Norma Legal Oficial del día 11 de octubre del año 2020 (11/10/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano / Domingo 11 de octubre de 2020

NORMAS LEGALES

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respectivamente. Entre las disposiciones modificadas se encuentran los plazos para la destinación aduanera de mercancías en las modalidades de despacho anticipado y urgente, así como las regulaciones relacionadas al plazo para el abandono legal de la mercancía destinada al régimen de admisión temporal para perfeccionamiento activo; Que, por otro lado, mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA se declaró la emergencia sanitaria a nivel nacional por un periodo de noventa días calendario, prorrogado hasta el 6.12.2020 por el Decreto Supremo No 027-2020-SA; Que con Decreto Supremo N° 044-2020-PCM se declaró el estado de emergencia nacional y el aislamiento social obligatorio; posteriormente, con los Decretos Supremos Nos 051-2020-PCM, 064-2020-PCM, 075-2020PCM, 083-2020-PCM, 094-2020-PCM, 116-2020-PCM, 135-2020-PCM, 146-2020-PCM y 156-2020-PCM se prorrogó el estado de emergencia nacional hasta el 31.10.2020, manteniéndose el aislamiento social obligatorio en determinadas provincias; Que mediante Resolución de Superintendencia N° 0772020/SUNAT se creó la Mesa de Partes Virtual de la SUNAT que permitirá presentar de manera electrónica la documentación sustentatoria de la declaración, así como de los documentos para la regularización de los despachos anticipados o urgentes y rectificación de la declaración, por lo que se requiere dictar las pautas para tal fin; Que con el fin de facilitar el trámite del régimen, resulta pertinente que un solo procedimiento lo regule, contemplando las diferencias derivadas de las dos plataformas informáticas que se utilizan en las intendencias de aduana; Que, finalmente, se requiere actualizar las denominaciones de diversas unidades organizacionales de la SUNAT que han sido modificadas; Que, en consecuencia, resulta necesario aprobar el procedimiento general "Admisión temporal para perfeccionamiento activo" DESPA-PG.06 (versión 6) y derogar los procedimientos generales "Admisión temporal para perfeccionamiento activo" DESPA-PG.06 (versión 5) y DESPA-PG.06-A (versión 1); de acuerdo con lo señalado en los considerandos precedentes; En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5 de la Ley Nº 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y modificatorias y el inciso o) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 122-2014/SUNAT y modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1. Aprobación del procedimiento general "Admisión temporal para perfeccionamiento activo", DESPA-PG.06 (versión 6) Aprobar el procedimiento general "Admisión temporal para perfeccionamiento activo", DESPA-PG.06 (versión 6), cuyo texto forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2. Derogación de los procedimientos generales "Admisión temporal para perfeccionamiento activo", DESPA-PG.06 (versión 5) y DESPA-PG.06-A (versión 1) Derogar los procedimientos generales "Admisión temporal para perfeccionamiento activo" DESPA-PG.06 (versión 5) y DESPA-PG.06-A (versión 1). Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS ENRIQUE VERA CASTILLO Superintendente Nacional Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administracion Tributaria PROCEDIMIENTO GENERAL "ADMISIÓN TEMPORAL PARA PERFECCIONAMIENTO ACTIVO" DESPA-PG.06 I. OBJETIVO Establecer las pautas a seguir para el despacho aduanero de las mercancías destinadas al régimen de

admisión temporal para perfeccionamiento activo, con la finalidad de lograr el cumplimiento de las normas que lo regulan. II. ALCANCE Está dirigido al personal de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria SUNAT, al operador de comercio exterior (OCE) y al operador interviniente (OI) que participan en el proceso de despacho del régimen de admisión temporal para perfeccionamiento activo. III. RESPONSABILIDAD La aplicación, cumplimiento y seguimiento de lo dispuesto en el presente procedimiento es de responsabilidad del Intendente Nacional de Desarrollo e Innovación Aduanera, del Intendente Nacional de Sistemas de Información, del Intendente Nacional de Control Aduanero, de los intendentes de aduana de la República y de las jefaturas y personal de las distintas unidades de organización que intervienen. IV. DEFINICIONES Y ABREVIATURAS Para efectos del presente procedimiento se entiende por: 1. Buzón electrónico: A la sección ubicada dentro del portal de la SUNAT Operaciones en Línea y asignada al OCE u OI, donde se depositan las copias de los documentos en los cuales constan los actos administrativos que son materia de notificación, así como comunicaciones de tipo informativo. 2. Centro de atención en frontera: Al centro de atención en frontera, centro binacional de atención en frontera y puesto de control fronterizo facultado por el intendente de aduana de la jurisdicción para la atención de los regímenes aduaneros. 3. Clave SOL: Al texto conformado por números y letras, de conocimiento exclusivo del OCE u OI, que asociado al código de usuario otorga privacidad en el acceso a SUNAT Operaciones en Línea. 4. Cuadro de insumo producto (CIP): Al cuadro de insumo producto que contiene la información de la mercancía a admitir, del producto compensador a exportar, así como del coeficiente de insumo producto de los aceleradores, ralentizadores, catalizadores, excedente con valor comercial (residuos, desperdicios y subproductos) y excedentes sin valor comercial (mermas y desperdicios). 5. Funcionario aduanero: Al personal de la SUNAT que ha sido designado o encargado para desempeñar actividades o funciones en su representación, ejerciendo la potestad aduanera de acuerdo con su competencia. 6. MPV-SUNAT: A la mesa de partes virtual de la SUNAT consistente en una plataforma informática disponible en el portal de la SUNAT que facilita la presentación virtual de sus documentos. 7. Relación de insumo producto (RIP): A la relación de insumo producto que contiene la información de la mercancía admitida o transferida y del producto compensador exportado, que incluye los residuos, desperdicios y subproductos con valor comercial. Se utiliza en la conclusión del régimen de admisión temporal para perfeccionamiento activo a través de la exportación. 8. ZED: A las zonas especiales de desarrollo. V. BASE LEGAL - Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo Nº 1053, publicado el 27.6.2008, y modificatorias. En adelante la Ley. - Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1053, Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2009-EF, publicado el 16.1.2009, y modificatorias. En adelante el Reglamento. - Tabla de sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Supremo Nº 418-2019-EF, publicado el 31.12.2019, y modificatoria.

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