Norma Legal Oficial del día 11 de octubre del año 2020 (11/10/2020)


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NORMAS LEGALES

Domingo 11 de octubre de 2020 /

El Peruano

de Huancané y departamento de Puno; por los cargos precisados en la Resolución N° 21 antes mencionada, los cuales se detallan de la manera siguiente: "Ejercer simultáneamente el cargo de regidor de la Municipalidad de Taraco, Provincia de Huancané y Región de Puno, con el cargo de Juez de Paz de Única Nominación del Centro Poblado de Ramis, Distrito de Taraco, Provincia de Huancané de la Corte Superior de Justicia de Puno, contraviniendo lo establecido por el artículo 7°, inciso 1), incurriendo con ello en falta muy grave prevista en el numeral 1) del artículo 50° de la Ley N° 29824 - Ley de la Justicia de Paz (...)". Con esta conducta habría cometido falta muy grave prevista en el artículo 50°, numeral 1), de la Ley de Justicia de Paz, referida a: "Desempañar simultáneamente el cargo de alcalde, teniente alcalde, regidor, agente municipal, gobernador o teniente gobernador"; por lo que propuso la medida disciplinaria de destitución. Sétimo. Que, como fundamentos de la propuesta de destitución, la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura en su Resolución N° 21 del 28 de agosto de 2017, señala en lo sustancial lo siguiente: "(...) Se encuentra acreditado que el señor Roberto Quispe Limahuaya ha tenido una conducta impropia en atención al cargo que ostenta, dado que inobservó la prohibición establecida en el artículo 7° numeral 1) de la Ley N° 29824, que prohíbe al Juez de Paz intervenir en actividades políticas partidarias, de acuerdo a la Ley de la materia, conducta descrita que se adecua al supuesto de conducta disfuncional contenido en el artículo 50°, inciso 1), de la Ley de Justicia de Paz - Ley N° 29824, toda vez que desempeño simultáneamente el cargo de Juez de Paz del Centro Poblado de Ramis ­ Taraco Provincia de Huancané - Puno, y de Regidor de la Municipalidad de Taraco, conducta tipificada como muy grave, asistiéndole así responsabilidad disciplinaria (...)". Siendo así, las pruebas en las que se sustenta el pedido de destitución son las siguientes: a) Resolución Administrativa N° 046-2011-P-ODAJUPCSJPU/PJ, del 25 de julio de 2011, por la cual el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Puno resuelve designar al señor Roberto Quispe Limahuaya como Juez de Paz de Única Nominación del Centro Poblado Ramis, Distrito de Taraco, Provincia de Huancané y Departamento de Puno, a partir del 25 de julio de 2011 por el periodo de dos años, según lo dispuesto en la Ley N° 28545, Ley de Elecciones de jueces de Paz. Con la citada Resolución Administrativa queda acreditado que al momento de ocurridos los hechos estaba designado como Juez de Paz de Única Nominación del Centro Poblado Ramis - Distrito de Taraco, Provincia de Huancané y Departamento de Puno. b) Acta de Constatación del 21 de marzo de 2013, en la que se deja constancia que en el domicilio del juez investigado funciona el Juzgado de Paz y a la fecha de la visita, el Juez Roberto Quispe Limahuaya no se encontraba en el domicilio ya que viajó a Huancané, conforme refirió su esposa, señora Francisca Tapia Apaza, quien indicó que su esposo atiende en horas de la mañana. Se acredita que, en el momento en que se produjo la visita del Responsable de la Oficina Distrital de Apoyo a la Justicia de Paz de la Corte Superior de Justicia de Puno, a las 14 horas con 20 minutos del día 21 de marzo de 2013, el investigado, ejerció con normalidad sus funciones como juez de paz. c) Acta de Constatación efectuada en la Gerencia General de la Municipalidad Distrital de Taraco, del 25 de marzo de 2014, dispuesta por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Puno, con la presencia del Juez de Paz Letrado de la Provincia de Huancané, Pedro Armengol Mamani Laura, y el representante de la Oficina Distrital de Apoyo a la Justicia de Paz, abogada Mariela Flores Ancachi. Con la citada acta se acredita que el investigado venía ejerciendo el cargo de Regidor en la Municipalidad Distrital del Centro Poblado Ramis, Distrito de Taraco, Provincia de Huancané. d) Fotocopia certificada de las Actas de Sesión Ordinaria del 4 de diciembre de 2012, del 14 de diciembre de 2012; del 21 de diciembre de 2012; y del 31 de diciembre de 2012; efectuada en la Sala de Sesiones de la Municipalidad Distrital de Taraco, a las 9:30 horas, bajo la Presidencia de la señora Alcaldesa Vilma

Barrantes Barrantes, en la cual participó como Regidor el investigado Roberto Quispe Limahuaya conforme consta de las referidas actas. Además, la participación del investigado, como regidor de la citada municipalidad, también consta en las fotocopias certificadas de las Actas de Sesión Ordinaria de Concejo Municipal N° 001-2013 del mes de enero de 2013, y las correspondientes al mes de febrero de 2013. e) Información obtenida de la Base de Datos del Jurado Electoral Especial de Puno, en la que se advierte que el investigado Roberto Quispe Limahuaya fue elegido como Regidor de la Municipalidad Distrital del Centro Poblado Ramis, Distrito de Taraco, Provincia de Huancané, para el período de gobierno municipal 2011-2014, en la lista de la Organización Política "Reforma Regional Andina, Integración, Participación Económica y Social Puno". f) Resolución N° 1071-2012-JNE, por la cual da por concluido el proceso de Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales 2012 convocado mediante Resolución N° 561-2012-JNE, del 31 de mayo de 2012, que convocó a Consulta Popular de Revocatoria de mandato de Autoridades Municipales 2012, concluyendo dicha consulta con la emisión de la Resolución N° 10712012-JNE, publicada en el Diario Oficial el Peruano del 18 de noviembre de 2012, declarando entre otros, la revocatoria del Alcalde del Distrito de Taraco, Provincia de Huancané, Puno, Andrés Miliano Incahuanaco Ticona y de los regidores, incorporando en su lugar a los accesitarios respectivos, entre ellos, al investigado Roberto Quispe Limahuaya. Octavo. Que, mediante Resolución N° 4 del 18 de junio de 2013 se dispuso correr traslado al investigado Roberto Quispe Limahuaya, a fin de que emita su informe de descargo; sin embargo, no ejerció dicho derecho a pesar de estar debidamente notificado conforme se verifica del cargo de notificación que obra de folios 67 a 68; en consecuencia, se emitió la Resolución N° 8 del 7 de marzo de 2014 por la cual se tiene por no presentado su informe de descargo y se dispone continuar con el trámite del procedimiento disciplinario. Noveno. Que, la falta muy grave que se atribuye al investigado, está sustentada en el artículo 7° de la Ley N° 29824 - Ley de Justicia de Paz, que establece las prohibiciones de los jueces de paz, señalando: "Artículo 7°. -Prohibiciones. - El Juez de Paz tiene prohibido: 1. Intervenir en actividades político-partidarias de acuerdo a la ley de la materia". Décimo. Que, en sede administrativa, por imperio del principio de legalidad, la conducta imputada debe también ser subsumible en el tipo administrativo donde se ha previsto la falta que se atribuye a una persona. En este caso la imputación jurídica es que el investigado habría incurrido en la falta muy grave prevista en el literal 1) del artículo 50° de la Ley de Justicia de Paz, concordante con el Artículo 7° de la misma norma. En tal sentido, está probado que está acreditada la responsabilidad disciplinaria atribuida, constatándose una afectación del principio ético de idoneidad, según el cual, la aptitud legal y moral son condiciones esenciales para el acceso y ejercicio de la función pública, por lo tanto, el haber ejercido simultáneamente el cargo de Juez de Paz del Poblado Ramis, Distrito de Taraco, Provincia de Huancané, Departamento de Puno, con el cargo de Regidor de la Municipalidad de la referida localidad, es un grave demerito para el ejercicio de la función jurisdiccional. Undécimo. Que, por ello, la trascendencia social de la infracción, debido a que la conducta disfuncional ejecutada ocasionó que ejerciera de manera simultánea ambos cargos, pese a estar impedido de hacerlo conforme lo establece la ley de la materia, lo cual no solo compromete la dignidad del cargo de juez y lo desacredita frente a la comunidad; sino que, además, repercute negativamente en la imagen del Poder Judicial, contraviene lo expuesto por la Ley de Justicia de Paz, en concordancia con la Ley Orgánica del Poder Judicial para ejercer funciones como juez de paz. En tal sentido, se verifica un perfecto juicio de subsunción en cuanto a los elementos objetivos de la infracción imputada, es decir, la conducta acreditada resulta típica para falta muy grave prevista en el literal 1) del artículo 50° de la Ley de Justicia de Paz "Desempeñar simultáneamente el cargo de alcalde, teniente alcalde,

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