Norma Legal Oficial del día 11 de octubre del año 2020 (11/10/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano / Domingo 11 de octubre de 2020

NORMAS LEGALES

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c) Urgente: antes de la llegada del medio de transporte y hasta siete días calendario posteriores a la fecha del término de la descarga. Las declaraciones sujetas a despacho urgente no eximen al declarante de la obligación de cumplir con las formalidades y documentos exigidos por el régimen, excepto en los casos previstos en la normativa especial. 2. Además de los plazos señalados, la destinación aduanera se solicita: a) Dentro del plazo de vigencia del régimen de depósito aduanero. b) Dentro del plazo concedido a las mercancías ingresadas a las ZED o a la Zona Franca y Zona Comercial de Tacna (ZOFRATACNA). c) Hasta antes que la Administración Aduanera efectivice la disposición de las mercancías que se encuentran en abandono legal. 3. Las mercancías son trasladadas a un depósito temporal cuando: a) Son peligrosas y no pueden permanecer en el puerto, aeropuerto, centro de atención en frontera o terminal terrestre internacional. b) Han sido destinadas y no se les ha concedido el levante hasta antes de su traslado. c) Se trata de carga consolidada que corresponde a diferentes dueños o consignatarios y no puede ser desconsolidada en el puerto, aeropuerto o centro de atención en frontera. G) ABANDONO LEGAL DE LAS MERCANCÍAS 1. Se produce el abandono legal cuando las mercancías: a) No hayan sido solicitadas a destinación aduanera, dentro del plazo establecido para el despacho diferido o dentro del plazo de la prórroga otorgada conforme a lo previsto en el literal b) del artículo 132 de la Ley. b) Hayan sido solicitadas a destinación aduanera y no se ha culminado su trámite: b.1. Para el despacho anticipado: dentro del plazo de treinta días calendario contados a partir del día siguiente de la fecha del término de la descarga. b.2. Para el despacho diferido: dentro del plazo de treinta días calendario contados a partir del día siguiente a la numeración de la declaración. b.3. Para el despacho urgente: según el plazo previsto para el despacho anticipado o el despacho diferido, considerando si ha sido destinada antes o después de la fecha de llegada del medio de transporte. 2. Las mercancías en abandono legal pueden ser destinadas hasta antes que la Administración Aduanera efectivice su disposición. Antes de otorgar el levante, el funcionario aduanero verifica que las mercancías no hayan sido objeto de disposición por la Administración Aduanera. H) CONDICIONES ADUANERA PARA LA DESTINACIÓN

ser objeto de despachos parciales conforme vayan siendo descargadas, salvo que se presenten en pallets o contenedores. 4. Procede el despacho anticipado de las mercancías que en forma parcial se destinen al régimen de admisión temporal para perfeccionamiento activo y a otro régimen, cuando se presentan en contenedores y se cumplen las siguientes condiciones: a) Las mercancías transportadas en un contenedor ingresan a un depósito temporal para su apertura y separación. b) Las mercancías transportadas en dos o más contenedores se destinan a nivel de contenedores y se tramitan por el mismo despachador de aduana; no siendo necesario su ingreso a un depósito temporal. 5. En el caso de transporte terrestre, la declaración puede amparar mercancías manifestadas en un mismo documento de transporte consignado a un solo consignatario y transportadas en varios vehículos, siempre que estos pertenezcan a un mismo transportista autorizado por la SUNAT. I) SOLICITUD DE ZONA PRIMARIA AUTORIZACIÓN ESPECIAL (ZPAE) CON

1. La autoridad aduanera puede autorizar el traslado de las mercancías a un local que sea temporalmente considerado zona primaria cuando la cantidad, volumen o naturaleza de las mercancías o las necesidades de la industria y el comercio así lo ameriten, para lo cual la solicitud debe contener la información y la documentación sustentatoria pertinente, así como las especificaciones necesarias que justifiquen el traslado y almacenamiento, según sea el caso a esta zona. 2. La solicitud de ZPAE es remitida por el beneficiario o su representante con antelación a la numeración de la declaración a través de la MPV-SUNAT de acuerdo al anexo I del procedimiento general de "Importación para el consumo" DESPA-PG.01. La solicitud es aprobada por la autoridad aduanera, antes de la numeración de la declaración. 3. No se permite la numeración bajo la modalidad de despacho anticipado de una declaración con traslado a una ZPAE cuando el beneficiario tenga un despacho con ZPAE pendiente de regularización con plazo vencido, salvo que cuente con suspensión de plazo procedente. 4. En la transmisión de la información de la declaración de despacho anticipado con ZPAE, el despachador de aduana remite la información del domicilio principal o establecimiento anexo y consigna el código del local anexo del beneficiario donde serán trasladadas las mercancías, conforme a su inscripción en la SUNAT; caso contrario el sistema informático rechaza la numeración de la declaración. J) LEVANTE DENTRO DE LAS CUARENTA Y OCHO HORAS 1. Para el otorgamiento del levante de las mercancías dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes al término de su descarga se debe cumplir las siguientes condiciones: a) Transmisión del manifiesto de carga antes de la llegada del medio de transporte. b) Numeración de la declaración antes de la llegada del medio de transporte. c) Contar con garantía global o específica previa a la numeración de la declaración, de conformidad con el artículo 160 de la Ley. d) Contar con toda la documentación requerida por la legislación aduanera para el despacho de las mercancías, incluyendo lo dispuesto en el artículo 194 del Reglamento. e) No haberse dispuesto sobre las mercancías una medida preventiva de inmovilización o incautación o la suspensión del despacho por aplicación de medidas en frontera, conforme a los procedimientos específicos "Inmovilización - incautación y determinación legal de mercancías" CONTROL-PE.00.01 y "Aplicación de medidas en frontera" DESPA-PE.00.12 respectivamente. f) Haber transmitido la fecha de llegada del medio de transporte.

1. Las mercancías destinadas en una declaración deben: a) Corresponder a un solo consignatario y b) Estar consignadas en un solo manifiesto de carga, salvo que provengan de un régimen precedente o con documento procedente de la ZOFRATACNA o de la ZED. 2. Las mercancías transportadas en el mismo viaje del vehículo transportador que se encuentran manifestadas a un solo consignatario en dos o más documentos de transporte pueden ser destinadas en una sola declaración, incluso si han sido objeto de transferencia antes de su destinación. 3. Las mercancías amparadas en un solo documento de transporte que no constituyan una unidad pueden

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