedente recusación planteada por Lucas Ramírez Escobar". h) Decreto de fecha veinticuatro de enero de dos mil catorce, sumilla "Reprogramar lectura de sentencia veintisiete de marzo de dos mil catorce a horas tres de la tarde". i) Escrito de fecha veintiocho de enero de dos mil catorce presentado por Eduardo Manuel Acero Abad, sumilla "Solicita fijar nueva fecha para la sentencia". j) Escrito de fecha veintiocho de enero de dos mil catorce presentado por Anselmo Barboza Díaz, sumilla "Excepción de extinción de la acción penal y la pena". k) Escrito de fecha veintiocho de enero de dos mil catorce presentado por Anselmo Barboza Díaz, sumilla "Interpongo recurso de apelación contra la resolución de fecha dieciséis de enero de dos mil catorce".

l) Escrito de fecha treinta y uno de enero de dos mil catorce presentado por Gladys Rosario Taipa Cordero, sumilla "Se reprograme fecha y otro". m) escrito de fecha treinta y uno de enero de dos mil catorce presentado por Gladys Rosario Taipa Cordero, sumilla "No se admita recusación". n) Decreto de fecha treinta y uno de enero de dos mil catorce, sumilla "... Declarar improcedente lo solicitado por el acusado Anselmo Barboza Díaz...". ñ) Escrito de fecha diecisiete de febrero de dos mil catorce presentado por Anselmo Barboza Díaz, sumilla "Interpongo nulidad contra resolución de fecha veintitrés de enero de dos mil catorce que señala fecha para lectura de sentencia". o) Escrito de fecha diecisiete de febrero de dos mil catorce presentado por Anselmo Barboza Díaz, sumilla "Interpongo apelación contra resolución de fecha veintitrés de enero de dos mil catorce". p) Decreto de fecha veintiuno de marzo de dos mil catorce, sumilla "Se declara improcedente la apelación interpuesto por el acusado Anselmo Barboza Díaz". q) Escrito de fecha veinticuatro de marzo de dos mil catorce presentado por Anselmo Barboza Díaz, sumilla "Excepción de cosa juzgada". r) Decreto de fecha veinticuatro de marzo de dos

COMUNICADO
REQUISITOS PARA PUBLICAR EN LA SEPARATA DE NORMAS LEGALES DURANTE LA EMERGENCIA SANITARIA
Se comunica a las entidades públicas que durante la emergencia sanitaria se recibirán sólo en modo virtual las solicitudes de publicaciones en la Separata de Normas Legales, para lo cual deberá tomarse en cuenta lo siguiente: 1. La documentación a publicar se recibirá mediante correo electrónico de lunes a viernes, de 8:30 am a 5.30 pm. Sábados, domingos y feriados se recibirán únicamente publicaciones para el día siguiente y en el horario de 8:30 am a 5.30 pm. 2. La persona con firma registrada ante la Gerencia de Publicaciones Oficiales, enviará la solicitud de publicación desde su cuenta de correo institucional a la siguiente cuenta electrónica: normaslegales@editoraperu.com.pe. 3. En el correo institucional se deberá adjuntar lo siguiente: a) Oficio firmado y escaneado dirigido al Gerente de Publicaciones Oficiales, en el que solicita la publicación de las normas que se indican. b) Dispositivo legal a publicar escaneado en un único PDF y debidamente refrendado. c) Archivos electrónicos de los documentos a publicar. El oficio y dispositivo legal podrán ser firmados digitalmente. Si no se cuenta con firma digital, debe consignarse sello y firma manual del funcionario autorizado. 4. Para todo dispositivo legal, con o sin anexos, el contenido del archivo o correo electrónico será considerado COPIA FIEL DEL DOCUMENTO ORIGINAL IMPRESO que se entrega para su publicación. Cada entidad pública se hará responsable del contenido de los archivos electrónicos que entrega para su publicación. 5. En caso se requiera una cotización del dispositivo legal, deberá enviarse un archivo al correo electrónico cotizacionesnnll@editoraperu.com.pe. 6. Todo documento que contenga tablas deberá ser trabajado en una hoja de cálculo de Excel, de acuerdo al formato original y sin justificar. El texto deberá ser redactado en formato Word; en caso incluya gráficos, estos deberán ser trabajados en formato PDF o EPS a 300 DPI y en escala de grises. 7. Las publicaciones de normas legales, cotizadas y pagadas al contado, se efectuarán conforme a las medidas facturadas al cliente, pudiendo existir una variación de +/- 5% como resultado de la diagramación final. 8. Este comunicado rige para las entidades públicas que no usan el Portal de Gestión de Atención al Cliente - PGA.

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